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CONGRESO CONSTITUYENTE

Congreso. —Santiago, Octubre 31 de 1823. —Juan Egaña. —Juan de Dios Vial del Rio. —Rafael Correa de Saa.


Núm. 618

La Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores ha visto el proyecto de lei, presentado por el Señor Salas, para que se invite a los Estados independientes de América a formar un Congreso de los respectivos Plenipotenciarios para establecer sus relaciones con las Potencias de Europa i las que deben formarse entre sí, como igualmente una liga ofensiva i defensiva contra toda potencia que ataque su independencia i a los derechos constitucionales i representativos que están establecidos en dichos Estados i a su consecuencia dice: que, prescindiendo de que la invitacion para hacer ligas de amistad i alianza sea o nó materia de una lei i no de unos tratados en que los Gobiernos con los Plenipotenciarios de cada uno de ellos acuerden entre sí los artículos convenientes a la defensa i felicidad comun, le parece que esta lei es estemporánea e innecesaria, estando pendientes de hecho los efectos a que puede terminarse o a que tiene tendencia.

Por los tratados de amistad i alianza que, en 21 de Octubre del año 1822, celebró el Gobierno de Chile con el señor Ministro Plenipotenciario de la gran República de Colombia; por los que se hicieron con el Estado del Perú, en 23 de Diciembre del mismo año, que son iguales, se comprende, sin razon de dudar, que de hecho existen los efectos todos que podria producir la sancion de la presente lei. No solo hai invitacion a los fines de ellas considerados en toda su estension i divididos en 17 artículos, sino que discutidos por las autoridades a que correspondían, se han aceptado muchos i reformado i suspendido algunos, de manera que invitar ahora a los otros Estados independientes de América por una lei a formar alianza de amistad, hacer un Congreso de Plenipotenciarios, convenir en los modos comunes de defensa, etc., es invitarlos por leyes a lo mismo que, sin ellas i en virtud de sus naturales atribuciones, han practicado ya por los predichos tratados que están pendientes i que deben concluirse.

Despues de las reformas que el Senado Conservador tuvo a bien hacer en los tratados con la República de Colombia, cuando se le presentaron para su ratificacion, en 17 de Mayo del presente año, se propuso por este Gobierno al Plenipotenciario de aquél el proyecto que la Comision acompaña i que estaba acordado por el Senado. En él verá Vuestra Soberanía que están en accion los fines a que puede dirijirse la lei del caso. A mas de comprender todos los medios esenciales para establecer una alianza firme, duradera i benefactora de todos los Estados independientes de América, contiene en el artículo 6.º la reunion de Plenipotenciarios en Colombia para los altos empeños que allí se espresan; no falte, pues, otra cosa, que la aceptacion que deba hacerse por los Estados contratantes con las ampliaciones o restricciones que hallen por convenientes. ¿A qué fin, pues, una lei que invite a lo mismo que se está haciendo? Colombia, el Perú i Chile son aliados de hecho i, para serlo por un tratado público, nada mas falta que Plenipotenciarios de aquéllos que afinen i se convenzan sobre los que están pendientes i que deben recibir la satisfaccion de sus lejislaruras. No se necesitan, pues, leyes excitativas ni éste es un asunto urjente que deba anteponerse a otros muchos de utilidad pública, en que trabajan las comisiones con la virtud que les es característica. La que informa no vé que en Chile haya hoi un Plenipotenciario de Colombia con el carácter público que necesita para recibir de él la contestacion que pende sobre el citado proyecto de tratado. Si lo hai, como se ha dicho a muchos señores del Congreso, ¿cuál puede ser la razon de este misterioso secreto? ¿Por qué no se manifiestan estos poderes que acaso serian bastantes para proceder por caminos derechos a la terminacion de este importante negocio, sin necesidad de hacer leyes que no servirian a otra cosa que a entorpecerlos? En asuntos tan delicados i de trascedencias tan oscuras, debemos proceder con la luz en la mano para no dar tal vez tropezones de muerte. Háblese al Congreso con franqueza i no se dude que hará cuanto debe para solidar la independencia de América, en union con los grandes Estados amigos i aliados de hecho. Colombia i su heroico libertador; el Perú i sus nobles defensores, todos los Estados independientes del Sur están mútuamente convenidos i llamados a hablar por una sola voz a los enemigos de su libertad ¿Qué mas se quiere? ¿Para qué es una lei que, por su jeneralidad, podrá enjendrar dudas i tal vez disputas peligrosas que pertuben la armonía i gloriosa union en que reposan los Estados libres? En ménos palabras. ¿Para qué es una lei que mande hacer lo que está hecho? La Comision cree que para nada i por lo mismo que no debe admitirse a discusion; i el señor Pineda notó particularmente i dijo: "que no estando Chile constituido aun, el proyecto de lei es estemporáneo i por consiguiente que no debe admitirse a discusion,"

La Comision saluda al Soberano Congreso con su mayor respeto. —Comision de Gobierno, Santiago, Ocubre 30 de 1823. —Joaquin Larrain. —Isidro Pineda.


Núm. 619

La representacion del piadoso i benemérito