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CONGRESO CONSTITUYENTE

Iglesia han fugado tres (sin duda por ser enemigos de nuestra independencia) que lo son el Dean, Majistral i Penitenciario, a quienes el Poder Ejecutivo mandará citar i emplazar conforme a derecho, i en su caso declarar la vacante para los fines que convengan.

MINUTA DE DECRETO
  1. El Poder Ejecutivo provea en propiedad las dos canonjías vacantes de la catedral de Concepcion, i una interina con los capellanes que han sido de costumbre.
  2. La dotacion de estos Ministros se hará por el Ejecutivo, de acuerdo con el Gobernador de aquel Obispado, presentándola a la Lejislatura para su aprobacion.
  3. El Poder Ejecutivo hará que se citen conforme a derecho los canónigos ausentes, i en su caso declarar la vacante. —Santiago, Octubre 4 de 1823. —Joaquín Larrain. —José Alejo Eyzaguirre. —Juan de Dios Vial del Rio. —José Antonio Ovalle. —Al Soberano Congreso.

Núm. 491

Soberano Señor:

El ciudadano José Maria Palacios, diputado por la provincia de Colchagua, ante Vuestra Soberanía espone: que, necesitando, en reparo de su salud, separarse de ésta por doce o quince dias, a Vuestra Soberanía suplica, se digne concederle el permiso necesario. —Santiago, Octubre 6 de 1823. —José María Palacios.Excmo. Señor:

El Soberano Congreso, en sesion de ayer, ha decretado:

"Se concede a don Manuel González la gracia de embarcar sus granos en el Tomé, i a todos los que por esta vez quieran verificarlo en el mismo buque que pasa a cargar los granos de aquél, con calidad de llevar dos guardas del resguardo de Talcahuano i lejitimar el rejistro en dicho puerto."

Lo que comunico a V. E. para los efectos consiguientes, ofreciéndole mis respectos. —Sala del Congreso Constituyente, Santiago, Octubre 7 de 1823. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 493

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso, oida la Comision de Gobierno i vistos los diversos proyectos de demarcacion que se le han presentado, sanciona i decreta:

  1. Se dividitá el Estado en mas departamentos que los que tiene actualmente.
  2. La actual Lejislatura no se encarga de verificar la division.
  3. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, tomando todos los conocimientos necesarios, forme el proyecto de demarcacion del Estado, i dé cuenta a la Lejislatura que exista en la época que la verifique, para su sancion.

Lo que comunico a V. E. para su cumplimiento, promulgacion e impresion. —Sala del Congreso Constituyente, Santiago, Octubre 9 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.