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CONGRESO CONSTITUYENTE

A Vuestra Soberanía pido i suplico se sirva proveer como fuere de su soberana dignacion. —José Melian.


Núm. 592

Excmo. Señor:

Despues de haberse discutido el asunto de don José María Fernández Balmaceda, para que se declare que la hacienda de Bucalemu no está comprendida en la lei jeneral de los secuestros i oida a la Comision de Justicia, ha acordado el Soberano Congreso i decreta:

  1. Don José María Fernández Balmaceda debe gozar libremente i sin pagar arrendamiento la hacienda de Bucalemu el término de cinco años.
  2. Al efecto debe entregársele el 21 de Setiembre del año próximo venidero de 1824, en que concluye el tiempo prorrogado por el Gobierno a los arrendatarios actuales, segun el decreto de 2 de Setiembre de 1819.
  3. Se reservan al referido Fernández Balmaceda las demas acciones para que las deduzca en los tribunales de justicia, previniéndose a los Ministros fiscales que, bajo su responsabilidad personal, ajiten i esclarezcan inmediatamente los derechos del Fisco en esta hacienda, sin perjuicio de la posesion declarada."

Lo que comunico a V. E. para su cumplimiento, repitiéndole los ofrecimientos de mi aprecio. —Sala del Congreso, Santiago, Octubre 28 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 593

Con esta fecha se dirigieron cuatro oficios del mismo tenor que el anterior a los señores del márjen. —Secretaría del Congreso, Santiago, Octubre 28 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda. A la Junta de Hacienda. Al Fiscal de Hacienda i al de lo Civil.


Núm. 594

No teniéndose conocimiento en la Secretaría del diputado i suplente electo por la delegacion de Lautaro, se me ha ordenado oficie a US. para que los haga citar, a efecto de que vengan a presentar sus poderes.

Lo que verifico, ofreciéndole mis sentimientos de aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Octubre 25 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.