junta provincial que tenga in solidum el gobierno de toda la provincia, compuesta de cinco vocales, que lo serán: el señor don Pedro José de Benavente, presidente de ella; segundo vocal, el señor coronel del rejimiento de caballería de milicias disciplinadas doctor don Juan Martinez de Rozas; tercer vocal, el señor coronel del rejimiento de milicias de la frontera don Luis de la Cruz; cuarto vocal, el capitan de milicias don Bernardo Vergara; quinto vocal, el licenciado don Manuel Vasquez de Novoa. El pueblo quiere que la junta provincial reuna en sí la autoridad, facultades i privilejios de los gobernadores intendentes; que tenga el tratamiento de señoría, i sus vocales, en particular, ninguno, a ménos de que lo tengan por otros títulos; que sea dependiente del superior gobierno representativo que lejítimamente se organice en la capital; que el presidente goce el sueldo que le corresponde por su empleo de coronel graduado i comandante de dragones, i los demas vocales, ninguno por ahora; que el asesor de la junta lo sea el de la intendencia, i asimismo el secretario, que lo será el capitan graduado don Santiago Fernandez, con la dotacion de los seiscientos pesos que designa la ordenanza, siendo de su cargo pagar los oficiales i demas gastos de escritorio. El pueblo quiere que la ▼junta forme el correspondiente reglamento para su réjimen i el mas fácil i pronto despacho de los negocios, teniendo a la vista el que formó la de Buenos Aires en 10 de febrero de 1811 años. El pueblo acuerda que la ▼junta provincial dé las órdenes correspondientes para que en cada uno de los partidos se formen juntas que los gobiernen, compuestas de dos vocales, que elejirá el pueblo, i del justicia mayor, que los presidirá, fijándose su duracion i el modo de elejirlos en el reglamento que se forme. El pueblo autoriza a la junta para que se entienda con el gobierno actual de la capital, represente i sostenga los derechos de la provincia, los de la patria i sagrada causa que defendemos, i los del reino en jeneral, procurando allanar en términos justos i racional es las deferencias ocurridas i que ocurran, i los embarazos que estorben la uniformidad i fraternidad de todos los pueblos del reino, sin permitir que sean oprimidos, i que los unos usurpen a los otros sus ▼derechos, para lo que les confiere poder ilimitado, supuesta la gran confianza que tiene del talento, luces i patriotismo de los vocal es nombrados. El pueblo de Concepcion declara por sospechosos a la patria i a la sagrada causa que sostiene a los que intenten o promuevan la division o independencia de las provincias del reino, las unas respecto de las otras. Los considera igualmente como reos de lesa nacion i de lesa sociedad, i encarga a la junta que promueva por todos los medios posibles la▼union i fraternidad de todos los habitantes de esta sociedad i partidos. Autoriza el pueblo a la junta para que provea todos los empleos de la provincia, así civiles como de hacienda i militares hasta el de coronel inclusive, procediendo en este interesante negocio con la mas escrupulosa imparcialidad i desinteres, para no conferirlos sino al mérito, a la virtud i al probado i decidido patriotismo i declarada adhesion a nuestra causa. Es la voluntad del pueblo que la junta, a su nombre, provea los oficios vacantes de cabildo en vecinos que sean de un patriotismo probado i de buenos talentos. El pueblo declara por vacantes todas las varas rematadas en el cabildo de esta ciudad, i quiere que sean electivas desde hoi en adelante. El pueblo de Concepcion no admite, i declara por nulo e inconstitucional el nombramiento de representante en el poder ejecutivo que se ha hecho en la persona de don Francisco Javier del Solar, por parte de esta provincia, i nombra en su lugar al señor don Manuel Salas, diputado de Itata. El ▼pueblo de Concepcion no consiente ni conviene en la eleccion de doce diputados que se hizo en la capital a solicitud del cabildo, i encarga a la junta que oficie al dicho cabildo para que, ántes todas cosas, los referidos diputados se reduzcan al número de seis que previno el reglamento, i que aun son excesivos. El pueblo pide i ha acordado que la junta solicite del Congreso que libre los despachos de la canonjía penitenciaria, para que fué propuesto en primer lugar el cura don Joaquin Unzueta. La junta provincial pedirá al gobierno lejítimamente instituido en la capital la aprobacion de todas estas providencias, i, en caso de negativa (que no se espera), dará aviso al pueblo. I, últimamente, acordó el pueblo que, no compareciendo los diputados don Juan Cerdan, don Agustin i don Luis Urrejola, en el término de a cuarenta dias que se les han señalado para responder a los cargos que se les hagan, se les ocupen sus temporalidades. I, habiéndose acordado i resuelto todos estos puntos por aclamacion i sin discrepancia de un solo voto, sin embargo de haber sido requerido el pueblo para que cada uno espusiese libremente su dictámen, se concluyó el acuerdo, que lo firmaron todos los presentes en el mismo acto, de que doi fe. —Pedro José de Benavente. —Salvador de Andrade. —Dr. Juan Martinez de Rozas. —Luis de la Cruz. —Bernardo de Vergara. —Licenciado Manuel Fernando Vasquez de Novoa. —Francisco de Vial. —Fr. Pedro Nolasco Guiridenton, vice-prior. —Fr. José Moya, guardian. —Fr. Juan de Dios Vergara. —Fr. Domingo Barrera. —Fr. Juan de Dios Barros. —Fr. Francisco Donoso. —Fr. Salvador Pedraza. —Fr. Antonio Orihuela. —Juan Jerba. —Rosauro Roa. —Julian Uribe. —Fr. Miguel Aravena. —Melchor de Caravajal. —Francisco Javier Manzano. —Gregorio Escanilla. —Antonio de Victoriano. —Rafael Jimenez. —José María Urrutia Manzano. —Rafael de la Sota. —Manuel Serrano. —Manuel José de la Cruz. —Juan de Dios Urrutia Mendiburu. —Luis de Barragan. —Estéban Manzano. —Pedro Antonio Borgoño. —Vicente Álvarez. —Juan de Dios Garai. —Juan Pablo Rami-
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CONGRESO NACIONAL DE 1811