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CONGRESO CONSTITUYENTE


Núm. 358[1]

En conformidad de los artículos 6.º i 7.º , capítulo 6 del Reglamento Interior, i para salvar los embarazos que ofrecen los términos en que hice la proposicion para fomentar las fábricas de velámen, la modifico en la forma siguiente:


Proyecto delei

El Soberano Congreso acuerda i decreta:

Artículo primero. Siendo el cultivo del lino i cáñamo la ocupacion que puede emplear mas fácilmente mayor número de brazos, i su elaboracion la que es capaz de dar mayor impulso i estension a la industria del país, i hallándose uno i otro en situacion de no necesitar de otro auxilio que el consumo; el Ejecutivo dispondrá que lo tengan las lonas i brines tejidos en las fábricas actuales i que se establezcan en los usos del ejército, escuadra i marina mercantil nacional.

Art. 2.º La autoridad ejecutiva formará un reglamento que proporcione el espendio de estos artefactos, conciliando los intereses del Estado i de los particulares con los de los empresarios. —Santiago i Setiembre 17 de 1823. —Manuel de Salas . —(Hai una rúbrica.)


Certifico: se mandó pasar a la Comision de Industrias. —Doctor Ocampo.


Santiago, Octubre 23 de 1823. —A gréguese a sus antecedentes i ofíciese al Gobierno de Valparaíso para que informe sobre la buena o mala calidad de las lonas del país para velámen de buques. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 359

Soberano Señor:

Por el derecho de peticion o el que hubiere lugar, ante Vuestra Soberanía sumisamente i prévia la licencia necesaria, se presenta doña Mariana Bazan i dice: que, por muerte de su madre doña Rosalía Astorga, se presentó ofreciendo la informacion que acreditase su filiacion para que, con su mérito, se le pusiese en posesion de la herencia respecto de no haber dejado descendientes lejítimos. Se calificó el hecho i se le declaró heredera universal de todos sus bienes, acciones, etc. Los herederos abintestato (sin embargo de no serlo) se oponen a este juzgamiento i pretenden escluirla de la herencia, a causa de ser hija adulterina. Se les oye i en vista por el Tribunal de Justicia se declara pertenecer los bienes que quedaron por muerte de doña Rosalía Astorga a sus herederos abintestato. Esta providencia era suplicable mayormente cuando me asistía una notoria justicia, pero se descuida en los términos, no se instruye en tiempo, i el Tribunal apoyado en la lei 1.a, título 19, libro 4.º de Castilla, juzga no haber lugar al recurso. Se ha revistado finalmente este artículo; pero no ha tenido lugar porque esa lei no puede ser alterada por un majistrado, a quien solo le compete juzgar por ella. Mis derechos han quedado por último sepultados, i en la causa dos sentencias únicas diametralmente opuestas.

Fije ahora, Vuestra Soberanía, la vista en una sentencia que recae sobre una víctima inocente i a cuyo alcance no estuvo elejirse padres. Mírela trascendiendo a ella la culpa de sus projenitores en el siglo de las luces, en la época civilizada. Repáresele confundida con el hijo sacrilego i con el de peor condicion, pero todas estas reflexiones aun tienen mas fuerzas si Vuestra Soberanía está en los antecedentes. Mi madre desamparada de su lejítimo esposo, que fijó su residencia en Méjico, mira este abandono como la puerta de su sepulcro. No le quedan auxilios con que sostenerse, se le falta al juramento de union, i lo que es mas, se le niega el principal fin del matrimonio, cual es el bonum prolis. Todas estas circunstancias la arrastran a un adulterio simple, i sin otra condicion que lo agrave. ¿Cómo es regular que se me tenga por hija de punible i dañado coito? Este solamente lo es cuando la mujer incurre en pena de muerte, i la casada no la merece, si no es tomada infraganti delito, i aun este caso se halla sujeto a opiniones. Mas no traigamos al presente recurso razones que vindican mi justicia. Ellas están bien cimentadas en las luces de Vuestra Soberanía, i mui luego participarán de su influencia los felices que ven vuestros dias.

Mi solicitud, Soberano Señor, se dirije a que Vuestra Soberanía, rompa por medio de una gracia ese dique que tiene cerrada la puerta para que el majistrado conozca sobre lo principal del negocio. La prescripcion de los términos se halla abolida en la mayor parte de los países cultos La lei 10, título 17, libro 4.º de Castilla previene que no se atiendan las sutilezas del derecho para juzgar. La buena fe debe ser siempre la base de los juzgamientos, mayormente cuando ni la malicia se me puede suponer en el presente caso. Un descuido del procarador o un recargo del patrocinante, no debe perjudicar a una infeliz mujer incia en la tramitacion i leyes. Vuestra Soberanía tiene las grandes facultades. Concédaseme un recurso para que cinco jueces nombrados por el Supremo Gobierno entren a conocer en la causa sin sujetarse en ese término trascurrido. La gracia no daña a algun tercero. Si hai justicia, ellos la dan al que la tenga, sin

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, pájina 74, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)