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CONGRESO CONSTITUYENTE

cómplices en sus maldades. Sintiendo la provincia mi continua asistencia, i mal hallados con el actual párroco reclaman nuevamente al Excmo. Senado, en seguida al Supremo Gobierno i, por último, al Iltmo. señor Obispo. Su Señoria se escusa de palabra diciendo que la Excma. Junta habia decretado que ningún regular obtuviese curato; siendo así que hasta hoi permanece el padre Jara en San Isidro, otro relijioso de la misma órden en San José, a mas de que no tuvo bastante poder la Junta provisoria para sancionar un decreto que fuese capaz de privar a un ciudadano de la justa recompensa debida a su mérito. Yo, Señor, sofocaria desde luego todos mis resentimientos por no ser molesto; pero los gritos de mi honor perdido no puedo acallarlos. Supuesto, pues, que Dios i la naturaleza han depositado en Vuestra Soberanía la integridad, la justicia i el poder, por tanto,

A Vuestra Soberanía pido i suplico que, habiéndome por presentado, se digne ordenar se me reponga en el ministerio para satisfaccion de mi honor i de la provincia; protestando de mi parte luego que éste se vea satisfecho, hacer al momento mi renuncia. —Es justicia, etc. —Frai Juan Hernández.


Núm. 321[1]

Hace presente algunas reflexiones que manifiestan el perjuicio que se infiere al Tesoro con la imposicion del 15 por ciento en la imposicion de capellanías.

Excmo. Señor:

Doña Victoria Ramos, con mi mayor respeto hago presente á V. E.: que el Senado Conservador estableció a beneficio del Tesoro público el pago de un quince por ciento de la importacion de capellanías. Yo, por la ignorancia propia de mi sexo, no supe esta lei, i al vincular mil doscientos pesos se me cobra el nuevo derecho por los Ministros de Aduana. Concebí en ese momento una resolucion firme de no imponer, i conocí de hecho que el suprimir derechos en la materia es perjudicar al Tesoro. Enriquecerá poco compeliendo a imponer con viva fuerza a los obligados; pero no siendo esta clase de obras pías de absoluta necesidad, cesará pronto el ingreso porque la economía natural del hombre en sus bienes, le hará variar de determinaciones, i no dará jamas este desahogo a su piedad o al cariño de sus consanguíneos. Ejemplos prácticos nos llevan a un físico desengaño: pregúntese a los Administradores del Tesoro por las entradas de este ramo en los tiempos en que ha regido la pension del quince, i dirán que en ellos no ha habido imposiciones. El testador trabaja en llenar sus fines eludiendo el costo. El que sucede cela con estudio las piadosas disposiciones del instituyeme, i el que anticipadamente se haya obligado no cumple, i ántes se presta a los rigores de una ejecucion. El derecho cesa del todo i solo se consigue quitar las capellanías laicales i eclesiásticas. ¿Qué ventajas consigue con esto el Estado? Esos pequeños fondos amortizados sirven a la alimonia de los sacerdotes en las familias, ayudan tal vez al fomento de una casa pobre i rolan entre industriosos seculares, pabulando la piedad religiosa a la costumbre, i un entusiasmo que difícilmente podrá arrancarse de nuestros pueblos. Si los mayorazgos son abolidos, como puede suceder, acaso serian útiles estas pequeñas fundaciones, suavizando el derecho para que no se tiranice (como se está haciendo) a los obligados de antemano, i para que haya ese arbitrio de perpetuar la memoria de los hombres, excitando la gratitud de sus descendientes que es el deseo que ocupa el corazon del que manda imponer. Yo, Señor Excmo., soi mujer i no lo entiendo: mi pequeño interes i un rasgo de patriotismo me arrancan estas reflexiones. V. E. con su sabio acuerdo resolverá lo justo, i si conviene mandar suspender las ejecuciones que se ajitan por el procurador jeneral de obras pías, que apura casas mui pobres para que paguen el quince imponiendo. —Santiago i Setiembre 11 de 1823. Victoria Ramos.


Núm. 322

Hice presente al Soberano Congreso los inconvenientes que US. espone en su honorable nota que US. se sirvió pasar con fecha 5 del corriente, para admitir el cargo de diputado por el partido de Puchacai, i pareciéndole justos resolvió admitirle la renuncia de este nombramiento, i en su virtud se lian librado las órdenes al Ministerio de Gobierno para que se proceda a nueva eleccion en aquel partido. —Tengo el honor de avisarlo a US. en contestacion a su indicada, reiterándole mis anteriores ofrecimientos de consideracion i aprecio. —Secretaria del Congreso Nacional, Setiembre 13 de 1823. —Al Señor Ministro de la Guerra.


Núm. 323

Habiendo hecho presente don Santiago Fernández, diputado del partido de Puchacai, al Soberano Congreso los justos inconvenientes para admitir este cargo por las atenciones de Ministro de Guerra i Marina, ha resuelto se proceda a nueva eleccion, i me ordena lo avise a US.,

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 158, años 1820 a 1827, pájina 111, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)