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CONGRESO CONSTITUYENTE

los recursos estraordinarios, para retraer la malicia de los que litigan; esponer francamente, los juzgamientos sellados al nuevo juicio de los hombres, es lo mas nocivo al órden social. ¿Qué de causas no se abririan al momento? Ninguna se creeria tan remarcada que no aspirase de igual modo a su revision. La Comision presenta a Vuestra Soberanía la siguiente minuta de decreto:

Santiago, Setiembre, etc. El Soberano Congreso declara no haber lugar al recurso de gracia que, para revision estraordinaria, solicita doña Mariana Bazan.

La Comision reitera al Soberano Congreso los mas altos respectos de su consideracion. —J. G . Argomedo.- D. A . Elizondo. —F. Errázuriz.


Núm. 367

Soberano Señor:

La Comision de Justicia opina conveniente se establezca el proyecto de lei que sigue:

  1. Toda imposicion de las que han debido hacerse ántes del senado-consulto de 2 de Julio del presente año, haciéndose dentro de un año, contado desde la publicacion de esta lei, pagará solo un 6 por ciento por todo derecho.
  2. Toda imposicion que no se haga en este término o no corresponda a la fecha anterior del senado consulto de 2 de Julio, deberá pagar un 15 por ciento de derechos.
  3. Se exceptúan del grávamen de los dos anteriores artículos, i se declaran absolutamente libres las imposiciones dispuestas en favor de escuelas, colejios, hospitales, casas de huérfanos, de correccion, i demas de misericordia i beneficencia pública. —Santiago, Setiembre 19 de 1823. J. G. Argomedo. —D. A. Elizondo. —F. Errázuriz. —S. Echevers.- Doctor Ocampo.

Núm. 368

Soberano Congreso Nacional:

Don Lúcas Verdugo, de este vecindario, con mi mayor veneracion i como mejor proceda de derecho, ante Vuestra Soberanía parezco i digo: que ha llegado a mi noticia haberse estinguido la antigua costumbre de juegos de toros. Yo respeto, como debo, las sábias resoluciones del Congreso; pero ésta recae sobre la gracia que tengo concedida, i de consiguiente me hace un perjuicio irreparable. El Soberano Congreso, en su sancion, creyó solo estinguir una antigua costumbre; pero en manera alguna pensó en perjudicar un tercero. Presento en forma los documentos que acreditan las licencias, i por ellas verá el Soberano Congreso que la Supremacía me hizo la gracia, en seis de Setiembre i en virtud de la posesion de la regalía para ello, pues siempre fué privativo del Ejecutivo conceder a los particulres esta gracia, cuando lo hallase conveniente; aunque el decreto de la Intendencia se libró quince, ántes se me habia asegurado que no habia embarazo i que procediera en tal intelijencia; así es que ya tengo gastados por mil quinientos pesos en los preparativos como son maderas i aprestos de todos los útiles, tanto para refrescos de los Majistrados i Cabildo, como para la fonda i servicio del público; por lo que creo que la justificacion de la Soberanía Nacional tendrá a bien declarar, en atencion a lo espuesto, que la prohibicion se entienda para la sucesivo, sin perjuicio de la gracia concedida, como que las leyes no pueden surtir efecto retroactivo, i no es razon perjudicarme cuando de buena fe emprendí los gastos, i en la segura persuasion que no habia embarazo, como que no lo ha habido, hasta despues de ser yo agraciado, i tener los costos hechos; por tanto, a Vuestra Soberanía pido i suplico se digne así proveerlo, por ser gracia que espero etc. —Lúcas Verdugo.


Núm. 369

Excmo. Señor:

Don Lúcas Verdugo, natural i vecino de esta ciudad, con el debido respeto, digo: que, cuando toda la República ha manifestado de un modo inequívoco la gratitud que es debida a V. E. por sus relevantes servicios públicos, ninguna espresion es bastante a rendir su justo homenaje al verdadero mérito. Restituidos a sus derechos los ciudadanos largo tiempo oprimidos, i representados dignamente los pueblos en el Augusto Congreso Nacional, son acontecimientos que elevan al hombre a la sólida felicidad i le detienen en la contemplacion del héroe que ha producido tanto bien. Todos somos testigos del público regocijo i del empeño en que arde cada chileno por solemnizarlo. Se acerca tambien el aniversario de nuestra rejeneracion política, i una corrida de toros será la fiesta cívica que mejor correspondiese a los deseos de cada ciudadano. Yo estoi pronto a darla en una casa particular con toda la seguridad i comodidades que son debidas, donde al paso que se pruebe la ajilidad i destreza del toreador no corra el menor peligro su persona; en fin, sin que nadie sufra perjuicio alguno. Así solo resta el que V. E. se digne concederme el correspondiente permiso, i es el que a V. E. suplico, etc. —Lúcas Verdugo.


Núm. 370

En consecuencia de supremo decreto de seis de Setiembre del presente, i miéntras las luces del siglo preparan una lei que prohiba espresamente el juego de toros, concedo licencia a don Lúcas