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CONGRESO CONSTITUYENTE

quien se elijió para suplente de este partido para que en defecto de algún diputado a nombre de este pueblo i representando sus acciones, pida i demande los privilejios i derechos que le favorecen en el Congreso Nacional; para todo lo que le dan este poder sin facultad de sustituirlo.

Así lo otorgaron i firmaron los señores de la mesa de eleccion que doi fe. —Manuel Ferrer. —Mateo del Alcázar. —Bernardino Villagra. —José de Levana. —Ramon Rodríguez.

Es copia de su orijinal a que me refiero; en testimonio de ello lo firmo hoi dia de la fecha. —Santiago Pincheira, escribano interino.


Núm. 459

Soberano Señor:

La instalacion del Soberano Congreso de Chile es un motivo de júbilo para todo buen americano. El que dispone de la suerte de los Estados le dé un asierto tal que haga la dicha de los pueblos que representa. —Mendoza i Setiembre 17 de 1823. —Soberano Señor. —José de San Martin.


Núm. 460

Soberano Señor:

La Comision de Justicia, observado el literal contesto del senado-consulto de 23 de Junio, cree que la lei de libertad de esclavos comprende a los de don Jacinto Espínola.

Ella habla de todos los que pisen el territorio de Chile, en el cual residen éstos; i Espínola no es, como se supone, un transeunte, sino un hombre avecindado en Santiago, con ejercicio de los derechos de ciudadanía; pues se enumera entre los mercaderes i tiene tienda propia; i a quien alcanzarían, como las utilidades, las cargas, aunque la lei, por otro respecto, no lo comprendiera.

Así opina por el proyecto o minuta del decreto que sigue:

"El senado-consulto de libertad de esclavos, comprende a los de don Jacinto Espínola como a todos los demás,"

La Comision de Justicia reitera al Soberano Congreso sus respetos. —Comision de Justicia i Octubre 1.º de 1823. —José G. Argomedo. —Santiago de Echevers.


Núm. 461

Soberano Señor:

La Comision de Poderes ha visto la solicitud del señor diputado de Melipilla, don José Fuenzalida, i cree suficiente motivo el que se alega para la licencia que solicita, pero encuentra algunas dificultades en que este señor pueda nombrar por sí, sujeto que lo subrogue.

Melipilla nombró el diputado i suplente que le correspondían, segun el cómputo de su poblacion i lo prevenido en la convocatoria.

Así, pues, parece que, para hacer otros nombramientos por impedimento de los primeramente nombrados, deben reunirse los electores en la forma prevenida por la misma convocatoria, porque de otro modo se contrariaria una resolucion jeneralmente observada por todos los pueblos del Estado, i en la que no se indica esa facultad de delegar.

Así lo concibe la Comision i cree que, miéntras no haya declaracion de este Soberano Congreso sobre el particular, aventuraria su juicio adhiriendo a la pretension del señor Fuenzalida. —Santiago i Setiembre 26 de 1823. —Diego Donoso.


Núm. 462[1]

Señor:

La Comision de Agricultura, habiendo examinado el proyecto de don Tomas del Canto sobre formación de un pósito jeneral de trigos, para auxilio de los labradores, dice: que este pensamiento fué presentado el año de 1818 al Senado por don Tomas del Canto i mereció su aprobacion en acuerdo de 17 de Noviembre, que ha tenido a la vista la Comision informante. Ella confiesa que el proyecto en su teoria es mui lisonjero i de halagüeña perspectiva; pero conoce las graves dificultades de su emplante, las mismas que, sin duda, influyeron en que quedasen sin efecto los deseos del antiguo Senado i que en otra ocasion arruinaron el pósito que se estableció en Aconcagua, en tiempos ménos escasos de granos i fortunas que el presente.

A la Comision parece que el temperamento que puede tomarse es mandar a los Tenientes-Gobernadores de los Andes, Aconcagua, Quillota, Melipilla, San Fernando, Curicó i Talca, que convoquen Cabildos plenos, citando a ellos a los vecinos principales, a fin de averiguar si querrán voluntariamente contribuir en las próximas cosechas con cuatro almudes de trigo por cada diez fanegas, o con qué cantidad de este grano podrán sufragar para formacion de pósitos i que del número de fanegas que puedan colectarse i del mejor método administrativo de este establecimiento que crean adaptable, den cuenta a la mayor brevedad, para en su vista resolver lo conveniente. El proyecto de decreto es del tenor siguiente:

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 29 vuelta, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)