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CONGRESO CONSTITUYENTE

to ha de ser sin perjuicio de asistir a clase i conferencia en las horas señaladas, las cuales deberán espresarse en el parte para el debido conocimiento.

Art. 7.º Ningun cadete podrá ser promovido a oficial, si no ha adquirido ántes los conocimientos necesarios para optar a tan distinguida clase, exceptuándose los casos de acciones heroicas en campaña.

Art. 8.º Para fomentar el estímulo de los jóvenes que, tanto ahora como en lo sucesivo, aspiren a una instruccion tan útil para ellos mismos i para el bien de la Patria; se previene que para los ascensos a oficiales no tendrá lugar el mayor tiempo de servicio sino solo en el caso de una igualdad completa en las principales circunstancias, que son, la buena disposicion i el aprovechamiento en las materias que se hayan enseñado, todo con arreglo a las censuras de sus profesores

Art. 9.º Los que, en la clase de alumnos particulares, resulten aprovechados i quieran entrar en el servicio militar, serán reputados como cadetes para su ingreso i ascensos en el ejército.

Art. 10. Con el mismo fin de premiar dignamente a los que se distingan entre los demás compañeros, el Supremo Director de la República dará un decreto honorífico a todos los sobresalientes en cada uno de los cursos, i en las hojas de servicio se espresarán estas notas de distincion, cuantas veces la hubiesen merecido; los demás solo llevarán en su hoja de servicio esta nota: Estudio en la Academia Militar.

Art. 11. Será tambien recomendable en cualquier individuo de la Academia, i se tendrá presente para las propuestas, una conducta juiciosa, la delicadeza en el modo de pensar i en sus acciones, el respeto a sus jefes i a las autoridades civiles i la buena armonía en todas clases de ciudadanos; pues, en la posesion de todas estas virtudes, estriban principalmente las consideraciones a que son acreedores los que se dedican a la noble profesion de las armas.

CAPÍTULO III

De las materias que deben enseñarse en la Academia: del órden de instruccion i tiempo que debe durar.

Artículo primero El primer curso se destinará esclusivamente a la enseñanza de la aritmética en toda su estension, los elementos de áljebra i las ordenanzas militares, debiendo comprender esta última las obligaciones del soldado, cabo, sarjento, subteniente, teniente i las órdenes jenerales para oficiales.

Art. 2.º La jeometría especulativa i práctica, trigonometría rectilínea, delineacion de los cuerpos jeométricos i el manejo de algunos instrumentos en las operaciones jeodésicas, o sea levantamientos de planos, serán el objeto de la instruccion en el segundo curso.

Art. 3.º En el tercero se harán las aplicaciones de los estudios anteriores a los principales ramos del arte militar, a saber los elementos de fortificacion permanente i pasajera, táctica de infantería i caballería i el dibujo militar.

Art. 4.º La duracion de cada uno de los cursos será precisamente de seis meses, desde el momento que hayan tratados impresos de todas las materias; pero, hasta tanto que esto se verifique, queda al arbitrio del Director de la Academia el determinar cuándo debe cesar la enseñanza, i procederá al exámen de que se habla en el artículo 2.º , del capítulo II.

Art. 5.º Inmediatamente que se haya concluido el exámen del último curso, el Gobierno destinará la tropa que se conceptúe necesaria para la construccion de un fuerte de campaña, el cual deberá levantarse bajo la direccion de los alumnos de la Academia, proporcionándose al efecto por la maestranza los útiles i herramientas que se soliciten, ya sea para el indicado fin, ya tambien para la instruccion de la tropa en el modo de hacer fajinas, cestones, palizadas, talas de árboles i cuantos objetos se emplean para aumentar la defensa i duracion de las obras.

Art. 6.º Ultimamente será el completo de toda la instruccion que se ha dado en la escuela militar, un ejercicio jeneral de todos los cuerpos de la guarnicion, al cual se seguirá inmediatamente un simulacro de ataque i defensa de las obras de campaña, en el que los alumnos de la Academia dirijirán todas las operaciones, con arreglo a los conocimientos que han adquirido en su enseñanza.


Núm. 603

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso devuelve a V. E. el reglamento de la Academia Militar, con las adiciones i observaciones que ha hecho sobre él, las que van redactadas al fin, para que, incorporadas en los artículos que correspondan, se le dé su debido cumplimiento, promulgándose e imprimiéndose segun estilo.

Tengo la honra de reproducir a V. E. mis ofrecimientos de alto aprecio. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Noviembre 13 de 1823. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario. —Al Ecxmo. Señor Supremo Director de la República.


Por tanto, ordeno que se publique por lei insertándose en el Boletin. —Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile, a 22 de Noviembre de 1823. —Freire. —Fernández.