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CONGRESO CONSTITUYENTE
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 3.ª EN 14 DE AGOSTO DE 1823
Presidencia de Don Juan Egaña


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta anterior. —Rechazo de la renuncia del Director Supremo i aprobacion de la delegacion del poder. —Discusión de un proyecto de reglamento de sala. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director insiste en la renuncia del poder que aceptó provisoriamente. (Anexo núm. 22. V. sesion del 13.)
  2. De un reglamento que el señor Presidente del Congreso ha dictado con el objeto de arreglar el servicio de secretaría. (Anexo núm. 23. V. sesiones del 26 de Abril i del 15 de Agosto de 1823.)
  3. De un oficio en que el señor Ministro Plenipotenciario del Perú tributa a la Representación Nacional los agradecimientos de aquel Estado i pide nuevos auxilios para afianzar su independencia. (Anexo núm. 24. V. sesiones del 21 de Abril, del 13 i del 15 de Junio, del 15, del 26 i del 27 de Agosto de 1823 i del 30 de junio de 1824.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. No aceptar la renuncia que el Excmo. Teniente Jeneral, don Ramón Freire, hace del cargo de Director Supremo i pedirle que regrese a reasumirlo. (Anexos núms. 25 i 26. V. sesiones del 13 i del 15.)
  2. Empezar a formar un reglamento de sala, dejando para otras sesiones su terminacion. (V. sesion del 15 de Agosto de 1823.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintitres años, estando reunidos los señores diputados que componen el Congreso, se abrió la sesion con la lectura del acta de su instalacion, la que habiéndose suscrito por los señores diputados, se procedió a la de la nota del Supremo Director en que insiste en la renuncia del mando supremo, i hace presente que, siéndole necesario marchar al campo, dejaba delegada la dirección momentánea de la República en los Ministros de Estado. Tomado en consideracion uno i otro punto i discutido suficientemente, se acordó, por unanimidad, que no se debia admitir la renuncia hecha, i que en el momento se mandase en su alcance un coronel i un ayudante con oficio del Congreso, anunciándole que no se le admitía la renuncia verificada con reiteración, que debia regresar a ésta o sus inmediaciones i que era de