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CONGRESO CONSTITUYENTE
  1. sueldos de los empleados que no estaban en ejercicio, no comprende a don José Gregorio Argomedo i que se le deben abonar los sueldos que le corresponden como camarista. (Anexo núm. 284. V. sesiones del 5 i del 12.)
  2. Remitir al señor Ministro de Gobierno 50 ejemplares de El Redactor, 25 del número 2 i otros tantos del número 3. (Anexo núm. 285.)
  3. Autorizar especialmente a don Juan Egaña, a don Agustin Vial, a don Juan de Dios Vial del Rio, a don Pedro Trujillo i a don Rafael Correa de Saa, individuos de la Comision de Hacienda, para que traten i acuerden con el señor Ministro Plenipotenciario del Perú la manera de hacer efectivo por parte de esta nacion el pago del empréstito que se le ha hecho. Anexos números 286 i 287. V. sesiones del 25 de Junio i del 12 de Setiembre de 1823.)

ACTA

Asistieron los señores Calderon, Vial del Rio, Baquedano, Ortúzar, Orrego Hurtado, García, Fuenzalida, Vicuña, Gutiérrez, Ovalle don J. Antonio, Irarrázaval, Errázuriz, Elizondo, Eyzaguirre, Ovalle don Pedro, Donoso, Barros, Fontecilla, Prieto, Borgoño, Salas, Urrutia, Osorio, Tirapegui, Cáceres, Trujillo, Rosas, Urmeneta, Ocampo, Argomedo i Egaña.

Se abrió a la hora acostumbrada.

Leyóse el acta de la anterior, i fué aprobada i rubricada por el Presidente.

Prestó juramento el señor diputado suplente por Coquimbo, don Javier Urmeneta, i tomó asiento.

Se dió cuenta por el secretario de un oficio del Ministerio de la Guerra, acompañando una representacion del coronel don José Antonio Bustamante, i el espediente sustanciado sobre los motivos que impelieron a la Asamblea de Coquimbo a removerlo de la comandancia de armas de aquel pueblo i del mando del rejimiento de milicias del mismo. —Se mandó devolver al Poder Ejecutivo para que se despache por el tribunal que corresponde segun las leyes.

Leyóse un informe de la Comision de Justicia con el proyecto de decreto siguiente. "Hágase entender a los actuales poseedores de mayorazgos, i a los que se crean con derecho a la sucesion, que si tienen algunas observaciones que hacer sobre el proyecto de lei de abolicion impreso en El Redactor número 3, lo verifiquen en el término de quince dias, dándolas a la Comision de Justicia; e imprímase." I fué aprobado.

Otro de la misma sobre el modo de sustanciarse las solicitudes sobre montepío militar, con el proyecto de decreto que sigue: "Contéstese al Poder Ejecutivo que los asuntos del montepío militar deben resolverse oyendo previamente a los ministros tesoreros i al fiscal de hacienda, gobernándose por las decisiones dadas en el reglamento del caso."

Entró a segunda discusion la solicitud del señor Argomedo. Leyóse su representacion al Poder Ejecutivo, i despues de algunas observaciones pidió el señor Fontecilla se reservase para la tercera discusion, pero la sala acordó se determinase en la presente. En el caso ya de procederse a la votacion, pidió el señor Ovalle que ésa fuese secreta, conforme al artículo segundo del reglamento interior en el capítulo de las votaciones i la sala resolvió, despues de haber opinado varios señores, que fuese pública. El señor Ovalle dijo entónces: "Que, por el acuerdo que precede, parece no tener lugar el reglamento i que la sala se declaraba árbitra para disponer sobre él nuevos acuerdos". Pidió se estampase este su parecer en el acta. Luego se fijó la proposicion en estos términos: "Si por las razones espuestas por el señor Argomedo le comprendia o no la leí dictada por el Senado Conservador sobre que se supriman los sueldos de todos los empleados que no estuviesen en actual ejercicio." Se resolvió por veintitres sufrajios que no le comprendia; i que se le abonasen los sueldos reclamados como a camarista; por cinco que le comprendía, pero que se excepcionaba de ella, dándole el sueldo con arreglo a la práctica i leyes de este caso; por uno que le comprende, pero con las restricciones de ella, i por dos que no le comprende, pero que debe dársele el sueldo que designe la autoridad a quien corresponde.

En este estado, se levantó la sesion a las diez de la noche. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 280

A la nota del señor secretario, de hoi, ha decretado el Gobierno lo siguiente:

"Los Ministros de la Tesorería Jeneral pagarán a disposicion del teniente coronel don Domingo Arteaga, la cantidad de ciento dos pesos siete reales que se le restan por otra igual que ha suplido para concluir la galeria que se ha hecho en la sala de sesiones del Soberano Congreso Nacional, cuya cuenta ha sido examinada i aprobada por