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CONGRESO CONSTITUYENTE

cho algunas observaciones varios señores sobre él, se procedió a votacion i resultó aprobado el presupuesto de los veinte mil pesos pedidos, deduciéndose de ellos la cantidad con que concurriese el Gobierno de Buenos Aires para el rescate de familias.

El señor Eyzaguirre aprobó tambien el presupuesto con la calidad de que se cubran con preferencia los gastos que haya de mayor urjencia. Se pasó inmediatamente a sufragar sobre la siguiente proposicion:

"Repuéblense las ciudades de Angol, Imperial i Villarrica, sin perjuicio de asegurar, si fuere menester, la línea fronteriza al Sur, como pareciere mas conveniente, dando cuenta a la Lejislatura para su sancion o nó." Fué aprobada por mayoría la afirmativa.

Se anunciaron para la sesion próxima los siguientes: el reglamento para el establecimiento de academias militares; la solicitud de don José María Fernández Balmaceda; la de don Juan Tadeo Silva; la de doña Mariana Bazan, i la de don Santiago Heitz.

En este estado se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Juan Egaña.- Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 552

Con la salida de la espedicion al Perú, con los auxilios de armamento a aquella República i con el que debe salir esta semana para la plaza de Valdivia, ha quedado la sala de armas sin ningún fusil. En este estado, cualquier contraste seria fatal para Chile. Tampoco podria llevarse la guerra a otra parte, si fuere preciso. Hoi se presentan tres mil fusiles a venta en este puerto i el Gobierno ha resuelto comprarlos; pero, a mas de no tener fondos para ello, se exije por el vendedor que el pago se haga en letras contra el empréstito de Lóndres. Por tanto, penetrado el Gobierno de la urjente necesidad, pide al Soberano Congreso autorizacion para librar la cantidad de cuarenta mil pesos i que la contestacion se dé a la posible brevedad, para no perder la proporcion que se presenta.

Saludo al Soberano Congreso con la debida consideracion. —Ministerio de Hacienda, Valparaíso, 21 de Octubre de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 553

Soberano Señor:

La caridad no tiene lugar contra la justicia, bajo este principio incontestable, ya se deja ver, que los acreedores del Estado, por sus servicios que le prestan, deben ser integramente cubiertos con preferencia a todas aquellas personas que el Gobierno español, por compasion, les asignó alguna pension graciosa anual.

Deben, pues, cesar estas clases de gracias para no perjudicar con ellas a la justicia. Por eso se presenta la siguiente

MINUTA DE DECRETO:

Artículo primero. Desde la fecha, queda suspensa toda pension graciosa hecha por el Gobierno español, hasta que el Erario se halle en situacion de poderla continuar sin perjuicio de otros.

Art. 2.º Cuando llegue este caso, el Poder Ejecutivo dará aviso al Poder Representativo, que hubiere, para continuar aquella graciosa erogacion. —Santiago, Octubre 22 de 1823. —Bernardino Bilbao.


Núm. 554[1]

La insalubridad i desproporcionada mortalidad que se nota en esta ciudad situada bajo un clima ántes tan sano i de estaciones tan regladas, atribuyéndose ordinariamente a la construccion de las habitaciones que no es fácil variar absolutamente i de pronto; pero sí el minorar en parte sus inconvenientes i cautelarlos para lo futuro, en que deben ser mayores al paso que incremente la poblacion i el comercio, excita el celo de la Comision a proponer el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

El Soberano Congreso acuerda i decreta:

Artículo primero Una comision presidida del Intendente de policía urbana i compuesta de un arquitecto civil, un físico, el maestro mayor de obras públicas i las personas ilustradas que tengan a bien asociarse, como administradores de hospitales i del panteón, informará sobre el verdadero oríjen de este mal i si es efectivo el que comunmente se cree.

Art. 2.º Inquirirá si existen otras concausas.

Art. 3.º Propondrá los arbitrios de remediarlas por ahora i precaverlas en lo sucesivo. —Manuel de Salas .


Santiago, Octubre 22 de 1823. —Pídase informe a la Comision de Sanidad nombrada por el directorio, que lo verificará con los antecedentes que tenga trabajados sobre los objetos de esta lei, i fecho, tráigase. —Egaña. —Dr. Ocampo.


  1. Este documento ha sido transcrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 62, del archivo del Ministerio del Interior (Nota del Recopilador.)