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CONGRESO NACIONAL DE 1811


  1. Que se nombre a don Juan Mackenna comandante de la artillería, i que le suceda como gobernador de Valparaiso don Francisco de la Lastra;
  2. Que se confiera a don Ignacio Carrera el grado de brigadier; i
  3. Que el Congreso trate de concluir el desempeño de sus funciones en el espacio de cuatro meses; que se declare que puede reunirse durante un bimestre en cada año, i que los nombramientos de los diputados expiran una vez terminado el trienio de su eleccion. (Anexo A.)


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Acceder a las peticiones contenidas en los números 1.º, 2.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º i 8.º, exceptuada la separacion del Congreso de don Agustin Eizaguirre;
  2. No reducir el número de los diputados de las provincias; pero declarando que, si faltare alguno en las que tienen mas de un representante, no se dará órden para nueva eleccion, salvo respecto de Concepcion, en la cual no habrá nunca ménos de dos diputados;
  3. En cuanto a la duración del Congreso, resolver este punto con mas detenido acuerdo, i mas conocimiento de los negocios para que ha sido convocado; i
  4. Indicar al pueblo de Santiago que nombre una diputacion, por medio de su comisionado don José Miguel Carrera, para que, reunida con otra que nombrará el Congreso, se determine lo mas conveniente sobre los sucesos ocurridos i que puedan ocurrir.



ACTA

Reunido el pueblo en la plaza mayor, dirijió por escrito varias peticiones, que, sustancialmente, fueron las siguientes: Que se separe del mando de las armas i comandancia de artillería al oficial encargado de uno i otro; que se licenciasen las milicias acuarteladas, por el dispendio i recelos que ocasionaban; que convenia reducir sus diputados al número de seis, con tal que las provincias reduzcan los suyos, quedando Concepcion en dos i las demas en uno; que se instituyese una junta en quien se consignase el poder ejecutivo, compuesta de cinco vocales, cuya duracion no fuese menor que de tres años, i que éstos fuesen los señores don Juan Enrique Rosales, el coronel de milicias doctor don Juan Martinez de Rozas, el de la misma clase don Martin Calvo de Encalada, el teniente coronel de ejército don Juan Mackenna i el doctor don José Gaspar Marin; i, por su falta, el doctor don Joaquin de Echeverría; que a Mackenna se confiriese el mando de la artillería, i que la presidencia se turne entre todos cada quince dias; que se retirasen a sus haciendas de campo algunos de los diputados apartados del Congreso i otras personas que se designaron ; que fuesen separados de sus destinos el administrador de correos, el ajente fiscal de lo civil, el escribano sustituto de gobierno i el procurador de ciudad; i, para que al mismo tiempo que estas resoluciones sean estímulo a la virtud otras manifiesten la gratitud de la patria a los que la sirven, se confiriese el grado de brigadier al benemérito ciudadano don Ignacio de la Carrera, i se encargase la secretaria de la junta gubernativa a los decididos patriotas licenciado don Agustin Vial i doctor don José Gregorio Argomedo, i el gobierno del puerto de Valparaiso al capitan don Francisco de la Lastra.

Para acordar i modificar estas i otras proposiciones, elijió el mismo pueblo por sus diputados al presbítero don Joaquin de Larrain i a don Cárlos Correa, quienes, con este especial encargo i el de diputados del mismo Congreso, deben permanecer en él. En efecto, el convencimiento de las ventajas que debe producir este movimiento, que jeneralmente se considera como una crísis la mas feliz i oportuna, uniformó los ánimos, que, sin discrepancia, convinieron en la ejecucion de todas las partes de esta peticion, a excepcion de esta reduccion de los diputados de las provincias, los cuales se transó subsistiesen los actuales con la calidad de que, si faltaba o fallecia alguno de esos números, no se llenase el lugar hasta la constitucion del reino; i los diputados de la capital quedaron, por eso, en el número de siete. Los vocales electos que se hallaron presentes i los nuevos diputados juraron sus cargos, igualmente que el secretario doctor Argomedo.



Anexo A


Bando del Congreso, en 5 de setiembre de 1811

Deseoso el alto Congreso de adherir a la justa insinuacion del noble pueblo que representa, i receloso por otra a no aventurar la resolucion de tan estrecha ocurrencia, ha venido en conceder