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SESION DE 19 DE SETIEMBRE DE 1823

Verdugo para que pueda hacer veinte dias de toros, en los términos que ofrece en su peticion, con la obligacion de depositar en síndico de propios de ciudad la cantidad de doscientos pesos, a disposicion solamente de este Gobierno para el arreglo de la alcaidía de la cárcel. I por lo que respecta a la policía, a su tiempo i cuando avise que ha de comenzar, se darán las órdenes convenientes, para contener excesos. —Santiago i Setiembre 15 de 1823. —Lastra.


Núm. 371

Soberano Señor:

El ciudadano Mateo Chesi tiene la honra de elevar a Vuestra Soberanía los documentos números uno hasta cinco, en que acredita haber obtenido la gracia de S. E. el Excelentísimo Señor Director Supremo, para entablar una fábrica de papel, precedido del informe del Tribunal del Consulado; los que, aunque estoi persuadido que, por conducto del Gobierno han pasado a la Junta de Industria con los de la fábrica de jarcia, no se han tenido presente para su resolucion a causa de alguna equivocacion, para que, siendo de la aprobacion de Vuestra Soberanía, pueda ponerla en ejecucion bajo las fianzas necesarias que ofrezco a satisfaccion. En cuya virtud, a Vuestra Soberanía pido i suplico se digne acceder a mi solicitud, gracia que con justicia imploro a beneficio del Estado etc. —Señor. —Mateo Chesi.


Núm. 372

El consumo anual del papel en el Estado de Chile pasa de cincuenta mil resmas, que vendido uno con otro a cinco pesos resma importa doscientos cincuenta mil pesos. La fábrica de este efecto de suma necesidad, es facilísima en este país i atrae dos importantes ventajas.

La primera es ahorrar la estraccion de doscientos cincuenta mil pesos anuales. I la segunda es terminar el número de ociosos de que abunda el país por la poca proteccion de las artes. Una fábrica de costo de treinta mil pesos puede emplear quinientas personas de todas clases, a mas de dar estimacion a los linos que se producen en Chile i que tienen poco o ningun beneficio.

El obstáculo al establecimiento de una fábrica tan importante, es que el emprendedor o establecedor de ella quebraría si el Consulado no proteje el establecimiento. La fábrica puede dar el papel a cuatro pesos resma, pero el comercio inglés, para arruinarla, lo introduciría hasta a doce reales perdiendo del principal.

Para este caso, convendria lo primero, conceder un privilejio esclusivo por diez años al que pusiese la fábrica; pues ésta se arruinaria si, no pudiendo introducirse el papel a doce reales, se permitiese en el término dicho establecer otras fábricas, que durarian miéntras se arruinase la primera.

Convendria tambien que, establecida en Chile, los derechos al papel estranjero no le dejasen bajar de cinco pesos resma, pudiéndose aumentarle los derechos segun la calidad del efecto.

Bajo estas reglas se formaba un ramo fiscal que aumentase las entradas al Estado i se crearía un renglon que no solo proporcionaba a Chile las tres ventajas indicadas, sino que tambien le haria producir un efecto de salida a los Estados limítrofes.

Todo puede obtenerse si US., empeñando todo su celo por el fomento del comercio, medía con el Excmo. Senado, para que se conceda a don Mateo Chesi i compañía el establecimiento de la fábrica de papel en la forma dicha. Si US. cree mas conveniente establecer de cuenta del Consulado de Chile, Chesi ofrece dar las fianzas necesarias. Basta establecerla i servirla con los conocimientos que tiene i desea ser útil al país.

Dios guarde a US. muchos años,— Santiago, Mayo 12 de 1823. —Mateo Chesi. —Señores Prior i Cónsules del Tribunal del Consulado.


Santiago i Mayo 21 de 1823. —Informe el Sindico. —(Hai tres rúbricas.). —Ante mí. —Arao.


Núm. 373

Señores del Consulado:

Don Mateo Chesi ofrece establecer una fábrica de papel, si se le concede privilejio esclusivo por diez años i se le precave de la ruina que le causaria la competencia de los comerciantes estranjeros, que, a fin de conservar este punto de consumo del mismo artículo, lo pondrian a precios capaces de arrastrar los compradores hasta que desapareciese el nuevo establecimiento. Los privílejios, es cierto que se consideran por los economistas como trabas de la industria; pero tambien es verdad que sin ellos las mas veces, se careceria siempre, o por largo tiempo de lo que con ellos se logra. En este conflicto la prudencia toma un medio, i minorando la duracion de la gracia, beneficia al emprendedor, sin notable atraso de los que puedan aspirar a igual manufactura i este arbitrio conciliaria la utilidad que ella traerá al país con la del señor Chesi, que siempre la tendrá con ser el primero, aunque no sea el único. Evitarle los ataques de los interesados en frustrarle su fábrica, es dispensarle la proteccion propia de un gobierno bienhechor i justo que tiene en la mano el termómetro de las Aduanas, que no solo sirve a la exaccion de derechos sino principalmente para fomentar las producciones que constituyen la riqueza del país propio. Éste encierra todas las proporciones para que florezca