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CONGRESO CONSTITUYENTE

casa de correccion i enseñanza, con tal que se les franquease el edificio ruinoso i abandonado que está a la espalda de San Diego en 25 de Setiembre de este año. Se ordenó por la misma Superioridad al Comandante Jeneral de Armas, practicar un reconocimiento personal en 27 del mismo, i éste dió cuenta de su estado i de la alternativa necesaria de reparar prontamente los edificios o perderlos i de las ventajas que resultaban de su aplicacion al destino propuesto, acompañando, con fecha de 29, un prolijo inventario autorizado por el sarjento mayor don Cecilio Ramos, a cuya vista se erijió el siguiente decreto:

"Santiago i Setiembre 30 de 1823. —Convencido el Gobierno de la utilidad i aun de la necesidad de establecer en esta capital una casa de correccion, sobre cuyo pensamiento i pasos que meditaba, dió cuenta a la Representacion Nacional en su mensaje de doce de Agosto último; señala para tal casa de correccion el patio segundo del cuartel de San Diego que se halla desocupado, que no es necesario para cuartel militar; i que por el reconocimiento hecho por el Comandante Jeneral de Armas aparece con capacidad i seguridad suficiente para este destino. En el dia se hará formal entrega de este edificio a don Manuel de Salas, a quien comisiono con ámplias facultades para establecer en él la casa de correccion hasta ponerla en ejercicio i el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno queda encargado de la formacion del reglamento, conforme al cual debe organizarse esta institucion i todo perteneciente al cumplimiento de este decreto. —(Hai una rúbrica.)— Egaña. Cuyos documentos orijinales existen en mi poder. —Manuel de Salas .


Núm. 480[1]

Señores del Consulado:

Don Santiago Heitz a UUSS. hago presente que cerca de 20 años he trabajado en establecer i propagar la industria, consumiendo en ello todas mis facultades, no tanto por la aficion i utilidad cuanto por difundir la honesta ocupacion en un pueblo que, por su defecto, vive en la inaccion i miseria i sus funestas consecuencias. Este anhelo me ha hecho superar las dificultades propias de tales empresas i las que les han añadido las fuertes convulsiones que acabamos de sufrir, en que se han trastornado los establecimientos mas sólidos. A pesar de ellas he logrado poner en estado de visible adelantamiento las labores de lana, pero las que han ocupado mas mi atencion han sido las del cáñamo, por el convencimiento de que son las que pueden emplear mas número de manos de todas clases, sexos i lugares i por las ventajas de esta materia en el país, por la abundancia de que es capaz, por su calidad i fácil elaboracion, circunstancias que presentan en ella el medio de plantear i vulgarizar en Chile el mismo arbitrio que ha hecho la felicidad de otros países, que se han hallado en la misma inercia, despoblacion i pobreza.

Puedo asegurar i esponerlo a la jeneral inspeccion que ya están vencidos todos los obstáculos i que solo resta dar impulso a este principio cierto de prosperidad. UUSS., que tienen por instituto dispensarle proteccion, pueden prestársela siguiendo su natural propension al bien público, apoyando el único i esencial medio de perfeccionarlo i dilatarlo así a todas partes. Este no es otro que el facilitar el espendio de unos artefactos, cuya bondad está ya mui comprobada.

No exijo los privilejios ni excepciones que ordinariamente se conceden a invenciones o establecimientos de ménos importancia, ni restricciones que a veces chocan en política, sino que se le ponga a cubierto de una estagnacion que lo arruine i que, siguiendo el ejemplo de las naciones que se encuentran en igual positura, se ordene por el Supremo Gobierno que nuestra marina militar i mercante use precisamente del velámen construido en el suelo a que pertenecen, por el mismo o menor precio que el estranjero. Este será el de su costo actual, reservándome por toda utilidad la que resulte de la economía. Tal es el de cuatro reales por vara de lona de primera clase i el mismo precio por la de segunda i tres i medio reales por la tercera.

Es verdad que a veces la compran por ménos, pero estas raras ocasiones no compensan las mas comunes i frecuentes, en que se hallan obligados a recibir la lei de los vendedores que se indemnizan excesivamente de la baja, a que les forzó alguna singular concurrencia o accidente imprevisto.

No dudo de que halle acojida favorable en el patriotismo de UUSS. una solicitud en que se interesa el bien comun, los progresos de los ramos consignados a su cuidado i decidida beneficencia. —Santiago Heitz.


Santiago i Setiembre 14 de 1822. —Elévese. —Barros. —Madera. —Alamos.


Núm. 481[2]

La adjunta solicitud del benemérito don Santiago Heitz es tan conforme a la institucion del

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 75, del archivo del Ministerio del Interior i nos parece de interes agregarlo al informe que precede. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 76, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)