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CONGRESO CONSTITUYENTE

a empresarios que, respondiendo por el capital e intereses establezcan dos fábricas, una de tejidos de lana i otra de linos i cáñamos, en donde se empleen las manos nacionales, para que se fomente este principal ramo de industria en Chile; halla desde luego la Comision que es un pensamiento mui útil, pero que la prudencia i el estado actual de las indagaciones que se están practicando sobre el empréstito, exijen que se reserve la sancion sobre este particular artículo, para cuando se trate de los destinos de dicho empréstito, donde será considerado con preferencia a otras erogaciones; i aun el señor Vial del Rio, como voto singular, opina que el Soberano Congreso no debe declarar esta preferencia porque aun pueden presentarse objetos mas urjentes i atendibles. tambien cree la Comision conveniente oir el dictámen de la Lejion de Mérito, sobre el artículo en que se asignan los premios que se le habian destinado para fondos de los institutos, con la obligacion de educar gratuitamente a los hijos de los lejionarios acreedores a pension. Sobre todo el Soberano Congreso dispondrá lo conveniente. —Santiago, Octubre 24 de 1823. —Juan Egaña. —Agustin de Vial.


Núm. 601

Soberano Señor:

Don Bartolomé Coronillas, cirujano, médico de ciudad, presento a la sensibilidad bienhechora de US. la necesidad mas grave i urjente del Estado, la que no saben ni pueden significar los desgraciados que la sufren, i la que interesa mas inmediatamente a la Soberanía Nacional: los huérfanos abandonados, esa porcion desvalida i preciosa de la humanidad abandonada a la desnudez i la hambre misma.

Dieziocho años de ejercicio médico en el país me han hecho tocar los infanticidios mas bárbaros i repetidos, los abortos procurados i la aniquilacion de la mayor parte de los nacidos; verdad triste pero comprobada hasta la demostracion por el correspondido miserable del progreso de poblacion comparado con la asombrosa fecundidad del país, apénas hai mujer que no dé a luz ocho, doce i dieziseis hijos; pero en la clase infeliz son pocas los que conservan dos o tres; una casa de huérfanos con su sala de parturientas es el único remedio, i para ello hai fondos considerables, ya en los de la antigua casa, ya en las cuantiosas aplicaciones hechas por el Diocesano últimamente a tan piadoso objeto; dé US. la última mano a esta obra digna de su augusto cargo.

Yo me ofrezco a asistir sin salario los huérfanos, a ser el cirujano de parturientas, a reconocer las amas de leche i a ser tambien un ájente de limosnas, sobre que tengo adelantados pasos felices; acepte US. mi amor a la humanidad i a la Patria, que es cuanto puedo consagrar, reciba mis débiles servicios, i establezca este asilo de sus semejantes que solo ven la luz para esconderse en la tumba.

Nadie ha podido despojarlos de su antigua casa, el que se las destruyó la subrogó con la que ahora es hospital de mujeres i era de correccion de éstas, en los huérfanos pueden reunirse las dos con utilidad recíproca; dígnese US. mandar que sean repuestos a su estado; la justicia es indisputable i la necesidad superior a cuantas pueden ocurrir al Estado; remedie la Soberanía instituyendo esta grande urjencia.

Entretanto, Soberano Señor, arréglense las amas, establézcase la sala de parturientas, porque cedió el Ilustrísimo una de las de la Ollería, que da frente a la Cañada, provéase de ropas a estos desvalidos, haya una inspeccion constante i diaria sobre ellos i será consolada la porcion mas abandonada, miéntras su sabiduria suprema realiza el establecimiento mas humano, como espepera. —Bartolomé Coronillas.


Núm. 602[1]


El Director Supremo del Estado de Chile, etc.

Por cuanto el Soberano Congreso Constituyente ha aprobado el reglamento de academia militar, cuyo tenor es el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ACADEMIA MILITAR EN LA REPUBLICA DE CHILE
CAPÍTULO PRIMERO

De los jefes de la Academia, de los profesores i demas individuos que la componen, de su distribucion en diferentes clases i respectivas obligaciones de cada uno.

Artículo primero. El Jefe de la Academia será el de las armas, cualquiera que sea su representacion.

Art. 2.º Los cadetes de todos los cuerpos del ejército son los que necesariamente deben concurrir a la instruccion i asimismo los subtenientes i tenientes que tengan permiso del Gobierno, admitiéndose tambien a todo ciudadano que quiera instruirse en esta Academia.

Art. 3.º Al Director de la Academia se le señalan treinta pesos mensuales sobre su sueldo, siendo militar i cuando no lo sea, se le designará en el título el sueldo que deba gozar con acuer

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Ministerio de Guerra i Marina, tomo 126, años de 1818 a 26, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)