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CONGRESO CONSTITUYENTE


Núm. 330

Soberano Señor:

La celebracion de un parlamento jeneral a que probablemente concurrirán mas de cuarenta indios i al ménos mil quinientos soldados chilenos para evitar cualquier accidente siniestro, por mas economía con que quiera llevarse su gasto, no podrá dejar de ocasionar el de veinte mil pesos, incluyendo en esta suma los presentes que es necesario hacer a los caudillos e indios principales. Casi la misma cantidad se invertia en los parlamentos antiguos a pesar de la enorme diferencia del precio de los víveres. Es de necesidad tener presente que estas reuniones tardan algunos dias i en ellas no solo reciben obsequios los jefes proceres sino que tambien se asignan pensiones a aquéllos individuos que han hecho servicios i a aquellos de quienes se teme o cuya voluntad se desea captar para que influyan en la tranquilidad sucesiva. Tal era la costumbre durante el Gobierno español, i apénas es posible desviarse de ella porque se reputa como insulto o desafecto el suspender los beneficios que ha sido costumbre hacer. En el presente parlamento, hai tambien que negociar el rescate del excesivo número de familias chilenas prisioneras, que podrá conseguirse sin necesidad de aumentar la suma señalada anteriormente para los gastos, i aun el Gobierno de Buenos Aires podrá concurrir con alguna parte, a cuyo efecto se ha entablado la correspondiente negociacion, segun manifiesta la adjunta nota.

Si es fácil señalar la suma que aproximativamente puede invertirse en el parlamento, no lo es calcular la que exije la nueva línea de demarcacion por el rio Imperial i la construccion de fuertes i poblaciones. Sobre el mismo lugar es que se han de examinar los puntos donde hayan de situarse las fortalezas i la clase de construccion, i esto solo podrá hacerlo el Director cuando, acompañado de los mejores oficiales facultativos, pase a la celebracion del parlamento i despues de examinados los terrenos, las circunstancias i las necesidades, les haga formar los respectivos presupuestos. Conviene, pues, por lo tanto, que la autorizacion que se dé al Gobierno, sea jeneral, sin designacion de cantidad, quedesde ahora no es posible calcular, teniéndose sí en consideracion que el Erario nada gasta de mas en que la línea de demarcacion corra las riberas del Imperial, porque si corriese, como ántes, por las márjenes del Biobío estando destruidos los fuertes antiguos, habria tambien que construirlos nuevamente.

Con este motivo, el Director Supremo reitera sus sentimientos de alta consideracion i aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Setiembre 13 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 331

Señor Ministro:

Uno de los objetos que han merecido al Supremo Director de Chile, mayor i mas constante empeño ha sido la pacificacion de las fronteras de este país, celebrando un parlamento jeneral con los indios araucanos pehuenches i otras tribus vecinas. Se toman en el dia medidas mas activas para realizarlo, i entre las ventajas que se promete el Gobierno de este país, es la restitucion del crecido número de familias que han hecho prisioneras aquellos indíjenas en sus diversas escursiones sobre la provincia de Concepcion i las Pampas. Los emisarios que S. E. ha dirijido a los jefes indios aseguran que existen por 5,500 familias de esta clase, 3,000 chilenas i 2,500 de las provincias trasandinas o casi esclusivamente de la de Buenos Aires, hecho que ha sido constatado por el cacique Marihuan, jeneral de los araucanos que, en consorcio de los jefes de los Butalmapus, ha cedido a las insinuaciones del Supremo Director, ofreciendo de volverlas i pasar por el artículo jeneral del parlamento, relativo a que ha de ser restituida toda familia descendiente de españoles, civilizada i avecindada en cualquiera de los países vecinos. Esta restitucion trae gastos en las recompensas que se hacen a los indios i otros costos de trasporte i alimentos, dejando aparte los que orijina la celebracion del mismo parlamento. Me ordena, pues, el Supremo Director, proponer al Excmo. Gobierno de Buenos Aires que si es de su agrado dispondrá que llegado el caso del parlamento se lleve una cuenta exacta de los gastos que cause precisamente el rescate i trasporte de las familias, hasta un punto desde donde puedan restituirse a sus antiguos hogares i que tales costos se ratearán entre los Gobiernos de Buenos Aires i Chile, a proporcion de las familias rescatadas, dignándose S. E., el gobernador de Buenos Aires, señalar a cargo de su Enviado residente en esta capital, o en la forma que tuviere a bien un fondo para ocurrir prontamente a la parte de gastos que rateadamente le corresponda i en los cuales procurará el Gobierno de Chile por su propio interes haya la mas escrupulosa economía. US. se servirá comunicarme la resolucion de S. E i yo aprovecho esta oportunidad de ofrecerle las seguridades de mi mas alta consideracion i aprecio. —Ministerio de Relaciones EsterioreMariano de Egaña, Santiago de Chile, Setiembre 9 de 1823. —'. —Señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores de la provincia de Buenos Aires.

Es copia. —Egaña.


Núm. 332

Se acompañan al señor Secretario del Congreso