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CONGRESO CONSTITUYENTE

En este estado, se levantó la sesion a las once de la noche. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 468

El Director Supremo acompaña el adjunto proyecto de lei, esperando que el Soberano Congreso lo tomará en consideracion, para cortar de raíz un abuso que parece atacar el sagrado derecho de propiedad, tan proclamado en nuestras instituciones.

Reitero al Soberano Congreso mi distinguida consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Octubre 2 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 469

PROYECTO DE LEI

Santiago, Setiembre 25 de 1823.

  1. La lei de partida, que autoriza al Gobierno para conceder la gracia de que un deudor no pague a sus acreedores hasta pasados cinco años, es contraria a la inviolabilidad de las propiedades, i por consiguiente queda derogada.
  2. No se podrá intentar otro recurso sobre esperas que los de pura justicia, establecidos por las leyes i conocidos bajo el título de moratoria i juicio de esperas." (Hai una rúbrica.)

Núm. 470

De conformidad con lo dispuesto por el Soberano Congreso, acerca del espediente del excomisionado de secuestros don Antonio Novoa, se remite al Gobernador-Intendente de Concepcion i para los fines que indica la nota del señor secretario de hoi, con que se acompaña, la cual contesto reproduciéndole mi consideracion. —Ministerio de Hacienda. Santiago, 3 de Octubre de 1823. —D. J. Benavente. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 471

La Comision de Gobierno ha reflexionado detenidamente sobre la gracia que solicita don Manuel González, para estraer por el puerto o caleta nombrada el Tomé dos mil fanegas de trigo i algunos frejoles, que tiene acopiados en aquella inmediacion i que no puede embarcar en Talcahuano por la absoluta falta de mulas para conducirlas por tierra i de lanchas para hacerlo por mar. Los notorios servicios de este buen patriota le hacen acreedor a la consideracion del Congreso, las penurias i atrasos incalculables de la provincia de Concepcion, señaladamente en su agricultura, exijen estender en su favor las dispensas posibles para darle algun fomento, i como la gracia que solicita por una sola vez no espone en manera alguna los intereses del Fisco ni grava las atenciones de aquel puerto principal por la inmediacion al Tomé, le parece a la Comision que, concediéndose esta gracia con las calidades que ofrece el suplicante i que apoyan el Tribunal de Cuentas i Ministerio Fiscal, nada se hace en perjuicio del Estado i se socorre en mucho a una provincia tan meritoria como menesterosa, entendiéndose por ahora i una sola vez la gracia de embarcaren en el Tomé a todos los que se hallen en igual caso con el suplicante don Manuel González, guardando como éste las mismas formalidades i requisitos que ofrece en su escrito de fs. i fs.

La Comision reitera al Soberano Congreso sus respetos. —Comision de Gobierno, Santiago, 1.º de Octubre de 1823. —Joaquin Larrain. —Isidro Pineda. —José Miguel Irarrázaval. —Francisco B. Fontecilla. —Al Soberano Congreso.


Núm. 472

Soberano Señor:

La Comision ha vuelto a ver la renuncia del diputado suplente de Lináres, don Mateo del Alcázar, , i sabiendo que ya se ha retirado por las dolencias que hizo presente, cree no haya un embarazo para que se le exonere de aquella obligacion, i que, en consecuencia, entre a funcionar el otro suplente de Lináres, don Juan Agustin Lavin, cuyos poderes ha inspeccionado la Comision i están conformes a las reglas prefijadas en la convocatoria.

La Comision protesta al Soberano Congreso los sentimientos de su respetuosa consideracion. —Santiago i Octubre 3 de 1813. —Diego Donoso. —Soberano Congreso Jeneral Constituyente.


Núm. 473

Señor:

La Comision de Policía Interior del Soberano Congreso reconoce en el decreto del Senado Conservador i en el informe de los Ministros de la Tesorería, el derecho que proteje a don José Bernardo de Uriarte, para que se le asista con el sueldo de caballería, correspondiente al empleo efectivo que obtiene en la clase de su arma, respecto al servicio que actualmente desempeña de edecan del Soberano Congreso, i habiéndolo