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ANTECEDENTES

Concuerda con su orijinal de su contesto que queda en el archivo de mi cargo a que en lo necesario me refiero, i de órden superior doi este en catorce de Julio de mil ochocientos veintitrés, i en te de ello, lo firmo. —Pedro Nolasco Miranda, escribano público de Gobierno i Cabildo.


Núm. 11[1]

Porque algunas espresiones que contiene el acta que se me ha remitido para representar la delegación de Santiago en el próximo Congreso Constituyente no perjudiquen a la unidad, concordia i libertad que deben existir en aquella augusta corporacion, me ha parecido necesario esponer a US. que las cláusulas que hablan de sistema representativo, establecimiento de República, etc., las considero i acepto como la opinion individual de los señores que han concurrido a estender dicha acta, pero de ningún modo como la espresion de la voluntad jeneral de los ciudadanos del distrito de Santiago.

Lo 1.º porque me consta que estos ciudadanos han sufragado en la elección de representantes simplemente, sin proponer modificaciones de al guna clase, i que tampoco han constituido a los señores escrutadores de los votos por intérpretes o apoderados de su voluntad política.

2.º Porque todo el Estado ha aceptado llanamente i sin restriccion las convocatorias espedidas por el Supremo Gobierno, en que se les previene que ninguna provincia debe encargara sus representantes intereses ni comisiones parciales, porque en efecto van a representar al Estado que en el acta orgánica de sus Plenipotenciarios se acaba de declarar uno e indivisible en su lejislatura.

3.º Porque seria pretender el partido de Santiago la influencia mas despótica, si ántes de existir el Congreso Constituyente pretendiese ya promulgar las leyes fundamentales de la Constitución política del Estado, i aun seria peor si se formase un horroroso cisma como era consiguiente; porque prohibidos los representantes de Santiago de deliberar i entrar en discusiones sobre la clase de Gobierno que convenia al Estado, tendrian que separarse del Congreso i establecer ellos una República particular bajo los principios que se les indicaban i que dominase desde Colina hasta Maipú; ¡qué tales consecuencias!

Protestando, pues, la forma de mi aceptacion, me parece lícito suplicar también a S. E. que se corrija la forma del acta, a que se da el nombre de poder, reduciéndola al verdadero i único objeto i formalidad que le corresponde; esto es, al mero certificado del resultado de las elecciones, i a que en virtud de ellos resulta que legalmente han sido constituidos por la mayoría de sufrajios los siete representantes de Santiago para el Congreso Constituyente, porque nadie puede detallar las facultades de éstos que son las mismas de toda la Nacion que los constituye.

Espero que US. pondrá en consideracion del Excmo. Señor Supremo Director estas observaciones a que me han incitado el bien público, el temor de un cisma, la consideracion de que no se habrá procedido con miras premeditadas i el derecho que me da la misma calidad de re presentante.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Julio 22 de 1823. —Juan Egaña. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 12

Habiendo aceptado los pueblos el decreto de convocatoria de 5 de Mayo, cuyo artículo 8.º previene que no pueden los diputados admitir en sus poderes encargos particulares ni condiciones que limiten el libre uso de la soberanía que corresponde al Congreso; estando declarado que el próximo Congreso es constituyente, i no pudiendo por lo mismo, ceñirle en manera alguna su libertad o suponerlo constituido; i constando que los ciudadanos electores no han sufragado i nombrado a sus representantes con limitacion o restricciones, i que, en su consecuencia, no ha podido la mesa de eleccion dar en los poderes instrucciones que no recibió de los electores, se declara:

Que, conforme a lo prevenido en el citado artículo 8.º de la convocatoria, los poderes deben entenderse llanamente i sin condicion; i que el Cabildo de Santiago debe recojer los que se hayan espedido para estenderlos nuevamente en esta forma. Trascríbase al Cabildo con inserción de la representacion que motiva este decreto. —Santiago, Julio 28 de 1823. —Freire . —Egaña.


Núm. 13[2]

En la villa de San Isidro de Vicuña, a siete de Julio de mil ochocientos veintitres años, reunidos su Teniente-Gobernador, párroco, procurador jeneral i demas vecindario de este partido en una sala, conforme al artículo 13 de la convocatoria espedido por el Supremo Gobierno para la eleccion de diputado que ha de representar la Nacion en el Congreso Jeneral, dijeron: que no habiendo Cabildo en esta Villa de donde se saque un miembro que presida la mesa de

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titilado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 440, del archivo el Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de la foja 327 del libro titulado Pueblos de la Provincia de Coquimbo de 1818 a 1828. (Nota del Recopilador.)