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SESION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1823
  1. yecto del señor Trujillo, que dispone no pueda haber en el Estado sueldo mayor que el del Director Supremo ni en cada provincia sueldo mayor que el de la autoridad superior, i que este mismo principio se aplique a las rentas eclesiásticas. (V. sesiones del 29 de Octubre i del 3 de Noviembre de 1823.)
  2. Nombrar una comision compuesta de don Juan Egaña i don Joaquín Larrain, para que unida al señor Ministro de Gobierno, acuerden con los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos existentes en el Perú medidas convenientes para evitar los males que las actuales disidencias pueden ocasionar. (Anexo núm. 644. V. sesiones del 26 de Agosto, del 4 de Setiembre i estraordinaria i ordinaria del 7 de Noviembre de 1823.)
  3. Sobre la derogacion de la lei que faculta para conceder moratorias de gracia, que se traiga dicha lei dejando la discusion para la próxima sesion. (V. sesiones del 29 de Octubre i del 5 de Noviembre de 1823.)
  4. Pasar a la Comision Eclesiástica el proyecto del señor Larrain, sobre calificacion de los eclesiásticos que aspiren a desempeñar curatos. (V. sesion ordinaria del 28.)
  5. Dejar para la sesion correspondiente la discusion del proyecto de lei que suprime los derechos por dispensas matrimoniales. (V. sesion ordinaria del 6 de Diciembre de 1823.)

ACTA

Se abrió con la asistencia de los señores Excmo. Señor Presidente, Vice-Presidente, Ortúzar, Orrego Zamora, Silva, Gutiérrez, Irarrázaval, Ovalle i Vivar, Ovalle Bezanilla, Ovalle i Landa, Donoso, Cortés, Fontecilla, Salas, Pineda, Osorio, Trujillo, Cáceres, Argomedo, Vial del Rio, Arce, Zúñiga, Eyzaguirre, Baquedano, Tirapegui, Ojeda, Lavin, Rosas, Elizondo, Prieto, Calderon, Larrain, Bilbao, Ruiz, Muñoz, Barros don Manuel, Barros don Agustin i faltaron los señores Montt, Echévers i Borgoño.

Leida el acta de la anterior fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Entró a tercera i última discusion el proyecto del señor Trujillo i a peticion del señor Ortúzar se defirió su discusion hasta que hubiese mayor número de diputados.

Se llamó a segunda discusion el proyecto del Gobierno sobre abolicion de moratorias.

El señor Eyzaguirre indicó que se habia mandado que, cuando se tratase de la desorganizacion de alguna lei, se le tuviese presente, i que para el presente caso era necesario se tuviese a la vista la de partida de que se trata.

Se mandó traer la lei reservándose para la siguiente sesion.

Entró a segunda discusion la consulta del Gobierno sobre la provision de dos canonjías en la provincia de Concepcion; i preguntándose si se decidía en la presente sesion o nó, se acordó se resolviese. Inmediatamente se pasó a sufragar sobre el artículo 1.º del dictámen de la Comision, que se halla estampado en el acta del seis de Octubre, i se mandó se proveyesen en propiedad las tres canonjías de que habla aquél. El segundo fué aprobado sin restriccion. Se votó sobre si se citaba a los canónigos ausentes o nó, i se acordó la negativa.

Se llamó a discusion el proyecto del señor Trujillo, i despues de haberse hecho varias reflexiones sobre él, se procedió a votacion nominal, i preguntándose si se aprobaba el artículo 1.º de aquél, en lo civil i militar, fué acordada la afirmativa. En seguida se preguntó si se aprobaba aquél, en lo que respecta a las rentas eclesiásticas, i por mayoría resultó aprobado. Los señores Eyzaguirre, Gutiérrez, Bilbao, Orrego Zamora, Ruiz, Ovalle i Landa, Silva i Gandarillas pidieron se espresase en el acta que ellos habian opinado por la celebracion de un concordato entre la autoridad civil i el diocesano que fijase dichas rentas.

El señor Arce dijo: que aprobaba la proposicion en todas sus partes porque no podia haber concordato sino en poderes independientes entre sí.

El señor Presidente encargó que, en la aprobacion que por su parte daba a la lei en todos los ramos, proponia que, fijándose por base que ninguna renta en el Estado excediese a la que corresponde al primer majistrado de la Nacion, se acordase con el diocesano la que fuese con veniente a su decoro i dignidad i las demas eclesiásticas.

El señor Elizondo dijo: que su voto era no deber aprobarse el proyecto de lei, por lo respectivo a las rentas eclesiásticas, por que éstas parten de los diezmos que fueron cedidos por el señor Alejandro VI, con la precisa condicion de deber hacerse las dotaciones de iglesias i sus ministros, Justa ordinationem tune diocesanorum locorum, por lo que creia indispensable concurra la autoridad de la iglesia a la designacion de las dichas rentas.

El señor Cáceres votó por el proyecto de lei en su primera parte absolutamente, sin necesidad de concordato respecto del ramo eclesiástico, por