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- ▼Que su estension E. O. nueve leguas i N. S. dieziocho, comprendiendo ámbas riberas del Maule, una legua al N. —Santiago, Octubre 10 de 1823. —Pedro Arce. —(Hai una rúbrica.)
Núm. 510[1]
▼Las escaseces que por un lado oprimen calamitosamente nuestro Estado, i el desmedido lujo que nos han introducido los estranjeros, han perdido el nivel que los políticos creen necesario en el lujo útil a los Estados (si lo hai); i entre las medidas económicas para subvenir a estos males, se presentan las siguientes:
▼Artículo primero. Siendo el lujo desmedido insoportable a los Estados i debiéndose tolerar solo el que traiga algunas útiles resultancias, i observando que el luto por los difuntos solo es un gasto supérfluo e inútil i gravoso a las familias, se manda que en lo sucesivo no se cargue luto por persona alguna, so pena de mil pesos de multa a la persona que lo traiga, aplicados a obras de misericordia.
ART 2.º Habiéndose hecho ramo de lujo consumir pólvora en funciones, festividades de santos i otros casos en que se gasta estérilmente el dinero, sin mas provecho que atolondrar los oídos, se manda que en lo sucesivo solo se emplee la pólvora en la guerra i en las minas, i de ningún modo en salvas ni festividades que se aplaudirán con repiques, pendones, iluminaciones u otras decoraciones que no aniquilen un útil tan necesario para la guerra i las minas, como la pólvora.
Núm. 511
▼Soberano Señor:
Los ciudadanos Domingo Olalquiaga i José Calixto González, amanuenses da esta secretaría, prévio el permiso del señor secretario, a Vuestra Soberanía, respetuosamente, hacemos presente: Que los Ministros de la Tesoro Público entienden debe descontársenos ocho pesos del sueldo de veinticinco que gozamos, por estar en práctica hacer dicho descuento a todos los oficiales propietarios para despachar el correspondientete título.
Nosotros, Soberano Señor, no somos oficiales sino meros amanuenses o auxiliares, i por lo mismo no debe comprendérsenos en el descuento. Por tanto, A Vuestra Soberanía suplicamos se sirva así declararlo.
Es justicia, etc. Domingo Olalquiaga. —José Calixto González.
Núm. 512
▼Aunque mi principal destino se absorbe todas las horas de la mañana i noche, sacrificaré gustoso las que debia dedicar al desahogo natural, para satisfacer en cuanto esté a mis alcances los fines que se ha propuesto el señor Presidente del Soberano ▼Congreso, al nombrarme individuo de la Comision de Hacienda, nuevamente creada, con el objeto que indica la nota de ayer, en que se sirve Ud. comunicarme aquella resolucion.
Ofrezco a Ud. mis respetos con la mayor consideracion. —Santiago, Octubre 10 de 1823. —Ildefonso Redondo. —Señor doctor don Gabriel Ocampo, Secretario del Soberano Congreso.
Núm. 513
▼El Soberano ▼Congreso ha resuelto, en sesion de ayer, se repita a US. la órden de 16 de Setiembre último, número 66, que es como sigue:
"El Soberano Congreso, deseoso de evitarlos grandes males que se esperimentan de resulta de la libertad con que se cree el vulgo para cargar armas, ha resuelto se oficie a US., a fin de que celosamente haga ejecutar las leyes que prohiben i penan el cargar cuchillo u otra arma corta."
Asimismo, que se recojan las ai mas que sean de la propiedad del Estado que tengan los particulares, i que todo se ejecute a la mayor brevedad posible, por no haber tenido cumplimiento la anterior.
Lo que comunico a US., ofreciéndole mis consideraciones i respetos. —Secretaria del Congreso, Santiago, Octubre 11 de 1823. —Al señor ▼Ministro de Gobierno.
Núm. 514
▼En sesion del 10 del corriente, visto el espediente sobre establecimiento de una fábrica de ladrillos en Valdivia i el informe de la Comision Hacienda, el Soberano ▼Congreso ha aprobado la minuta de decreto de la misma, añadiendo se habilite a dos operarios que se deben remitir a aquella ciudad, con los pequeños instrumentos de su oficio como galápagos, etc., devolviéndose a US. el espediente para los fines consiguientes.
Lo que verifico, ofreciéndole a US. los sentimientos de mi aprecio. —Secretaria del Congreso, Santiago, Octubre 14 de 1823. —Al señor ▼Ministro de Hacienda.
- ↑ (1) Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 61 del archivo del Ministerio del Interior, (Nota del Recopilador.)