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SESION DE 10 DE SETIEMBRE DE 1823


Núm. 291

Excmo. Señor:

La solicitud de don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas para que se les conceda la isla de la Mocha para hacer allí un establecimiento es un asunto de mucha gravedad.

El puede ser mui benéfico i tambien mui perjudicial. Es necesario, pues, considerarlo bajo de ámbos aspectos, i siendo este conocimiento privativo de la Junta Superior de Hacienda por reasumir en ella lo gubernativo i económico de estos ramos, corresponde pasar a ella este espediente si V. E. no determina otra cosa. —Sala del Tribunal Mayor de Cuentas, Julio 18 de 1823. —Rafael Correa de Saa. —Francisco Solano Briceño.


En dieziocho de Julio pasó al fiscal de lo civil. —Arao.


Núm. 292

Excmo. Señor:

El ministerio fiscal, vista la solicitud de don Rafael Vicuña i de don Pedro Coustillas, sobre que se les conceda la isla de la Mocha para trabajar en ella, dice: que oida la Aduana Jeneral i el Tribunal de Cuentas aun todavía no es bastante para decidir el negocio. No puede negarse que es gravísimo i necesita meditarse con mucha seriedad pesando nuestras circunstancias, nuestro comercio i estender la vista a lo porvenir para fijar una deliberacion que no sea perjudicial a Chile. La Aduana, que se hace cargo de los graves inconvenientes que pueden resultar accediendo a la solicitud i teniéndolos a la vista el Tribunal Mayor de Cuentas, atendiendo tambien a la gravedad del negocio pide se pase a la Junta Superior de Hacienda a quien corresponde resolver. Al ministerio le parece mui acertado este paso con tal que la resolucion que se dictase, se presente al Congreso Nacional próximo a reunirse. —Santiago, Julio 21 de 1823. —Elizalde.

Santiago, 8 de Agosto de 1823. —Resérvese para dar cuenta al Soberano Congreso. —(Hai una rúbrica.). —Egaña.


Núm. 293[1]


Observaciones con que don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas acompañan su peticion sobre la isla de la Mocha.

Los señores administradores de la Aduana Jeneral sobre la peticion que tenemos ante el Supremo Gobierno en solicitud de la isla de la Mocha dicen: "Seria mui bueno el fomentar en ella la agricultura, si este proyecto no trajese consigo inconvenientes que alguna vez harian sentir al Estado consecuencias funestas. I este dictámen lo fundan en primer lugar, sobre que "poblada aquella isla de jentes i haciéndola producir toda clase de menestras, seria punto interesante i de apoyo para el enemigo, haciendo escala en ella impunemente ántes de invadirnos. Segundo, se haria el abrigo del contrabando, i desde Arauco se derramarian las mercaderías a todo el Estado obstruyendo los canales productivos del comercio, hasta reducir a la miseria i nulidad tanto las rentas públicas como el mismo comercio."

Para desvanecer la primera suposicion basta con decir que no se halla en aquella isla fondeadero ninguno que presente el menor abrigo a las embarcaciones, por chico que sea su porte, que procurasen hacerse de aquel punto un apoyo permanente para de allí incomodar o amenazar nuestras costas. Que para escalar a ella no solamente es preciso anclar a unas dos millas a la mar, mas aun, el abordarla es bastante arriesgado por los escollos que al sur i al norte la circundan. I no en todos tiempos es posible este anclaje; solamente lo es i con mui poca seguridad en el verano, por ser aquélla la estacion del año en que son fijos los vientos del suroeste, punto diametralmente opuesto a la sola parte donde se pueda anclar, es decir al noreste.

Respecto a los frutos de la tierra ¿qué recursos capaces de amenazar la tranquilidad del país i de alarmar a sus habitantes pudiera prometerse de ellos un enemigo? Si no nos abultamos las cosas, veremos que los productos de un punto tan reducido, miéntras estén limitados a la industria rural, no podrán jamas influir sobre el estado político de Chile.

Representémonos un instante la marcha lenta de los progresos de un establecimiento de agricultura i entonces nos penetraremos de que algunas plantaciones necesitan años para dar frutos así como algunos ganados para multiplicarse; que el cultivo del lino i del cáñamo, en el caso de que se den bien en aquellos terrenos, que algunas siembras probablemente por mucho tiempo insuficientes para el consumo de nuestro establecimiento, no son de naturaleza a proporcionar recursos de mucha importancia para un enemigo i a inspirar algún fundado temor al Gobierno de Chile. A mas de que el caso en que se ha procurado fundar esta primera parte del referido informe no deberá nunca subsistir, sea para con el actual enemigo o respecto a cualquiera otro que con el trascurso del tiempo suscite la guerra al país. De modo que, llevando adelante el sistema de prevencion política de los señores

  1. Este documento ha sido trascrito de la pájina 224 del tomo 1,059, de 1823 a 1825, perteneciente al archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)