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CONGRESO CONSTITUYENTE

por relijiosos que convento o casa matriz, porque en aquél deben mantenerse los mui precisos, i en ésta el número de que puedan sacarse para todos los otros. Como convento i órden constituidos de relijiosos debe dar de sus temporalidades la decente alimentacion, no solo a los profesos sino a los que tomasen el hábito para que llenen los vacíos de los que fallecieren, por eso es el decisivo el citado capítulo 26, que es el que recomiendo.

El Soberano Congreso, que no solo trabaja por el beneficio temporal sino por la relijion, ha de oir benigno nuestros clamores i determinar lo que mas conviene a la porcion mas digna de la caridad, sin que se quebranten nuestros derechos, reduciéndose a su primitivo estado con la reforma que fuese de su soberano agrado.

Por tanto,

A Vuestra Soberanía suplicamos acceda benigno a nuestra imploracion que con justicia hacemos i juramos, etc. —Doctor Bohórquez. —Frai José Joaquin Mancilla. —Frai Pablo Málaga, prior.


Núm. 424[1]

RELIJIOSOS QUE EXISTEN EN LAS TRES PROVINCIAS

Prior de Concepcion, frai Agustin Fariñas.

Presidente, prior de Coquimbo, frai Juan Garro.

Fundador en Talca, frai Juan de Dios Ramos.

Reverendo padre vicario provincial, frai José Joaquin Mancilla.

Id. definidor, frai José María Solis.

Id. id. presbítero, frai Agustin Lizardi.

Id. id., frai Agustin de la Torre.

Id. padre de provincia, presbítero, frai José González.

Prior, frai Pablo Málaga.

Conciliario mayor, frai Antonino Guzman.

Presbítero, frai Joaquin Troncoso.

Id. presbítero, frai José Antonio Vásquez.

Reverendo, frai José Aguilar.

Id. id. Pedro Palacios.

Id. id. Juan Crisóstorno Jil.

Id. id. Manuel Jil.

Id. id. Pascual García.

Id. id. Joaquin Torres.

Id. id. José María Jiménez.

Id. id. Francisco Agüero.

Donado postulante, frai José Rivero.


Núm. 425[2]

Pide que, en cumplimiento de la lei en que se funda, se promulgue por el Soberano Congreso una que la proteja i a los individuos que de ella se asilan.

Señor:

El vicario provincial de San Juan de Dios, a consecuencia de la imploracion que he hecho sobre la proteccion de su comunidad, digo: que es necesario que su dignacion suprema tenga a la vista el espediente seguido en el Supremo Poder Ejecutivo, pues en este corre un informe del mayordomo don Manuel Ortúzar, que es un espantoso i famoso libelo no solo contra las personas de nuestros relijiosos, sino contra lo principal de nuestros institutos i al que debemos contrastar demostrativamente, para que haya lugar a nuestra solicitud i todo el asilo protectorio a que aspiramos.

Verá, Vuestra Soberanía, en ese informe una pintura fantástica que hace el mayordomo en su propia alabanza i la mas voraz mordacidad contra los inermes e ignorantes i benéficos individuos de la humanidad. Verá trastornados todos los derechos i leyes mas sagradas i verá falsificadas todas sus proposiciones documentalmente.

El clamor público (dice en su principio) que avisó en ochocientos cinco al Gobierno el abandono del hospital i que justificado fueron removidos de su administracion los relijiosos, encargándose al ministro don José Santiago Concha, que continuó hasta el 12.

Oiga, Vuestra Soberanía, benigno las siguientes verdades, para que comprenda hasta donde llega nuestra persecucion. El año de 805, cuando aun todavía yo i muchos de los relijiosos que viven no estábamos en estado de tomar el hábito, se gobernaba esta provincia por priores europeos o de otra nacion, que destinaban los comisarios para que hiciesen fortuna en este Gobierno i engrosar por su medio los injentes caudales con que se retiraban para la península, sin que se atendiese aun al mas benemérito que hubiese floreado entre nosotros; por eso no dudo que seria cierto ese clamor. Siempre ha tenido este hospital, convento principal, su protector desde que se circularon las cédulas de 20 de Abril i 4 de Setiembre de 1652, recopiladas en el título cuarto, libro primero de las Municipalidades; i por eso está mui atrasada la noticia que asienta la Constitucion de protector desde aquel año i por la mala conducta de los relijiosos.

En tiempo de don José de Santiago Concha no estuvo nuestra relijion privada de los censos i

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Cabildo, tomo 1037, años 1718 a 1836, pájina 42, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Cabildo, tomo 1037, años 1718 a 1836, pájina 35, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)