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SESION DE 6 DE OCTUBRE DE 1823

Por último. Señor, habiendo venido en este año dos buques de nuestra cuenta, al mes i medio o dos meses de internar sus efectos, se dió a luz un nuevo reglamento rebajando los derechos que se acostumbraba pagar en aquella época; con este motivo la plaza ha esperimentado una baja considerable, i la azúcar que era casi la principal parte de su cargamento, dificultosamente se paga a cuatro i medio pesos por arroba; tal es, Señor, el estado de nuestros negocios i tales las circunstancias que nos crearon.

Nosotros invertiríamos mucho tiempo si nos propusiésemos esponer a V. E. las gracias de que se han aprovechado los gabinetes estranjeros para fomentar la emulacion i promover el comercio de los naturales. Baste sí decir que al abrigo de semejantes inmunidades, que en fuerza de gratificaciones i privilejios, prosperaron varias compañías de la Europa; por si algunas lograron arruinarse, fué solo por la mala versacion de sus ajentes, o en virtud de las guerras i repetidos combates habidos en los mares de la India. Recuerde V. E. que los empresarios han aventura do sus propiedades atropellando los riesgos por una ruta totalmente desconocida; que si la empresa se logra, alentados los chilenos por medio de las ventajas que proporciona un jiro por su naturaleza lucrativo, no solo saldremos del estado de dependencia a que nos ha reducido el estranjero, sino que tambien la esfera de nuestros conocimientos se estenderá mas allá de lo que permite la escasez de nuestras ideas, la pequeñez de un Estado que, aunque naciente, abriga dentro de su seno los materiales mas propios a elevarlo al grado de prosperidad i grandeza.

Satisfecho, pues, de estas verdades i del celo nacional que anima el jenio de V. E., nos prometemos que V. E. nos conceda alguna lijera gracia de los derechos que adeudásemos en la importacion i esportacion de los efectos; para todo lo que a V. E. pedimos i suplicamos se digne acceder a nuestra solicitud, que es gracia, etc. —Agustin de Eyzaguirre


Santiago, i Octubre 2 de 1823. —No estando en las facultades del Gobierno conceder gracias contra el reglamento de comercio publicado de acuerdo con el Senado Conservador, elévese al Soberano Congreso Nacional. —Freire. —Benavente.


Núm. 488

Doña Mariana Hernández, viuda de don Waldo García, empleado que fué en esta Casa de Moneda, solicita se le continúe pagando la limosna anual de ciento cincuenta pesos que se le concedió por órden española de 4 de Diciembre de 1797; i creyendo el Gobierno no deber continuarla sin el consentimiento espreso de la Soberanía tiene la complacencia de dirijirla al Congreso Nacional i de saludarle, etc. —Octubre 2 de 1823.


Núm. 489

Por el Ministerio de Gobierno, con fecha de ayer, se me dice de órden suprema lo que copio:

"Es necesario que US. oficie inmediatamente a las autoridades de esta capital, anunciándoles la próxima partida a Valparaíso del Supremo Director, i que hasta el regreso de S. E. queda US. encargado del despacho diario i urjente.

Tengo el honor de trascribirlo a V. E. para su suprema intelijencia, asegurándole los sentimientos de mi mas alta consideracion. —Santiago i Octubre 4 de 1823. —Francisco de la Lastra. —Al señor Presidente del Soberano Congreso.


Núm. 490

La Comision Eclesiástica, en vista de la nota del Supremo Gobierno, fechada en 25 de Setiembre, sobre que se le faculte para hacer a lo ménos la provision de dos canonjías i de los sirvientes necesarios a la Iglesia de Concepcion que se halla destituida de todo, dice: que a mas de los motivos piadosos de eterna justicia i de interes sobrenatural que V. E. supone, i que son indudables las consideraciones políticas en que apoya i funda esta solicitud i que son de suyo tan evidentes, pesan tanto en el juicio de la Comision que no ha trepidado un momento para calificarla de necesaria i de un gran bien para la relijion i para el Estado.

El interes de ámbos exije imperiosamente que se ordene el culto en aquella Iglesia, i se doten decentemente sus Ministros, cuanto ántes pueda hacerse; así se cumplirá con el deber sagrado que estrecha a los patronos de la Iglesia a cuidar de la buena aplicacion de sus rentas, con cuyos fines piadosos se le han encomendado i concedido.

La Comision ofenderia la ilustracion del Soberano Congreso si se detuviera en puntualizar testos que canonizan esta verdad, por lo que solo debe contraerse a esponer que le parece justo i urjente cuanto propone el Gobierno, i que por ahora se provean las dos canonjías vacantes en propiedad, nombrando igualmente un interino para llenar las obligaciones del coro segun derecho, i los capellanes que desde la ereccion ha tenido aquella Iglesia.

Sobre la dotacion que por ahora deben tener dichos canónigos i capellanes, le parece a la Comision que el Supremo Gobierno, pidiendo informe al Gobernador actual de aquel Obispado, la acuerde i pase a la Lejislacion para que sea aprobada, i porque de los prebendados de la misma