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SESION DE 1º DE SETIEMBRE DE 1823

se instaló i a don Manuel Antonio Mujica desde la misma fecha al respecto de cuarenta pesos mensuales. Tómese razon, n I respecto de los dos amanuenses que se indican en dicha nota, se mandará hacer el abono, segun espone, cuando sean nombrados i espresa da la fecha en que empiece a correrles el sueldo. En contestacion, lo manifiesto al señor Secretario i aseguro mi aprecio. —Santiago, 1.º de Setiembre de 1823. —D. J. Benavente,—Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 206

Queda espedido el correspondiente decreto para que por Tesoreria se haga elrespectivo abono del sueldo de cien pesos mensuales, designado por el Soberano Congreso, al oficial mayor de su Secretaría, que se nombró a don Miguel Riesco i Puente, i debe correrle desde el 30 del mes próximo pasado, segun todo lo indica el señor Secretario de dicho Cuerpo, en su nota de hoi, que tengo el honor de contestar, con protesta de mi consideracion. —Santiago, 1.º de Setiembre de 1823. —D . J. Benavente. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 207

Aunque tenemos un excelente reglamento para el gobierno del Montepío Militar, no pueden sustanciarse los espedientes como corresponde, por no hallarse establecida la Junta de Gobierno, Contaduría, Tesoreria i Secretaría, cuyas funciones están sabiamente detalladas en él. Así es que para declarar el derecho a estas pensiones, se ha estado observando lo que en dicho reglamento está prevenido para solo el goce interino de ellas, limitándose la tramitacion a oir al Fiscal de Hacienda, aunque debia serlo el de la Audiencia, segun el artículo 8.º, capítulo 11, i tambien a los Ministros de la Tesoreria Jeneral; pero éstos en el dia ya no quieren entender en tales negocios i se ha formado una competencia entre ellos i el Fiscal sobre si deben o no informar, a que se niegan aquéllos. El Gobierno ha declarado que deben hacerlo, imputándoles las atribuciones propias de la Contaduria que realmente no les competen en toda su estension sino violentando el sentido literal de uno de sus artículos. Han obedecido bajo las protestas que son consiguientes, i con esta informalidad se resuelve una materia de tan rigorosa justicia en que no cabe favor ni debe hacerse jamas agravio. El Gobierno espera que el Soberano Congreso tendrá la bondad de tomar en consideracion este asunto i determinar lo que fuese de su mayor agrado para proceder con el debido acierto. Reitero mis protestas de respeto, sumision i obediencia al Soberano Congreso. —Delegacion Suprema en el departamento de la Guerra. —Santiago, 28 de Agosto de 1823. —Santiago Fernández. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 208

Para los trabajos a que se destinaba la comision mandada formar por decreto de 29 de Julio, se pidió al Superintendente de la Casa de Moneda noticia de sus empleados i asignaciones, con las observaciones que tuviese a bien; i el 26 de éste, remitió el oficio i documentos que ahora elevo al Soberano Congreso Nacional para que obren con los de igual naturaleza, remitidos en 25 del corriente Agosto. —Agosto 29 de 1823.


Núm. 209

Tengo el honor de incluir al Soberana Congreso, copia de la cuenta jeneral que debe formar el comprobante de la partida estampada en la demostracion sobre el empréstito de Lóndres, referente al valor de la corbeta Voltaire i su cargamento, que se remitió por este Ministerio el 27 de la fecha. —Agosto 29 de 1823.


Núm. 210[1]


Cuenta jeneral de los valores de casco, habilitacion i cargamento de la corbeta "Voltaire"
Francos
 
Cénts.
 
1. Por el costo en compra de la corbeta i de su habilitacion i armamento 113,232 93
2. Por el costo principal i gastos de la partida de azúcar 17,929 59
3. Por el costo principal i gastos de la factura de 400 pipas de aguada 7,939 17
4. Por el costo principal i gastos de la factura de hierro 5,092 87
5. Por el costo de las prensas i útiles de la imprenta 2,117 25
  1. Este documento i los siguientes hasta el 215 han sido trascritos del Evolúmen titulado Ajentes de Chile en Gran Bretaña, 1818-26, número 1, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)