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SESION DE 10 DE OCTUBRE DE 1823

deberse en el dia impender injentes sumas, para plantear un establecimiento en que los intereses fiscales son perjudicados, con mui corto o casi ningún provecho público, i proponen el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

"Suspéndase por ahora la amonedacion de los cincuenta mil pesos en cobre, pedida por el Ministerio de Hacienda."—Santiago, Octubre 1.º de 1823. —Juan Egaña. —Joaquín Gandarillas. —José María de Rosas. —Lorenzo Montt. —Manuel Cortés.


Núm. 508

LA COMISION DE POLICÍA I BENIFICENCIA

La abundancia de alimentos es uno de los objetos mas dignos de la atencion de la majistratura, i debe serlo de su indignacion la escasez o carestía cuando nace de arbitrariedad o malicia. Este concepto ha excitado el celo del señor diputado que presenta el proyecto de un decreto que estinga la actual penuria i altos precios de los comestibles, atribuido al modo con que se espende. En efecto, el único conocido remedio a tales abusos es el que propone; el mismo que se ha practicado ántes, aunque con ménos solemnidad, tanto en la formacion de las reglas como en su ejecucion. Pero como uno i otro no varia esencialmente la naturaleza de la materia en cuestión, parece que este loable i benéfico pensamiento nacido de amor a la humanidad i de compasion a la porcion mas numerosa e indijente de nuestra especie, este brote de filantropía será frustrado como siempre por las contradicciones que encierra en sí mismo i con los principios cuya posterior difusion ha hecho caer en desuetud la rancia e inconcusa máxima de fijar el valor de los víveres, reputándose hoi como injusta, inequitativa e inútil i aun opuesta a su fin. Se cree que la justicia la repugna como invasora de la propiedad, a que está anexo el libre uso de lo suyo. Equidad no se en cuentra en tasaciones hechas de especies cuyo costo es difícil averiguar, que no es igual, respecto de todos, ni en todos tiempos i circunstancias variando respecto de cada uno por accidentes inevitables. La inutilidad i a un perjuicio se palpan enseguida de la publicacion de semejantes tasaciones; pues anunciando la escasez excitan ha reservar las especies i guardarlas para cuando sean mas raras, sin que la vijilancia sirva de otra cosa que de pretesto a vejaciones de los ejecuto res i fraudes i perjuicios de los ocultadores verdaderos o supuestos.

En lugar de este cúmulo de errores, ha sustituido la esperiencia un arbitrio tan sencillo, como benigno i eficaz; éste es libertad i concurrencia. Situados los artículos vendibles en lugares públicos i al frente unos de otros, no es seguramente la arbitrariedad del que vende sino la cantidad, calidad de la especie i la voluntad del que compra, la que empeña a mejorar el mercado con mas imperio que el aforo mas exacto i el mas perspicaz juez de abastos.

Esta simple operacion, este método natural a que se ha arribado despues de divagar por los que precisamente apartan de la senda verdadera, por un efecto de aquel espíritu que nos hace preferir los medios mas complicados i violentos, de los que demandan estudio i paciencia; este sistema hace desaparecer la fantasma de los monopolios, que segun la espresion de un moderno escritor, son como vampiros, que todos temen i nadie ha visto, o que si se intentan, encuentran la pena en ellos mismos. Esta práctica destierra la atroz de avaluar los efectos en poder del que los ha comprado. Sin este requisito que únicamente podian cohonestar aquel ulterior procedimiento que, aunque seria un nuevo ataque a las propiedades, indemnizaria de la injuria hecha al abastecedor, a quien se determina el precio en tiempo de escasez sin asegurarse el espendio en el de abundancia, en que se compensan los compradores i ellos se arruinan.

Estas verdades, que no dejan de serlo por no estar generalmente recibidas, destruyen el motivo de aquella excepcion respecto de los objetos de primera necesidad que por lo mismo merecen el fomento i proteccion que se dispensa a los de órden ménos recomendable. Por todo, opina la Comision, que si no se estima suficiente en el dia, es una excitativa a la Municipalidad o a alguna de las autoridades a cuyo cargo está la ejecucion de las leyes i ordenanzas, se encargue a la de Industria, Agricultura i Comercio, o a la que se propone, la formacion de un plan conforme a las luces del siglo, que concilie los embarazos que han hecho inútiles los anteriores, o que sea esta la principal atencion de la que indica el proyecto de decreto, si la sabiduria del Congreso tiene a bien el aprobarlo. La Comision repite su respeto al Soberano Congreso. —Manuel de Salas . —Bernardino Bilbao.- Francisco Ruiz Tagle.


Num. 509[1]

PROYECTO DE DECRETO

Atendiendo el Soberano Congreso al mejor órden, seguridad i adelantamiento del puerto i villa de Bilbao, decreta:

  1. Que la provincia de Chanco situada en los 35 o latitud, tenga su Teniente Gobernador con solo la dependencia de su respectivo jefe de provincia, reconociendo por cabecera la villa i puerto de la Nueva Bilbao.



  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 64 del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)