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SESION DE 17 DE SETIEMBRE DE 1823

que haya sido perjudicada alguna de las partes por una sutileza, por un descuido involuntario, i por una prescripcion bárbara.

Los reyes, Soberano Señor, han concedido en otros tiempos semejantes recursos sin concurrir aun los fundamentos que existen en nuestro caso. Cuando no han sido mayores sus facultades, no es regular sean mayores sus jenerosidades. A Vuestra Soberanía le sobra en que apoyarse porque se va a reber un proceso en que solo hai una sentencia contraria en grado de vista, revocatoria de la del juez a quo. Ella recae sobre una inocente i a quien ni la lei condena espresamente ni ha espuesto todos sus fundamentos por la prescripcion insinuada, i tiempo es que Vuestra Soberanía conceda a la humanidad este beneficio. Por tanto, i haciendo el pedimento que mas convenga, a Vuestra Soberanía suplico se digne acceder a mi solicitud etc. —Mariana Bazan.

Otrosí digo: que los autos se hallan en poder del señor Fiscal de Hacienda. Este motivo impide se presenten; pero Vuestra Soberanía puede ordenar que la Comision donde pase el presente recurso los pida para evacuar el informe. Es justicia ut supra.