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CONGRESO CONSTITUYENTE

Otro proyecto de decreto único del mismo señor diputado, que dice:

"El Soberano Congreso ordena que en toda la estacion de este verano se regularicen i se rectifiquen todos los caminos públicos del Estado (llámanse tales todos los que dirijen a pueblos i parroquias) colocándose signos que demuestren las distancias i lugares de su jiro.".

Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Leyóse por tercera i última vez el proyecto del señor Salas, i presentó muestras de las lonas fabricadas en el país i de las de Rusia; se preguntó si se resolvia en esta sesion o se mandaba pasar a la Comision de Industria, i se resolvió lo último, encargándose a la Comision tome informes de las personas que puedan instruirla, i que se oficie al Ejecutivo para que pidiese de Valparaíso todos los informes que pudiesen ilustrar la materia.

Se avisó que, en aquel momento, se acababa de recibir un oficio del Ministro de Gobierno al que acompañaba el plan de policía ofrecido por el Gobierno en su mensaje al Congreso, i se mandó pasar a la Comision de Alta Policía, previniendo se avisase al Ministro cuando llegase la sesion en que debe discutirse.

Leyóse el artículo 1.º del proyecto de lei del señor Arce, quien hizo estensiva la prohibicion de que se puedan emplear los diputados durante el trienio del actual Gobierno a los parientes de éstos, siendo por consanguinidad dentro de segundo grado i por afinidad dentro del primero; se hicieron algunas observaciones, i se reservó para segunda sesion.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada.

Nota. El señor Argomedo hizo la adicion siguiente al proyecto de lei del señor Silas:

"Se pondrá en práctica la presente lei despues que haya un repuesto suficiente de lonas."— Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 310

A la respetable nota del Soberano Congreso, de hoi, con motivo de la solicitud del señor don José Gregorio Argomedo, ha decretado el Gobierno lo siguiente:

"Habiendo el Soberano Congreso tomado en consideracion la solicitud del señor don José Gregorio Argomedo, en que pide sus sueldos vencidos i declarado que la lei dictada por el Senado Conservador suprimiendo todos los sueldos de los empleados civiles que no se hallaren en actual ejercicio no le comprendia i que se le amparaba en el derecho de posesion de percibir sus sueldos, pagándosele los vencidos como a camarista desde último de Enero, los Ministros de la Tesoreria Jeneral formarán el ajuste i harán efectivo el pago, tomándose ántes razon en las oficinas que corresponda."

Tengo la honra de trascribirlo al Soberano Congreso en contestacion i bajo la protesta de mis respetos. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 11 de Setiembre de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. Soberano Congreso Nacional.


Núm. 311

Quedan dados los avisos necesarios a los Ministros del Tesoro público para el cumplimiento de lo resuelto por el Soberano Congreso acerca de los gastos de escritorio i demás de su Secretaría, como tambien de lo respectivo al portero de la Sala, que debe disfrutar la misma asignacion que le hizo el Senado Conservador, todo consiguiente a la nota del señor Secretario, de hoi, referente a dichos puntos, que dejo contestada. —Ministerio de Hacienda, Santiago 11 de Setiembre de 1823. —D. J. Benavente. —Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 312

El Gobierno ha recibido propuestas de algunos comerciantes para tomar dinero del empréstito con plazos de un año o mas, amortizando un tanto cada mes i pagando por lo demás el rédito del uno por ciento al mes a estilo de comercio. El Gobierno ha mandado proceder al cambio de medio millon nominal del segundo empréstito al Perú, que no se realiza por escasez de numerario de los comerciantes, i que por lo tanto no se puede despachar con la brevedad que el Gobierno desea. En este caso, el Gobierno cree ventajoso tomar por cuenta del Perú la parte que den en efectivo i pasar a los fondos adjudicados a la Moneda aquella por que piden plazos largos i ofrecen el enunciado rédito. Todo con fianzas a satisfaccion.

El Congreso pesará las ventajas de esta propuesta, la necesidad de fondos en la Moneda i el lucrativo empleo del empréstito. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 11 de Setiembre de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 313[1]

La solicitud que acompaña el Gobierno del Tribunal del Consulado es tan justa como ver

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 158, años 1820 a 1827, pájina 04, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)