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CONGRESO CONSTITUYENTE
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 40, EN 24 DE OCTUBRE DE 1823
PRESIDENCIA DE DON JUAN EGAÑA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta precedente. —Sesiones para tratar de asuntos especiales. —Plan de academias militares. —Solicitud de Fernández Balmaceda sobre restitucion de la hacienda de Bucalemu. —Proyecto del señor Bilbao para suspender las gracias del Gobierno del Rei. —Los nuevos diputados por Lautaro. —Oficio sobre restablecimiento de las penas corporales. —Solicitud de don José Melian. —Fijacion de la tabla para la sesion siguiente. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director comunica haber sido elejidos diputados propietario i suplente por Concepcion los señores don Isidro Pineda i don José Maria Benavente. (Anexo núm. 569. V. sesion del 27.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber recibido la lei sobre restablecimiento de las penas corporales. (Anexo núm. 570. V. sesion del 13.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sido elejidos diputados propietario i suplente por Lautaro el presbítero don Antonio Ruiz i don Juan Morlas. (Anexo núm. 571. V. sesion del 3 estraordinaria de Noviembre de 1823.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que el presbítero don Isidro Pineda ha sido electo diputado por Coelemu. (Anexos núms. 572 i 573. V. sesion del 27.)
  5. De otro oficio en que el señor Ministro de Gobierno comunica que se ha mandado hacer nueva eleccion por el Huasco. (Anexo núm. 574. V. sesion del 27.)
  6. De otro oficio con que el señor Intendente de Santiago, encargado del despacho urjente del Gobierno, acompaña un libramiento por doscientos pesos para gastos de secretaría. (Anexo núm. 575.)
  7. De otro oficio con que el mismo funcionario acompaña, ya evacuadas las dilijencias que se mandó practicar, en el espediente seguido por don Lúcas Verdugo, sobre derecho a formar corridas de toros a pesar de la lei que las prohibió. (Anexos núms. 576 a 588. V. sesiones del 26 de Setiembre i del 31 de Octubre de 1823 i del 23 de Enero de 1823.)