de la alta frontera del reino de Chile, en 17 dias del mes de setiembre de 1811 años. Congregados en el fuerte de esta plaza i en la sala destinada a juntas los señores don Manuel de Mier, alcalde ordinario i subdelegado interino de la isla de la Laja; don Juan José de Noya i Villa, administrador de tabacos de este partido i visitador de la misma renta en la provincia; don Gaspar Ruiz, teniente del cuerpo de dragones i comandante accidental de la plaza; el licenciado don Pedro Nolasco Arenas, cura i vicario interino de esta doctrina; don Lorenzo de la Maza, procurador síndico jeneral; el reverendo padre fr. José de Zúñiga, capellan interino del cuerpo de dragones; el subteniente don Juan Estéban Plaza de los Reyes, habilitado jeneral del mismo cuerpo; oficiales de milicias; jueces territoriales; vecindario noble i el pueblo. Tomó la voz el referido don Juan José Noya, i, despues de haber hecho constar la comision que le han conferido los señores de la junta de gobierno de esta provincia, hizo ver al pueblo hasta la evidencia por un difuso razonamiento las ventajas que debian resultarles i los bienes que podian esperar con motivo de la instalacion de la referida junta provincial en la capital de Concepcion, atendiendo a estar formada sobre los sólidos principios de desinteres, amor a la patria i defensa de sus sagrados derechos; que de un gobierno noble i liberal, creado por los conciudadanos i elejido por los mismos, no podia recelarse ni remotamente tuviese otro objeto que la conservacion de la pública tranquilidad i la felicidad jeneral a los habitantes de la provincia; que, bajo estos datos ciertos i por su propio interes, estaban obligados a adoptar el mismo plan de gobierno i a reconocer i a obedecer la referida junta. I, para que se instruyesen por menor de los justos motivos que dieron mérito a su instalacion, i las sábias decisiones que contiene el acta sobre los puntos que se controvertieron, mandó se leyese por el presente escribano de su majestad, público i de cabildo, la que ejecutada así en voz alta e intelijible, prorrumpió el pueblo, en armoniosa uniformidad, que reconocian la indicada junta provincial de Concepcion, i juraron en forma estaban prontos a obedecer sus superiores órdenes i sostener aun con la pérdida de su propia existencia lo resuelto i determinado; i que, teniendo todos los hombres un interes individual en el esterminio de los malvados que atacan el órden social, de que pende su seguridad i subsistencia, el pueblo declara por reos de lesa nacion i de lesa sociedad a todos los que directa o indirectamente se opusieren a lo ya ordenado i establecido; que adoptaban i se conformaban con el nuevo plan de gobierno mandado observar, e igualmente con el todo de los artículos contenidos en el acta que acababa de leérseles, pero con particularidad i espresa declaracion, el nombramiento de representante en el poder ejecutivo hecho en la dignísima persona del señor don Manuel Salas; que, del mismo modo, no consentian ni se convenian en la injusta i arbitraria pluralidad de los doce diputados designados a la capital de Santiago a solicitud de su cabildo, si no solo con los seis que previno el reglamento de la excelentísima junta, con fecha 15 de diciembre de 1810; i que, no obstante haberse conformado con el referido número de seis, aun lo consideraban excesivo, graduando, por regla de proporcion, los habitantes de cada capital con los demas del reino; que, en obedecimiento a lo mandado por la citada acta celebrada en la capital de Concepcion sobre la instalacion de una junta subalterna en este partido con dependencia i subordinacion a la de la provincia, despues de haber meditado con detenida reflexion las calidades i requisitos necesarios que deben concurrir en los electos, nombró el pueblo por vocales i socios del señor subdelegado interino, que por ahora tendrá la presidencia de la junta, a los señores don Gaspar Ruiz, teniente del cuerpo de dragones i comandante de esta plaza, i don Simon Riquelme, capitan de milicias de caballería, quienes, despues que hayan prestado el juramento de fidelidad, entrarán al uso i ejercicio de sus empleos bajo las modificaciones i restricciones prescritas en la referida acta. En este estado, i teniéndose previamente dadas las órdenes para solemnizar el sério acto de obediencia i fidelidad a la junta de gobierno de esta provincia, dijo el señor subdelegado que, con respecto a estar el pueblo congregado, i a fin de no molestarlo con nueva convocacion (atendida su local situacion en la dilatada estension de toda la isla) para tratar sobre varios puntos interesantes comunicados por el señor don Bernardo O'Higgins, diputado de los derechos de esta villa i su partido, mandó su merced se leyese por mí el presente escribano su oficio de 28 de agosto último dirijido a este vecindario. I cumplido que fué, se conmovió el pueblo i espuso abiertamente estar satisfecho a plenitud de la arreglada conducta i acertado pulso con que se ha manejado su representante en los graves negocios ocurridos pertenecientes a su comision i que, siéndole constante los sacrificios i desaires que ha sufrido por sostener los derechos i privilejios de sus constituyentes, sin que hayan podido corromperlo ni seducirlo las amenazas ni las ofertas personales, le dan las mas espresivas gracias por sus virtuosos procedimientos i honor con que se ha conducido, esperando de su integridad, instruccion, probidad, patriotismo i talentos continuará constantamente ejerciendo sus funciones hasta perfeccionar la obra que principió su celo i noble ambicion, de que se halla inflamado, sin otro objeto que el interes jeneral de la patria , lisonjeándose por lo mismo el pueblo de la acertada eleccion que hicieron en su benemérita persona i el de haber depoitados en sus manos la suerte de su posteridad; que aprobaba i aprobó en todas sus partes las representaciones i protestas hechas al Congreso, i, mui en particular, la de no sujetarse a la voluntariosa
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SESION DE 16 DE SETIEMBRE