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CONGRESO NACIONAL DE 1811

la patria, les fué concedido por esta comandancia jeneral, puesto que ninguna contestacion habia recibido de la superioridad, a quien desde el mes de julio tenia anunciado que prevea esta solicitud segun se habia manifestado por varios pasquines i otras noticias de mayor fundamento.

En efecto, congregado el dia 5 del presente el pueblo en cerca del número de doscientos individuos, i a excepcion solo de doce de los de distincion, que no concurrieron, los unos por ausentes, i algunos porque dieron disculpa de implicacion sobre el punto que sabian habia de tratarse relativo a los diputados de esta ciudad, todos unánimes i conformes acordaron, resolvieron i terminaron, entre otras cosas, la instalacion de una junta provincial, dignándose el pueblo honrarnos con la distincion de elejirnos por vocales de ella, en el modo i forma que consta del acta que acompaña a Ud. esta junta, por la que verá que tambien se ha tenido presente la benemérita persona del señor don Manuel Salas para representante en el poder ejecutivo por parte de esta provincia. En cuya consecuencia, dispondrá Ud. se publique por bando en la villa cabecera de ese partido, con la solemnidad correspondiente, para que llegue a noticia de todos, i, en adelante, se entenderá con esta junta en los autos que se ofrezcan concernientes al servicio del rei i de la patria. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Concepcion, 9 de setiembre de 1811. —Pedro José de Benavente. —Dr. Juan Martinez de Rozas. —Luis de la Cruz. —Bernardo de Vergara. — Licenciado Manuel Ferrnando Vasquez de Novoa. —Señor subdelegado i alcalde de la villa de los Ánjeles.


Oficio de la junta de gobierno de Concepcion al administrador de tabacos de los Ánjeles don Juan José de Noya

Instalada el dia 5 del corriente, por el voto jeneral del pueblo, la junta de gobierno de esta provincia se ha restituido la tranquilidad i el órden, i ha calmado las ajitaciones que tenian en continuo sobresalto a estos nobles vecinos, que creian comprometidos sus derechos miéntras no tenian un punto de apoyo que los defendiese, los protejiese así como a los partidos subalternos, i que, mirando de cerca sus necesidades, proveyese en todos casos de pronto remedio.

En el particular reglamento que se forme, se fijará el tiempo de su duracion i el modo de la eleccion de nuevos vocales, en que tendrá una parte activa toda la provincia.

Los habitantes de ella pueden esperar todos los bienes posibles de un gobierno noble, liberal i desinteresado, formado de sus mismos conciudadanos i elejido por ellos, que no puede tener ni tendrá otro objeto que la felicidad jeneral de todos. Es preciso que los partidos de la provincia adopten el mismo plan, i la reconozcan; pero tambien es preciso que un sujeto instruido en los verdaderos intereses de los pueblos pase a los mismos partidos, i, de acuerdo con el subdelegado, reuna un noble vecindario; le hága entender el motivo i objetos de la nueva forma de gobierno adoptado en la capital, i haga hacer el reconocimiento en la forma mas solemne. La junta ha creido que ninguno mejor que Ud. podrá desempeñar esta importante comision, i, en esta virtud, lo ha comunicado para que la desempeñe en el partido de la isla de la Laja, sirviéndole este oficio de credencial en forma.

En uno de los artículos del acuerdo se previene que en la villa cabecera de cada partido se formen juntas subalternas compuestas de tres vocales, que lo serán el subdelegado, que por ahora la presidirá, i dos vocales que elejirá el pueblo. La jurisdiccion de la junta será la misma que correspondia a los subdelegados solos i será de pendiente de la que se ha formado en esta capital. Los alcaldes seguirán ejerciendo sus respectivas funciones, i podrán ser elejidos vocales; pero no podrán ejercer los dos ministerios a un tiempo i se nombrarán otros que les subroguen en sus respectivos empleos. Los individuos de la junta se reunirán a las diez de la mañana todos los dias para tratar de los negocios interesantes al comun, i sus sesiones durarán hasta la una, o el mas tiempo que haga necesaria la ocurrrencia de los negocios. En el particular reglamento que se forme i se comunicará a los partidos, se especificarán por menor los demas particulares relativos a sus fa cultades i al modo de hacer las elecciones, sirviendo por ahora estas advertencias de reglamento provisional para su instalación. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Concepción, 11 de setiembre de 1811. —Pedro José Benavente. —Dr. Juan Martinez de Rozas. —Bernardo de Vergara. —Licenciado Manuel Fernando Vasquez de Novoa. —Señor administrador de tabacos don Juan José de Noya.



Convocatoria para la reunion de un cabildo abierto en la villa de los Ánjeles
Anjeles, 14 de setiembre de 1811

Por recibidos los oficios del señor presidente i demas señores que componen la junta de gobierno de esta provincia, con el acta que acompañan, i para darles en forma legal el debido obedecimiento, convóquese el vecindario de esta villa i su partido a cabildo abierto, por billetes de estilo, para el dia mártes 17 del corriente, a las 8 de la mañana, congregado el pueblo en el fuerte de esta plaza, en la sala destinada a este efecto. —Mier. —Noya. —Burgo.


Acta de los acuerdos del vecindario de la villa de los Ánjeles, reunido en cabildo abierto el 17 de setiembre de 1811

En la villa de Nuestra Señora de los Ánjeles