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CONGRESO CONSTITUYENTE

Setiembre 27 de 1823. —Al Señor Gobernador-Intendente.


Núm. 435

Visto el informe de la Comision de Hacienda, en el espediente en que se sirvió US. remitir sobre el rateo hecho en la ciudad de San Fernando, en el ramo de licores, ha decretado el Soberano Congreso:

"Pase a la Comision de Hacienda para que resuelva conforme a justicia, exijiendo los informes necesarios sobre la materia."

I para que se dé a este decreto su debido cumplimiento, lo comunico a US., incluyéndole el espediente i ofreciéndole los respetos de mi mejor consideracion. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 27 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 436

Leído el informe de la Comision de Hacienda, sobre la representacion del procurador jeneral de Santa Rosa de los Andes, en el que reclama contra el exceso con que se ha recargado a algunos individuos en la contribucion impuesta al ramo de licores, ha decretado el Soberano Congreso:

"Remítase a la Junta Superior de Hacienda para que dictamine sobre la causa que da mérito a esta pretension i resuelva en justicia, exijiendo los informes que halle por convenientes."

I lo trascribo a US. para su cumplimiento, incluyéndole el espediente i reiterándole mis con sideraciones. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 27 de 1823. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 437

Excmo. Señor:

Vista la solicitud del comandante del número 7 i oido los informes de la Comision Militar i de Hacienda, decreta el Congreso:

"Que, sin causar ejemplar i siempre que sea efectivo que los 2,000 pesos dados a la compañía de nacionales, eran por cuenta de haberes vencidos, se reserve el descuento de su alcance actual para el regreso del batallon, quedándole a salvo su derecho para repetir contra quien haya lugar."

Lo que comunico a V. E. de órden del Congreso, para su intelijencia i cumplimiento, ofreciéndole los sentimientos de mi aprecio. —Secretaría del Congreso, Santiago, Setiembre 27 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 438

Excmo. Señor:

El Soberano Congreso, tomando en consideracion la indicacion de V. E. por el Ministerio de Relaciones Esteriores,

Decreta:

"1.º La persona que se mande por el Ejecutivo cerca del Gobierno del Perú tendrá solo la investidura de Ajente Estraordinario de Negocios;

"2.º Disfrutará del sueldo de cuatro mil pesos anuales, abonándole trescientos pesos para gastos de escritorio, dándosele libre el porte de las correspondencias oficiales."

Lo que comunico a V. E., de órden soberana, para su intelijencia i cumplimiento, ofreciéndole mis respetos. Secretaría del Congreso, Santiago, 27 de Setiembre de 1823. —Al Excmo. señor Supremo Director.


Núm. 439

De órden del Soberano Congreso, tengo la honra de remitir a US. cincuenta ejemplares de El Redactor número 5 i otros tantos del número 6.

Me aprovecho de esta oportunidad para asegurar a US. las protestas de aprecio. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 27 de 1823. —Al señor Ministro de Gobierno.