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CONGRESO CONSTITUYENTE

i piadosas intenciones de V. E. por las razones que son notorias: 1.a no haber recusa en que poderse trasladar a Talcahuano ni lanchas con que poderlas mandar, por consiguiente, en caso de no acceder a mi ruego queda con este cargamento perdido sin poderle dar destino i destruido un vecino que, como no ignora V. E. S., ha prestado i presta toda especie de servicios al bien público i de la Patria. Yo, Señor Excmo., me obligo a pagar cuanto corresponda, llevar uno o dos guardas i así que esté a la carga pasar a Talcahuano para que se haga un nuevo rejistro.

Creo que la piedad de V. E. accederá, pues, no carece de los ejemplares que hai i se anuncian en la adjunta instancia.

Por todo lo cual,

A V. E. rendidamente suplico se sirva decretar como llevo pedido i de este modo se evitará la ruina de un servidor que en nada ha mirado para poner su vida e intereses al servicio i órden del Estado. Juro no proceder de malicia i para ello, etc. —Excmo. Señor. —Francisco Calderón.


Santiago, Setiembre 22 de 1823. —Informe el Tribunal Mayor de Cuentas. —(Hai una rúbrica.)— Benavente.


Núm. 443

Excmo. Señor:

El Tribunal de Cuentas, cumpliendo con el supremo decreto que antecede, de 22 del corriente, dice: que, sin embargo de ser terminantes las leyes que prohiben la internacion i estraccion por caminos i puertos no permitidos, parece puede concederse esta gracia al suplicante por última vez i sin ejemplar, atendiendo a sus dilatados servicios en las mas críticas circunstancias i a que le favorecen los ejemplares que refiere, pero para ello es necesario intervenga la aduana de Concepcion en la carga i descarga del trigo de que se trata. —Santiago de Chile, Setiembre 23 de 1823. —Francisco Solano Briceño.


Santiago i Setiembre 23 de 1823. —Vista al Fiscal de Hacienda.- (Hai una rúbrica.)— Benavente.

En veinticinco pasó a su destino. —Arao.


Núm. 444

Excmo. Señor:

El Fiscal de Hacienda, visto este espediente, dice: que, aunque atendidos los méritos i servicios fielmente prestados en obsequio de la patria por don Manuel González, i la triste i lamentable situacion en que se halla la provincia de Concepcion, con la ruina i casi total esterminio de su agricultura, que es lo que principalmente forma i constituye la verdadera i sólida felicidad i prosperidad de los pueblos, parece justa la estraccion de frutos del país que pretende hacer el mismo interesado por el puerto del Tomé, bajo la garantía ofrecida en su escrito de fojas...; sin embargo, como esta solicitud es diametral i notoriamente opuesta a las leyes del caso, no hai duda que puesta en contraste la observancia i cumplimiento de ellas, con el restablecimiento i fomento que exije en lo posible el ramo de agricultura de dicha provincia, seria conveniente que siendo como es una de las prerrogativas de la Soberanía de la Nacion, el dispensar, seguirla gravedad i circunstancias de los casos ocurridos, la misma observancia i cumplimiento de las leyes, con este objeto se elevase por V. E., siendo servido, el espediente de la materia en consulta al Supremo Poder Lejislativo, para que: examinado su mérito se digne otorgar, si se estima de justicia, la gracia impetrada. No obstante V. E. resolverá lo que sea de su supremo justificado arbitrio. —Santiago, Setiembre 26 de 1823. —Aguirre.


Santiago i Setiembre 27 de 1823. —Como propone el Fiscal de Hacienda, remítase al Soberano Congreso Nacional. —(Hai una rúbrica.)— Benavente.


Núm. 445

Señor Gobernador-Intendente:

El ciudadano Manuel González, ante US., en forma legal, parezco i digo: que la presente situacion del Perú i el acopio de granos producidos de mis fincas me ha hecho calcular una espedicion mercantil, de que puede resultarme un provecho en el mayor valor de este efecto, i a nuestros hermanos del Perú, retraídos en el Callao, la ventaja de socorrerse en el asedio en que están.

De efectuar el cálculo meditado, es de necesidad sea con la premura que exijen las circunstancias, pero la estacion actual del tiempo i la imposibilidad del camino para trasportar estos granos al puerto principal de Talcahuano paralizan mis ideas, si US. no tiene la dignacion de asentir a que se estraigan de graneros del Tomé en donde están colectados.

Las circunstancias actuales pueden mui bien influir en la gracia que a US. pido, seguro que su concesion en nada dagnifica los intereses del Estado i a mas se remunerarán a un buen servidor sus constantes sacrificios para sostener el órden en el país.

Mi solicitud no carece de ejemplares; don Andres Blest, vecino de Valparaíso, tiene permiso del Supremo Gobierno para estraer en los puertos de la costa el carbón de piedra necesario para el lleno de su buque; don José Antonio