Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/165

Esta página ha sido validada
168
CONGRESO CONSTITUYENTE

arreglo del ramo de que depende." Fué aprobado.

Otro de la misma, sobre las proposiciones que le ha hecho don José Luis Aycinena, con el proyecto de decreto que sigue:

"Resérvese el despacho de esta propuesta para cuando se concluya el exámen del empréstito, i se determinen los objetos a que ha de ser aplicable." Se mandó devolver al interesado, bajo la garantía del señor Vicuña, i aseguró era de la voluntad de aquél su devolucion.

Otro de la Comision de Constitucion sobre el proyecto de lei del señor Cortés, para que los gobernadores sean orijinarios de los pueblos mismos que manden, en que opina debe reservarse la discusion de esta mocion hasta que se presente el proyecto de Constitucion para no duplicar el trabajo. Fué aprobado.

Otro de la misma, sobre el proyecto de lei del señor Fontecilla, que dice: "No habrá ningún funcionario público de por vida." Se mandó reservar para la Constitucion.

Otro de la misma, sobre el proyecto del señor diputado Arce, presentado en la sesion del dia 5; i fué admitida a discusion la primera proposicion, que dice: "Ningun individuo del Congreso podrá obtener empleo alguno por el término de tres años, a no ser que se le confiera por la libre eleccion de los pueblos."

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada, despues de haberse designado el proyecto del señor Salas para la próxima sesion como la tercera i última discusion. —Juan Egaña.- Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


Núm. 288[1]

Soberano Señor:

El Director Supremo incluye al Soberano Congreso el espediente seguido por don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas para que se les ceda la isla de la Mocha.

El Soberano Congreso en vista de él se dignará declarar si presenta o no inconvenientes el que se pueble dicha isla.

Reitero al Soberano Congreso mi distinguida consideracion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Setiembre 6 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Soberano Congreso.


Núm. 289[2]

Excmo. Señor:

Don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas, con el mayor respeto, parecen i dicen: que deseosos de habilitar un terreno i formar en él un establecimiento rural, i hallándose qon las necesarias proporciones para efectuarlo, suplican a V. E. se digne concederles la pequeña isla conocida bajo el nombre de la Mocha, situada a siete leguas de esta costa de Chile i por los treinta i ocho i medio grados de latitud sur. En atencion a no tener dicha isla otro propietario que el Fisco, en cuyo poder se halla actualmente improductiva, esperan los suplicantes que V. E., penetrado de las ventajas que resultarán al país con la habilitacion de los estensos terrenos incultos que aun se hallan en los dominios del Estado (al paso que las naciones mas cultas fomentan ese beneficio a grandes espensas de su Erario), se servirá tomar en consideracion su peticion, por lo que

A V. E. piden se les conceda la propiedad de la espresada isla etc. —Rafael Vicuña. —Pedro Coustillas.


Santiago, 7 de Julio de 1823. —Informen la Aduana Jeneral i el Tribunal de Cuentas i fecho vista a los dos fiscales. —(Hai una rúbrica.). —Astorga.


Núm. 290[3]

Excmo. Señor:

El proyecto de tomar la isla de la Mocha para fomentar en ella la agricultura seria mui bueno, si no trajese consigo inconvenientes que alguna vez harian sentir al Estado consecuencias funestas. En primer lugar, debe considerarse que poblada aquella isla de jentes i ganados i haciéndola producir toda clase de menestras, seria punto interesante i de apoyo para el enemigo, haciendo escala en él impunemente ántes de invadirnos. Segundo, se haria el abrigo del contrabando i desde Arauco se derramarian las mercaderías a todo el Estado, obstruyendo los canales productivos del comercio hasta reducir a la miseria i nulidad tanto las rentas públicas como el mismo comercio. El primer inconveniente solo puede salvarse cuando sea reconocida la independencia del Estado, i no haya enemigos que temer. El segundo se evitará cuando el Estado, reconocido, engrandecido, opulento i ocupado de sí mismo, tenga poder para construir en aquel punto las fortalezas que deben asegurarlo i la marina que debe cruzar nuestros mares, para la proteccion del comercio. —Aduana Jeneral, 14 de Julio de 1823. —José Manuel Astorga. —José Manuel Lafebre. —Juan Agustin Benier.

  1. Este documento ha sido trascrito de la pájina 220 del tomo 1,059, de 1823 a 1825, perteneciente al archivo de Gobierno. (Nota del recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de la pájina 222 del tomo 1,059, de 1823 a 1825, perteneciente al archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito de la pájina 123 del tomo 1,059, de 1823 a 1825, perteneciente al archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)