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SESION DE 22 DE SETIEMBRE DE 1823

no puede haber matrimonios sin recursos de subsistencia. Hoi está casi muerta aun nuestra grosera industria porque todo viene de afuera. Hoi tal vez mas de la mitad del valor de nuestros frutos i minas se destinan a artefactos estranjeros, haciendo perecer i dejando sin ocupacion las manos nacionales, i si contamos con los tejidos de lino i lanas, ellos absorben cuanto se produce en el Estado. La clase de las mujeres está reducida a una existencia casi nula en la sociedad por falta de ocupacion, Horroriza la verdadera i es perimental imájen que se nos presenta cada dia de una infeliz que le falta el trabajo, que si rara vez lo consigue, es a un precio tan bajo que no puede costear el mas grosero alimento i que estrechada de tan irresistibles apuros, debe sacrificar su decoro i moralidad a la inexorable miseria. Muchos ramos de industria, especialmente en tejidos i labores de aguja, etc., pudieran determinarse a su ocupacion en los departamentos de este Instituto.

Finalmente, entre establecer una educacion industrial o no tenerla, nos va a decir el que perezca toda nuestra industria o que nos libertemos del sacrificio que hacemos a los estranjeros, i podamos tener este comercio activo con los países del Sur.

El Director, pues, recomienda al Soberano Congreso, que, fijando la vista en cuantos objetos reclaman su sabiduría, observe si hai alguno mas interesante, mas necesario i al que se halle mas estrechamente vinculada la moralidad i la prosperidad pública.

De estos departamentos deben salir los profesores, ya sea para los institutos de las provincias o ya para ejercitar i adelantar allí las artes. Se escojerán tambien de todas las delegaciones los jóvenes que manifiesten mas injenio mecánico para que sean educados a pupilaje en el departamento de artes, así como habrá un copioso número de becas de gracia en el departamento científico para que se eduquen los jóvenes que presentasen las delegaciones.

Los objetos para que se necesitan fondos son: primero, para organizar los edificios i departamentos del departamento de artes i museo de ciencias, i para costear los maestros, profesores, subalternos i sirvientes i los útiles, máquinas, instrumentos, libros i demas correspondiente a los departamentos científicos e industriales; segundo, para mantener a pupilaje i de gracia cien jóvenes en cada uno de los institutos; para alimentar diariamente quinientos jóvenes mas en el instituto de artes, que existiendo allí todo el dia, pasen de noche a sus casas, i para el pupilaje i enseñanza de los demas jóvenes del instituto científico.

Para estos gastos se necesitan: primero, fondos con que se establezcan i apronten todos los objetos necesarios a fin de ponerlos en ejecucion; i segundo, fondos que formen la conservacion i subsistencia de ellos.

Los actuales ingresos del Erario no pueden subvenir a uno i otro objeto; pero es asequible realizar dichos institutos si el Soberano Congreso halla por conveniente aplicarle los fondos que se designan en el adjunto proyecto de lei.

Con este motivo, el Director Supremo ofrece al Soberano Congreso los sentimientos de su alta i respetuosa consideracion. —Palacio Directorial Santiago, Setiembre 20 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 387

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Se destinan para fondos de los departamentos de instruccion científica e industrial, establecidos por la lei de 20 de Junio los siguientes:

  1. El producto de todos los pueblos de indios que serán vendidos a censo, reduciéndose los que lejítimamente sean indios a poblaciones que se establecerán, conforme a lo dispuesto en la lei de 1.º de Julio de 1813, inserta en El Monitor número 37, donde se les dará instruccion civil i moral, auxilios para sus labranzas, siendo preferidos los hijos de dichos indios en la educacion gratuita de los institutos.
  2. Todas las propiedades de secuestros que se hayan destinado para pensiones de la Lejion de Mérito i cualquiera otra que no se halle en el dia legalmente enajenada, con calidad de preferirse en el pupilaje gracioso los hijos o parientes que presentasen los individuos pensionados en la Lejion; conmutándose dicha pension en la educacion gratuita de sus familias, con proporcion al costo del pupilaje i al cupo de la pension.
  3. La suma que deban rendir todos los derechos fiscales i de cualquiera clase que sean en el cargamento de un buque de cien toneladas, se concederá a estos departamentos por una sola vez.
  4. Diez mil pesos que dará efectivos el Erario, ya sea de sus fondos o de los del empréstito de Lóndres.
  5. Sesenta mil pesos que en dicho empréstito se concederán en préstamo i bajo seguras garantías para responder por su principal e intereses, a empresarios de notoria instruccion, con la calidad de que se establezcan dos fábricas, una de tejidos de lino i cáñamo i otra de lanas, donde deban trabajar hombres i mujeres del país.
  6. Las rentas i fondos que por sus constituciones i senado consulto corresponden hoi al Instituto Nacional de Ciencias.
  7. El cuartel de San Pablo con su huerta para el departamento de las artes i oficios.
  8. Habrá un depósito nacional inviolable e independiente del Fisco, en donde se consigne la parte que en numerario ha de hacerse efectiva para estas instituciones.