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CONGRESO CONSTITUYENTE

en que dicten todas las garantías de este establecimiento, para cuyo efecto se nombrase una comision que organizase aquél i lo presentase al Congreso.

Entró a discusion el proyecto de leí presentado por el Gobierno, para la abolicion de las moratorias de gracia i habiéndose hecho varias observaciones, se reservó para segunda discusion.

Se llamó a primera discusion el oficio del Gobierno, en que consulta al Congreso para la provision de dos canojías en la catedral de Concepcion i demás sirvientes necesarios al culto, i no hallándose suficientemente discutido, se reservó para la próxima sesion.

Se anunciaron para aquélla los mismos asuntos de la presente i el señor Larrain dijo: Que algunos negocios de gravedad de la Comision Eclesiástica, podrian venir para la próxima sesion i que lo prevenía para que se les diese la preferencia que merecen.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada.- Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 605

Soberano Señor:

La Comision de Gobierno, en vista de la solicitud de los RR. PP. Provincial i Prior del convento de San Agustin para que éste se les devuelva, por estar ya libre de las tropas que le ocupaban, dice: que, para arreglar esta casa i ponerla en disposicion de servir al fin dicho, el Estado ha insumido allí cantidades mui considerables; que no pudo hacerlo sino con la prevision de que debia necesitarlo por algunos años; al Poder Ejecutivo i no al Soberano Congreso corresponde decidir si ha terminado o nó el tiempo de aquella necesidad, i por consiguiente, no debe el Soberano Congreso ocuparse de este asunto, en el concepto de la Comision, que le saluda con su mayor respeto i propone el siguiente i decreto: "Ocurra al Poder Ejecutivo."

Con este motivo, la Comision ofrece al Soberano Congreso sus mejores consideraciones.- Comision de Gobierno, Santiago, Octubre 27 de 1823. —Joaquin Larrain. —Isidro Pineda.


Núm. 606

Soberano Señor:

La Comision ordinaria de Hacienda, al ver el proyecto de decreto presentado sobre la suspension de toda graciosa erogacion del Gobierno español a personas particulares de Chile, queda penetrada de los mas justos sentimientos en favor de su deferencia.

Los clamores de la justicia resisten en el asunto, a cualquier reclamo de gracia, por el perjuicio que sufren los lejítimos acreedores del Estado por sus servicios, beneficiándose a los que solo tienen un derecho de pura graciosidad.

Ello es que, hallándose el Erario en un estado de suma i notaria escasez i aumentándose cada dia sus adeudos de apuro, debe atenderse primero a sus necesidades urjentes que a las de personas particulares agraciadas. Por eso la Comision, defiriéndose al fundamento del proyecto con otras consideraciones i hallando militan lo mismo res pecto de todas las demás erogaciones que nuestro Gobierno tiene hechas en calidad de pura gracia, opina que dicho proyecto debe ampliarse en jeneral a toda pension que actualmente eroga el Erario, con aquella calidad en cualquiera de sus ramos i oficinas.

Así adiciona el proyecto presentado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Desde la fecha queda suspensa toda pension graciosa concedida bajo cualquier título, tanto por el Gobierno español cuanto por el de la Patria, hasta que el Erario se halle en situacion de poderla continuar sin perjuicio de otros.

"Art. 2.º Cuando llegue este caso, el Poder Ejecutivo lo avisará al Representativo que entonces hubiere para que éste resuelva su continuacion. —Comision ordinaria de Hacienda, Santiago, 30 de Octubre de 1823. —Bilbao. —Barros, secretario. —Cortés. —Basso. —Redondo.


Núm. 607[1]

Soberano Señor:

La Junta de Sanidad, ocupada siempre de los objetos a su cargo, ha meditado i discutido con detencion las causas de insalubridad estraordinaria del país, i ha encontrado que sobre la incomodidad mortífera de los cuartos de alquiler a la calle que habitan los populares, deben reducirse a las siguientes:

  1. El hambre pública, producto fatal de la faltado ocupacion útil de las mujeres, i arbitrariedad escandalosa en los precios de abasto público.
  2. La tolerancia criminal, de que vayan armados todos, que, combinada con el jenio i abuso de licores fuertes, nos roba centenares de hombres en cada año.
  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 68, del archivudel Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)