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SESION DE 24 DE OCTUBRE DE 1823

i gastos que tengo hechos, en consecuencia de la gracia que se me concedió por el Gobierno, se me compense con otra diversion o se dé cuenta legalizando los dichos gastos, i US. me comunica traslado para que use del derecho que me convenga; en esta virtud para convencer a US. i al mismo Soberano Congreso, que tengo invertido un capital en preparativos para esa funcion i que no puede subrogarse con otra, se ha de servir la justificacion de US. mandar que, conforme a la lista de gastos que presento bajo la sagrada relijion del juramento, declaren los individuos que en ella se espresan, principalmente los de las partidas de consideracion, si es cierto que les tengo compradas las especies que se nominan, sin poderme retractar de su compra, aun cuando no se verificara la diversion. Algunos de los nombrados en la lista presentada, no podrán declarar porque no sé quienes son, a causa de haberlos comprado a varios individuos.

Por tanto, a US. suplico, se digne mandar se tomen las declaraciones que ofrezco, i fecho, se me entregue para fundar. Así es justicia.

Otrosí: Para comprobar la partida tercera de los toros comprados, presento, en debida forma i con el juramento necesario, el documento que tengo hecho con don Justo Salinas, para cuya constancia hicimos dos de un tenor i visto, pido se me devuelva, dejando una constancia en el espediente. Así es justicia ut supra. —Lúcas Verdugo.


Santiago i Octubre 6 de 1823. —Admítese la informacion i fecho, entréguese como se pide. Al otrosí se ha por presentado el documento. —(Hai dos rúbricas.)— Arao.


Núm. 582

En siete del mismo, pasé a la tienda de don José Miguel Mulet, quien, juramentado en la forma de estilo, espuso: que las dos partidas que constan de la lista de fojas..., la una de doscientos sesenta i cuatro pesos i la otra de doscientos ocho pesos dos reales, son ciertas i compradas sus especies por don Lúcas Verdugo, sin poderse retractar de su compra Que esta es la verdad de lo espuesto, i la firmó, leida que le fué su declaracion, de que doi fe. —José Miguel Mulet. —Ante mí. —Labra.


Núm. 583

En el mismo dia, pasé a la casa de don Rafael Hevia, quien, hecho el juramento acostumbrado, espuso: que la partida de trescientos cincuenta pesos de la lista de fojas..., i segun el documento que me manifestó, es efectivo su contenido i la verdad en que se ratificó i la firmó, doi fe. —Rafael Hevia. —Ante mí. —Labra.


Núm. 584

Doi fe de haber pasado a la habitacion de los demas sujetos, que constan de la lista presentada, i no ha sido posible encontrarlos por repetidas ocasiones. Para que conste i obre los efectos que haya lugar, lo pongo por dilijencia, hoi siete de Octubre del presente año. —Eujenio Labra, escribano receptor.


Núm. 585

Teniendo en consideracion que las partidas que anuncian en los certificados agregados deben ser especies existentes en poder de don Lúcas Verdugo: vuelva el espediente al Gobernador-Intendente para que, hallándolas comprobadas i con la prevencion de que el interesado tiene el libre uso para venderlas o destinarlas, proponga los arbitrios de indemnizacion en el acuerdo del 19; de Setiembre i en esta forma se dé cuenta al Soberano Congreso. —Secretaría del Congreso, 16 de Octubre de 1823. —Egaña. —Dr. Ocampo.


Núm. 586

Señor Gobernador-Intendente:

Don Lúcas Verdugo, en el espediente sobre acreditar los perjuicios que se le orijinan, privándolo de la gracia concedida por el Gobierno, dice: que se ha rendido una informacion jurada de los mismos sujetos a quienes he comprado las especies que indica la lista de fojas seis, i resulta ser cierto i efectivo tener comprado cantidad de toros, dulces, cristales, etc., que todo hace la indicada suma de los mil quinientos i tantos pesos, que suma la citada razon de fojas seis. Los otros sujetos no han podido ser habidos, como certifica el escribano receptor; pero las partidas de mayor importancia se hallan acreditadas, i lo peor es que no puedo retractarme de su compra, haya o no haya funcion. A esto se agrega que esas especies las he tomado por un precio no corriente, fiado en que al menudeo i solo en una funcion, como la de nuestro propósito, podria utilizar i sacar el dinero brevemente. Mas, si no lo hubiese, ¿dónde las podré vender ni con utilidad ni con prontitud? Es decir que mi ruina i mi pérdida es cierta. Entónces US. me dirá que el Soberano Congreso le faculta para que me conceda otra diversion, i de este modo resarcirme los notorios perjuicios; pero tambien US. debe conocer que no hai otra que iguale a la concedida, i a mas de esto las especies compradas han sido con respecto a esa clase de diversion. ¿Dónde podré emplear los toros, hacer uso de los dulces, de los cueros, lías, etc.? No hai necesidad de muchos convencimientos para que la justificacion