Por tanto, ordeno i mando que se haga saber i cite a los demas señores vecinos de esta ciudad que no han suscrito el memorial presentado, a fin de que, instruidos todos de la facultad jeneral, se acuerde i determine lo que sea mas conveniente a la paz i buena armonía en las presentes circunstancias. Que es fecho en la Concepcion, a 3 de setiembre de 1811. —Pedro José Benavente. —Santiago Fernandez, secretario.
De órden del señor gobernador de armas he manifestado el superior decreto que antecede a los señores que espresa la adjunta lista, i, exceptuados don José Martinez, don Manuel Rioseco i don Manuel Unzueta, que se hallan ausentes, todos los demas han contestado ocurrirán a la hora que se previene, i, para que conste, lo firma en la Concepcion, en 3 de setiembre de 1811. —José María García.
- Coronel de milicias, doctor don Juan Martinez de Rozas.
- Teniente coronel, don Melchor Caravajal.
- Ministro tesorero, don Pedro Cafita.
- Idem contador, don Santiago Ascazíbar.
- Coronel de milicias, don Pablo Hurtado.
- Comandante de milicias, don Lorenzo Ibieta.
- Teniente coronel, don José Martinez.
- Don Julian Urmeneta.
- Don Juan Antonio Gonzalez.
- Don Santiago García.
- Don Manuel Rioseco.
- Don Manuel Gonzalez.
- Don José María Rioseco.
- Don Manuel Unzueta.
- Don José Manuel Eguigüren .
- Don Pedro Fernandez.
- Don Miguel Monreal.
Concepcion, 3 de setiembre de 1811. —Pedro José Benavente.
En la ciudad de Concepcion, en cinco dias del mes de setiembre de 1811 años. Hallándose reunidos en la sala del palacio el noble vecindario que suscribió la representacion de 2 del corriente, en que pidió la convocacion de un cabildo abierto para tratar de negocios importantes a la provincia, con los demas señores que fueron citados en auto de 3 del mismo, presidiendo el señor gobernador de las armas don Pedro José de Benavente, encargado por el alto Congreso de cuidar de la pública tranquilidad, dijeron: Que uno de los principales puntos de que tiene que tratar es el de la conducta que han observado en el Congreso los diputados de este pueblo, don ▼Juan Cerdan, don ▼Agustin i don ▼Luis Urrejola; que los dichos diputados han faltado a la confianza que de ellos hizo i han sacrificado los derechos de la patria; que ellos han convenido en el aumento injusto de los seis diputados de la capital, aumento perjudicial i ruinoso para las provincias, que no ha tenido otro objeto que darle sobre ellas una preponderancia decidida i gravemente nociva al bien jeneral del reino; que ellos han convenido en que el gobierno no sea representativo, i en que las provincias, i señaladamente esta de la Concepcion, no elija i nombre su representante para el poder ejecutivo, como los elijió para el Congreso i poder lejislativo, i como era justo i es de naturaleza i esencia de nuestro actual sistema de gobierno; que sobre estos dos puntos i sobre otros muchos de mayor interes al bien jeneral de la patria, ellos se han separado de los demas diputados de nuestros partidos, que se han retirado del Congreso hasta oir i saber la voluntad de sus representados, sin que nos hayan dado aviso, ni procurado saber ni indagar cuál era la intervencion o la voluntad del pueblo sobre estos particulares ajitados con tanto calor; que por estos motivos i por otras consideraciones de grave importancia que, por moderacion, omite esplicar, el pueblo de Concepcion revoca el nombramiento de diputados que hizo i los poderes que dió para que lo representasen en el Congreso a los referidos don Juan Cerdan, don Agustin i don Luis Urrejola i a los sustitutos o suplentes que se les nombraron, i los cita i emplaza para que, en el término de cuarenta dias, comparezcan personalmente a dar razon de su conducta ante este vecindario reunido i a responder a los cargos que se les hagan. El pueblo de Concepcion nombra en su lugar para sus diputados i principales representantes en el Congreso al presbítero don Joaquin Larrain, al padre lector fr. Antonio Orihuela i al caballero don Francisco Lastra; i por suplentes a don José de la Cruz, a don Francisco Binimelis i don José Jimenez Tendillo, quienes recibirán las instrucciones convenientes i poderes necesarios, i los presentarán al Congreso con oportunidad. El pueblo de la Concepcion ordena a sus diputados que nó puedan solicitar, directa ni indirectamente, ni admitir empleo, renta, merced ni gratificacion de ninguna clase miéntras ejerzan este oficio i hasta un año despues de concluido el Congreso. El ▼pueblo de la Concepcion nombra por gobernador propietario de las armas i comandante jeneral de la frontera al señor coronel de dragones don Pedro José de Benavente. El pueblo de la Concepcion elije e instituye una