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CONGRESO CONSTITUYENTE

rectas apénas tienen en su favor mas que la facilidad de su cobranza, pues ésta es mui costosa, i dichas contribuciones gravitan incomparablemente mas sobre los que tienen mas familia i sobre los mas menesterosos e infelices.

De las contribuciones directas usadas en los países civilizados, las únicas que creemos admisibles en Chile, son las siguientes:

  1. Patentes o permisos vendidos a los estranjeros para poder permanecer en el país el tiempo que gusten i ejercer cualquiera industria.
  2. Patentes o contribucion a la industria fabril i a la comercial.
  3. Sellos o papel sellado dividido en ocho clases.
  4. Contribucion sobre renta de casas, actual o posible, con excepcion de las clases menesterosas.
  5. Contribucion territorial o sobre productos de la industria agrícola i pecuaria.

De cada uno de estos ramos trataremos sucesivamente; calcularemos lo que nos parece probable que produzcan; estableceremos su base; presentaremos algunos modelos, i el método de recaudacion que creamos mas fácil, sencillo i ménos costoso. Juzgamos que el producto de estas contribuciones no pasará de trescientos ochenta i cuatro mil pesos. Los productos de estas cinco clases de contribuciones de todo el Estado, es calculado por el órden siguiente:

Primera $ 124,000
Segunda
100,000
Tercera
100,000
Cuarta
50,000
Quinta
10,000

El resto para cubrir todo el déficit, ha de salir de las operaciones de la Junta directiva del crédito público, ayudadas de las negociaciones del banco i de los productos de contribuciones productivas.

Las patentes de estranjeros apoyan su justicia en el ejemplo i en la razon. En el cantón de Berna se pagaba una contribucion por permanecer en el país. En Hamburgo los judíos pagaban una contribucion por el permiso de ejercer su industria; mas, en el derecho de jentes un judío no es mas que un estranjero, i los estranjeros son iguales en derechos sean cuales fueren sus opiniones. Los estranjeros en el país pertenecen a alguna industria lucrativa; hacen competencia a los nacionales sobrecargados de impuestos i otras penalidades; i gozan de la seguridad de las leyes, de las funciones que ejercen los majistrados, i, en fin, de las ventajas del país, sostenidas por la fuerza armada i por las industrias de los naturales.

Vattel en el tomo I capítulo 7 del Derecho de Jentes, dice entre otras cosas lo siguiente: "E1 dueño de un territorio, que puede prohibir a los estranjeros la entrada en él, si lo juzga conveniente, tiene derecho para dictar las condiciones con que los admite. En reconocimiento de la proteccion i ventajas de que gozan los estranjeros, no solo deben respetar las leyes del país, sino asistirlo i ayudar a su defensa en cuanto se lo permita su calidad de ciudadano de otro Estado. Los estranjeros no están sujetos a las cargas que se orijinan de la calidad de ciudadanos, pero deben sufrir la parte que les corresponda en todas las demás, etc."

Anualmente se computan mas de cinco mil estranjeros en el país. Los individuos en tres clases i cada una compra su patente anual, unos ante el gobernador de Valparaíso i cuatro ciudadanos, otros del mismo modo ante el Intendente de Santiago. El valor de estas patentes por clases, es como sigue:

  1. De cincuenta pesos para mil estranjeros.
  2. De veinticinco pesos para dos mil id.
  3. De doce pesos para dos mil id.

Suman ciento veinticuatro mil pesos.

Tan cortos son los ingresos fiscales de Chile i tan escasamente suficientes para cubrir sus gastos ordinarios, que si un año solo dejan de pagarse al estranjero los cuatrocientos mil pesos anuales de interes, amortizacion i gastos de la deuda esterior, ya no pueden pagarse jamas; si, por ejemplo, el año de 1826 no se pagasen, el año siguiente, 1827, hubiera que pagar ochocientos mil pesos, suma del adeudo de los dos años; mas, todos conocen que Chile no puede sacar esta suma de sus pobres rentas, sin perecer. Él necesita de dos millones de pesos para ocurrir a sus gastos ordinarios. Sus productos eventuales de aduanas, que constituyen la mitad de sus ingresos, apénas pueden pasar mas allá de un millon de pesos. Realmente, los productos de aduanas guardan una necesaria proporcion con el valor de los artículos de importacion que se consumen en el país, siendo nuestra esportacion de tan poca importancia. Pero yo no creo que habrá alguno que admita que en nuestro mercado se consuma un valor de efectos estranjeros que pase mucho de cinco millones. Haciéndonos cargo del contrabando i de otras cosas, reducimos todos los derechos de aduana en la importacion de un 20 por 100, i resulta un millon de pesos. De los otros ingresos fiscales el mas cuantioso i seguro es el de diezmos. Su máximum puede ser de trescientos mil pesos. Conservando este ramo, a pesar de sus vicios económicos, costará mucho integrar los trescientos mil pesos restantes. El nuevo plan de hacienda, si ha de ser bueno, justo i benéfico, ha de estar al nivel de nuestro siglo, acercándose a los sanos principios de la ciencia económica, i elevándose sobre la rutina antigua; mas, un buen sistema de hacienda ni se plantea ni se hace productivo en poco tiempo. Se deduce de lo espuesto hasta aquí cuán interesante es acelerar la amortizacion de la deuda estranjera, reduciéndola a la menor cantidad posible. Si lográsemos reducirla a dos millones