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SESION DE 28 DE AGOSTO DE 1823

Congreso Constituyente, los reglamentos no son siempre ejecuciones sino leyes en los ramos particulares de administracion.

Se hicieron esplicaciones recíprocas i decidió la sala conforme a la mocion por lo relativo a lo reglamentario orgánico i administrativo; i se suspendió la sesion.


ANEXOS

Núm. 177

Señor:

La Comision ha examinado la solicitud de los oficiales de la secretaría del Congreso, i en virtud de la autorizacion que se le concede poi el artículo 5.º, capítulo XI del reglamento interior, ha acordado: Que el oficial mayor goce la asignacion de mil doscientos pesos anuales; los oficiales don Manuel Magallanes i don Domingo Acevedo, seiscientos, que ántes disfrutaban; don Manuel Antonio Mujica, cuarenta mensuales, i dos amanuenses destinados para el despacho de las comisiones permanentes del Soberano Congreso, veinticinco al mes.

Lo que pone la Comision en consideracion del Soberano Congreso para su sancion, ofreciéndole los sentimientos de alta consideracion i aprecio. —Comision de Policía Interior, Santiago 28 de Agosto de 1823. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 178

La Comision, en vista del proyecto de lei pasado por oficio de 21 de Agosto, ha acordado que, siendo de la mayor importancia todos los artículos en él contenidos, debe ante todas cosas presentarse por el Supremo Gobierno un presupuesto a lo ménos aproximado de los gastos que han de hacerse en el parlamento con los araucanos, indicando el ramo de que debe de emanar el gasto del presupuesto dicho, en cuya vista la Comision podrá informar segun en los demas puntos contenidos en el citado proyecto de lei.

Es cuanto puede decir la Comision. —Santiago, Agosto 27 de 1823. —Soberano Congreso.


Núm. 179

Excmo. Señor:

En sesion pública de la noche del 29 de Agosto último, propusimos al Soberano Miguel Riesco y Fuente, i tuvo a bien el Congreso confirmar dicho nombramiento, con la dotacion de cien pesos mensuales, que principiarán a contarse desde el dia 30 de Agosto en que se recibió aquél. Lo comunico a V. E. para su intelijencia, ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso Nacional, Santiago, Setiembre 1.º de 1823. —Al Excmo. Supremo Director Delegado en el departamento de Hacienda.


Núm. 180

A propuesta e informe de la Comision de Policía Interior, ha acordado el Congreso que los oficiales don Domingo Álvarez de Acevedo i don Manuel Magallanes, gocen del sueldo de cincuenta pesos mensuales que ántes disfrutaban en el Senado Conservador hasta la instalacion del Congreso, i don Manuel Antonio Mujica cuarenta pesos desde el doce del pasado, i dos amanuénses que se tomarán para el despacho de las comisiones permanentes, con veinticinco pesos. Lo que comunico a V. E. para su intelijencia i cumplimiento, ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso, Setiembre 1.º de 1823. —Al Excmo. Señor Director Delegado en el departamento de Hacienda.


Núm. 181

Acompaño, de órden del Soberano Congreso, la queja que ha elevado a su sala el señor diputado doctor don Miguel Eduardo Baquedano, por el atentado escandaloso que ha cometido en su digna persona el mulato calesero de doña Tadea García, a fin de que UUSS. en el término perentorio de cuatro dias, sustancie esta causa e impongan al delincuente las penas a que se ha hecho acreedor segun las leyes, dándose cuenta de su cumplimiento. —Tengo el honor de comunicarlo a UUSS. ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Congreso, Agosto 29 de 1823. —Señores de la Cámara de Justicia.


Núm. 182

La Comision de Gobierno, en vista del proyecto de lei del Ejecutivo acerca del parlamento con los araucanos, ha acordado que el Supremo Gobierno debe ante todas cosas presentar un presupuesto que al ménos se aproxime a los gastos que han de hacerse en dicho Parlamento, indicando el ramo de que debe emanar; i verificado, la Comision prestará su informe sobre los demás puntos contenidos en dicho proyecto. —Secretaría del Congreso, Setiembre 2 de 1823. —Excmo. Señor Director Delegado en el departamento de Gobierno.