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VIII
INTRODUCCION

Los documentos del Congreso de 1811 pueden clasificarse en cinco divisiones. La primera comprendería desde la instalacion de la primera junta de gobierno, el 18 de setiembre de 1810, en la cual se prometió la reunión de un Congreso Nacional, hasta la instalación de este mismo Congreso en 4 de julio de 1811; la segunda, desde esta fecha hasta el 4 de setiembre, en que empieza la copia de las actas del Congreso por don Mariano Egaña; la tercera, el período que abraza la mencionada copia, es decir, desde el 4 de setiembre hasta el 14 de noviembre; la cuarta, hasta la disolucion del Congreso; i la quinta, los documentos posteriores a este acontecimiento.

La primera division es bastante completa, i comprende veintidós documentos. Aun cuando es indudable que podrian agregarse algunos mas, puede decirse que se publican en esta parte las piezas principales. No se ha querido dar cabida en ella a los documentos que se conocen sobre el motin de Figueroa, por considerarlos fuera del marco de este trabajo.

La segunda division de documentos encierra tantos como la primera, i un periodo de dos meses, desde el 4 de julio hasta el 4 de setiembre. Desgraciadamente, faltan las actas de las sesiones que celebró durante este tiempo el Congreso, con excepción de las dos primeras, que están reunidas en el acta de instalacion. En el manifiesto que la junta provincial de Concepcion dirijió a los partidos de su dependencia para justificar la revolución que en el mes de setiembre de 1811 triunfó en Santiago i en aquella ciudad, figuraba entre las inculpaciones que se hacian al Congreso, la de no haberse llevado en él libro de actas, i ni siquiera de acuerdos. Por lo tanto, para formarse idea de los primeros trabajos del Congreso, hai que atenerse a los documentos aislados que se conservan i al testimonio de los individuos de la época. Según una comunicación del obispo Elizondo, quien fué secretario del Congreso en este período, los debates de la asamblea a fines de agosto versaron principalmente sobre el proyecto de declaración de los derechos del pueblo de Chile, redactado, como se ha dicho, por don Juan Egaña. Este proyecto ha sido colocado en la quinta división, al lado del proyecto de constitucion que, por encargo del Congreso, redactó el mismo señor Egaña. Se ha obedecido en esta distribucion de materias a una razon mui poderosa. El ejemplar que se inserta en esta obra del proyecto de declaracion de los derechos del pueblo chileno es el mismo que mandó publicar en 1813 la junta de gobierno, con variaciones indicadas por ella. Habiendo intervenido, pues, otra autoridad que el Congreso en la corrección del trabajo del señor Egaña, no ha querido faltarse a la estricta verdad histórica colocán