Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/179

Esta página ha sido validada
182
CONGRESO CONSTITUYENTE

puestos por mí, el presente escribano, de todo el contenido en la convocatoria suprema, la que se hizo pública de principio a fin, procedieron en virtud de ella a la eleccion de dos diputados e igual número de suplentes, que han correspondido a esta Legacion.

En consecuencia, cada uno de los sufragantes fué entregando su voto que traia escrito al señor Presidente de la mesa; éste los iba depositando a presencia del concurso en un cántaro que estaba preparado para recibirlos i dos de los señores escrutadores tomando razon de sus nombres, apellidos i domicilios; concluida esta operacion, como no quedase ya sufragante alguno, se hizo el correspondiente escrutinio, cotejando el número de cédulas depositadas en dicho cántaro, con los nombres escritos por aquéllos; i estando conformes, examinaron toda la votacion i resultaron salir electos a mayor pluralidad: Para diputados del Congreso Jeneral Constituyente el doctor don Fernando Errázuriz i don José Manuel Riveros.

De suplentes don Pedro de Ovalle i Landa i don José Manuel Ortúzar.

Se tuvieron por tales electos; se publicó esta acta i mandaron que todo lo obrado se pase al Ilustre Cabildo para los fines consiguientes al efectivo cumplimiento de lo mandado. I lo firmaron de que certifico. —Manuel de Valenzuela. —Juan Rafael Brayar. —Pablo Mendoza. —Miguel de Castillo. —José Miguel Rivadeneira. —Ante mí. —Mariano Loyola, Escribano Público i de Cabildo.


Es copia de su orijinal de que certifico. —Rancagua, Julio ocho de mil ochocientos veintitres años. —Mariano Loyola, Escribano Público i de Cabildo.


Núm. 316

En la ciudad de Santa Cruz, partido de Rancagua, en ocho dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres años, los señores de este Ilustre Cabildo, reunidos en su sala de Ayuntamiento en consorcio de los señores Presidente i escrutadores de la mesa de eleccion, dijeron: que, por cuanto en la verificada del dia de ayer de diputados i suplentes para el Congreso Jeneral Constituyente, han salido electos los individuos que constan de la precedente acta; en esta virtud, i para que puedan funcionar en el ejercicio de su comision con toda la garantía que han menester; otorgan por la presente que desde luego por sí i a nombre de la Municipalidad que representan, les confieren ámpliamente i sin reserva de cosa alguna los poderes necesarios cuanto de derecho se requieren, para que pasen a reunirse al citado Congreso el primero de Agosto próximo i en él obren cuanto concierna al bien jeneral de la Nacion i felicidad futura de los pueblos.

Pues, para todo lo incidente i dependiente a su alta comision, segun derecho i lo exije este interesante negocio, prometen, en consecuencia, cumplir i guardar todo lo que fuere hecho en su virtud.

Así lo acordaron i firmaron de que doi fé. —Manuel de Valenzuela. —Juan Rafael Brayar. —Pablo Mendoza. —Miguel de Castillo. —José Miguel Rivadeneira. —Ante mi.- Mariano Loyola, Escribano público i de Cabildo.


Es copia de su orijinal, de que certifico. —Rancagua, Julio ocho de mil ochocientos veintitres años. —Mariano Loyola, Escribano público i de Cabildo.


Núm. 317

Habiendo sido todo hasta aquí en el órden social, provisorio, es conveniente que el Congreso quede siempre en aptitud para poder continuar o nó a los empleados actuales. De este modo conserva siempre la facultad de hacer reformas.

PROYECTO DE DECRETO

Todos los funcionarios públicos se declaran interinos hasta que, publicada la Constitucion, se reelijan i se les den nuevos títulos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su intelijencia, impresion i circulacion. —Francisco B. Fontecilla.


Núm. 318

PROYECTO DE DECRETO

El Soberano Congreso ordenará: que en toda la estacion de este verano se regularicen i rectifiquen todos los caminos públicos del Estado (llámanse tales todos los que dirijen a pueblos i parroquias), colocándose signos que demuestren las distancias i lugares de su jiro. —Santiago, Setiembre 12 de 1823. —Pedro Arce.


Núm. 319

Elevada al Soberano Congreso la solicitud del edecan don Bernardo de Uriarte, para que se le dé el sueldo de caballería declarado a los de su clase por un senado consulto del año de mil ochocientos veintiuno, se mandó pasar a esta Comision para que informe, i para verificarlo se hace necesario que US. mande a los Ministros