Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/333

Esta página ha sido validada
336
CONGRESO CONSTITUYENTE

tearse del medio millon franqueado últimamente a aquella República, principalmente cuando el Congreso ha decretado que los auxilios remisibles al Perú se verifiquen con la precaucion de dejar suficientemente asegurado nuestro territorio, cómprense los fusiles ocurriendo a este medio millon como en parte de pago o reintegro el valor de aquéllos, i en caso que no exista contabilidad alguna del enunciado préstamo, verifiquese la compra haciendo uso de los fondos naturales del Estado."

Lo que comunico a V. E. para su intelijencia i cumplimiento, en contestacion a su indicada nota, ofreciéndole con esta ocasion los sentimientos de mi mas alta consideracion. —Sala del Congreso Constituyente, Santiago, Octubre 25 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 561

Excmo. Señor:

Tomando en consideracion el espediente promovido para la celebracion de un parlamento jeneral con los araucanos, estension de la línea de demarcacion de la frontera del Sur, i construccion de fuertes i reductos para su seguridad, ha acordado el Congreso i decreta:

"Artículo primero. Autorízase al Gobierno para la celebracion de un parlamento jeneral con los araucanos.

"Art. 2.º Apruébase el presupuesto de los 20,000 pesos pedidos por el Ejecutivo para la celebracion del parlamento i redencion de las familias que existen prisioneras entre los indios, incluyéndose en aquéllos la cantidad con que concurriere el Gobierno de Buenos Aires segun la invitacion hecha.

"Art. 3.º Repuéblense las ciudades de Angol, Imperial i Villarrica, sin perjuicio de asegurar, si fuere menester, la línea fronteriza al Sur, como pareciere mas conveniente, dando cuenta a la Lejislacion para su sancion."

Lo que comunico a V. E. para su cumplimiento, repitiéndole los ofrecimientos de mi aprecio. —Sala del Congreso Nacional, Santiago, Octubre 25 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 562

Remito a US. el espediente seguido por don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas, solicitando que se les ceda la isla de la Mocha. En el decreto estampado al fin, con fecha 22 del corriente, se manda informe el Intendente de Concepcion; prévia audiencia de la Aduana i resguardo de aquella ciudad.

Con este motivo ofrezco a US. mis consideraciones i respetos. —Secretaría del Congreso, Santiago, Octubre 23 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.


Núm. 563[1]

Señor Gobernador-Intendente:

El comandante interino del resguardo, evacuando el informe que se le pide sobre la solicitud de don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas, dice: que su dictámen es conforme al proferido por el Tribunal de éstas, Comision de Gobierno, Aduana Jeneral i señor Fiscal. —Resguardo de Talcahuano, Noviembre 27 de 1823. —Francisco Anjel Diaz.


Núm. 564

Señor:

El Gobernador-Intendente de esta provincia, cumpliendo con el tenor del decreto de 22 de Octubre, reproduce lo espuesto por la Aduana Jeneral i resguardo de ella, en consecuencia de la solicitud de don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas. —Concepcion, Diciembre 4 de 1823. —Juan de Dios Rivera.


Núm. 565

Tengo la honra de incluir a UUSS. el proyecto de decreto de la Comision de Policía i Beneficencia, para los fines indicados en el decreto de esta fecha.

Con este motivo aseguro a UUSS. los sentimientos de mi mas alto aprecio. —Secretaría del Soberano Congreso, Santiago, Octubre 22 de 1823. —A los señores de la Junta de Sanidad.


Núm. 566

La Comision de Policía Interior ha librado el decreto del tenor siguiente:

"Octubre 22 de 1823. —Líbrese por el Poder Ejecutivo la correspondiente órden para que los Ministros de la Tesoreria Jeneral cubran, con la brevedad posible el libramiento de doscientos pesos para gastos de la Sala i Secretaría del Soberano Congreso."

Lo que comunico a US. para que le dé su puntual cumplimiento, en consideracion a la exi-



  1. Este documento i el siguiente han sido trascritos de la pájina 233 del tomo 1,059, años de 1823 a 1825, perteneciente al archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)