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SESION DE 22 DE OCTUBRE DE 1823



Núm. 555

Sin pisar aun el suelo de Quillota, oficié a su Municipalidad a solo el fin de que, a la mayor brevedad, partiese para esa Corte el suplente, que ofrecí para llenar mi déficit, cuando supliqué mi licencia.

Los documentos, que acompaño, patentizarán al Soberano Congreso, por el conducto de su Secretaría, que el congresal licenciado practicó lo que debia, i que el suceso no se ha logrado por el inesperado fránjente que refiere en su nota el señor suplente Henríquez.

Dios guarde Ud. muchos años. Quillota, 18 de Octubre de 1823. —José Vicente Orrego, presbítero diputado. —Al señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 556

Luego que recibimos su apreciable comunicacion, fecha 3 del actual, oficiamos por un estraordinario a don Enrique Fúlner, que se halla en la jurisdiccion de Illapel, incluyéndole orijinal la citada nota de Ud., i encareciéndole al mismo tiempo la urjente necesidad de que se trasladase a la Corte de Santiago, para los fines que Ud. anuncia i hoi mismo hemos recibido la contestacion que orijinal tenemos el honor de incluir a Ud., para su conocimiento i en respuesta a su citada, esperando se sirva decirnos qué arbitrio podrá tomarse en estas circunstancias para remediar aquella falta.

Dios guaide a Ud. muchos años. —Quillota i Octubre 12 de 1823. —José Santos Olmos. —José Joaquín Orrego. —Manuel Pérez de Valenzuela. —Pedro Vásquez. —Señor diputado presbítero don Vicente Orrego.


Núm. 557

Nada fuera mas grato que sacrificarme en el servicio de ese virtuoso pueblo benemérito. El honor que me ha hecho siempre será gravado en mi corazon; pero en este momento me hallo postrado por un accidente imprevisto de a caballo, que me impide ocurrir al Soberano Congreso en esta ocasion; pero el dia en que me halle capaz, estoi pronto al cumplimiento de mis deberes.

Con lo que tengo el honor de contestar la nota de US., fecha 4 del presente.

Dios guarde a US. muchos años. —Quilimari i Octubre 11 de 1823 Enrique Fúlner. —Señor Delegado de Quillota.


Núm. 558

Soberano Señor:

Esta Comision vacila para esponer su dictámen por los términos en que está concebido el proyecto de lei. Primeramente dice: que el militar solo pueda llevar uniforme cuando haga servicio. Hacer servicio en sentido militar es estar actualmente de faccion, esto es, de guardia, patrulla, ronda, etc. tambien lo es hallarse un cuerpo destinado a cubrir la guarnicion de una plaza en el dia, asi es que comunmente se previene en el órden del ejército: Tal cuerpo da la guarnicion, i aun en este caso no todos los oficiales son destinados u ocupados por ser mas que el número de puntos que deben cubrirse, i no obstante su cuerpo hace en aquél el servicio i como tal se le considera. Últimamente hace servicio o se halla actualmente en él, cuando no es retirado a inválido o licenciado absolutamente, por lo que es abonado en sus haberes. Por lo mismo no alcanza la Comision, quienes se comprenden en el etcétera, para ser escluidos como el Supremo Director de la primera parte del proyecto.

Por todo lo espuesto, cree que no debe admitirse a discusion del modo que está concebido. —Sala de la Comision Militar, Santiago, Octubre 23 de 1823. —Soberano Señor. —Francisco Calderon. —Joaquin Prieto. —J. Bernardo CáceresJ. Bernardo Cáceres.


Núm. 559

Soberano Señor:

La Comision ordinaria de Hacienda, sobre el estanco de azogues, promovido por el Supremo Director, es de parecer que este espediente se pase a la Comision estraordinaria, para que se tenga presente en el plan jeneral de hacienda, donde parece debe incluirse el proyecto. —Santiago, 22 de Octubre de 1823. —Bilbao. —Basso. —Redondo. —Cortés. —Barros, secretario.


Núm. 560

Excmo. Señor:

Tomando en consideracion el oficio de V. E., fecha 21 del corriente, ha decretado el Soberano Congreso:

"Artículo primero. Siendo urjentísima la necesidad que hai de que el Estado se provea del armamento preciso para su defensa, cómprense por el Ejecutivo los tres mil fusiles que se le proponen en venta.

"Art. 2.º No se puede contar con el empréstito para la compra indicada, por resultar de las indagaciones de la Comision especial de Hacienda, ignorarse si hai algo disponible de aquél; en cuya consecuencia i teniendo en consideracion que la falta absoluta de armamento que sufre el Estado es proveniente de los socorros franqueados al Perú, en fusiles i otros objetos que debieron cos