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CONGRESO NACIONAL DE 1811



Protesta dirijida a la junta de gobierno por algunos diputados del Congreso de 1811

Excmo. Señor:

La junta provisional de gobierno fijó el número de los representantes del Congreso en el acta e instruccion formada sobre el particular. Las provincias las sancionaron por su conocimiento, procediendo en su conformidad a la eleccion de diputados, i el negocio quedó concluido i sellado del modo mas firme e inviolable. Cada provincia, ciudad, villa o aldea, i hasta el último hombre que puebla el reino, aseguró del modo mas sagrado la primera piedra sobre que debia levantarse el grande edificio de su felicidad venidera: a nadie le es dado tocar ésta sin como prometer abiertamente el nivel a que debe fiarse la seguridad de aquél. Contrataron cada hombre con todo el reino, i éste con el último de aquéllos: lo hicieron con la verdad que no puede negárseles sin echar por tierra cuanto existe en el órden social, i es preciso sentar, en obsequio de los primeros principios, que seria el mayor atentado político aun imajinar un poder que, siendo sobre el oríjen de cuantos se conocen en la tierra, se atreviese contra él mismo. Sobre este principio no podemos desconocer, sin la nota de insensatos, que el aumento de seis representantes dado posteriormente a la capital, i que aun en el dia no se ha hecho saber oficialmente a las provincias, no solo contiene en sí la nulidad mas probada, sino que la influencia en estos actos del Congreso, si no la subsanara la voluntad jeneral del reino, que se obligó sobre diversas condiciones, esto es, sobre el determinado número de seis. Nuestros poderes, librados sobre este concepto, son igualmente insuficientes para concurrir con los doce, i si entramos sin el avenimiento espreso de nuestros representados despues de la mas alta de las confianzas, no solo violaríamos el derecho mas sagrado del hombre, sino tamo bien espondríamos el reino entero a las convulsiones mas riesgosas. Cada provincia, que solo quiso obligarse concurriendo en la proporcion detallada por el acta, seria legalmente libre de obedecer o resistir las decisiones del Congreso. No es fácil que éstas halaguen de un modo igual a todos; por lo ménos, en tan fatal libertad, tendria todo su lugar la pasion i el capricho; i entónces la consecuencia podria ser una fatal division en la crísis mas prolija. Aun cuando se quiera prescindir de la justicia o injusticia del aumento, jamas podrá admitirse o resistirse sino por aquellos a quienes han de obligar los sufrajios aumentados. No se puede presumir, aun con la mayor lijereza, su anuencia, faltando la primera citacion sobre el particular; i así seria un arrojo temerario de los representantes proceder sin que una consulta firmada avenga el voto jeneral del reino. No obstante, si a Santiago, que en el censo mas alto no pasa de cien mil almas, se le designan doce representantes, es preciso confesar que, siendo el mas bajo del reino un millon debian representarlo ciento veinte diputados: Por estos principios obraron el primer dia de su incorporacion a la junta, i, cuando aun ántes de elejir la capital manifestaron su sentir, no faltó quienes protestaran con enerjía; pero la consideracion mas justa a las circunstancias del reciente atentado del primero de abril, resolvió la discusion a mejor oportunidad. Hoi, que es el último momento hábil, protestamos i decimos de nulidad por este aumento, entretanto que, noticiadas las provincias oficialmente, se declara la voluntad jeneral en un particular que ha de obligar a todos. —Santiago, 24 de junio de 1811. —Dr. Juan Pablo Frétes. —Antonio de Urrutia i Mendiburu. —Pedro Ramon de Arriagada. —Bernardo O'Higgins. —José María Rozas. —Manuel de Salas. —Manuel Recabárren. —Juan Estéban Fernandez Manzano. —José Antonio Ovalle i Vivar. —Agustin de Vial. —José Santos Mascayano. —Luis de la Cruz.



Decreto del subdelegado de la villa de los Ánjeles
Ánjeles, 10 de agosto de 1811

Convóquese al vecindario de esta villa i su partido a cabildo abierto por billetes de estilo, para que el dia 13 del corriente, a las ocho de la mañana, se congregue en el fuerte de esta plaza, en la sala destinada a este e fecto. —Mier. —Burgo.


Doi fe cómo hoi dia de la fecha del decreto que antecede se ha convocado al vecindario por billetes. I, para que conste, lo pongo por dilijencia. —Burgo.



Oficio del procurador jeneral de la villa de los Ánjeles al subdelegado de la misma

Señor alcalde i subdelegado:

Habiendo Ud. servídose dar órden para convocar a cabildo abierto al vecindario de esta villa i su partido para mañana trece del corriente, ha conceptuado el procurador síndico jeneral representante, en el desempeño del munus de su cargo, que, hallándose ausente fuera del reino, en la capital de Buenos Aires, don José María Benavente i Bustamante, suplente del señor diputado don Bernardo O'Higgins, está espuesta esta villa a que llegue el caso de ser perjudicada en sus derechos por falta de quien los represente en el Congreso de la capital del reino, por enfermedad del señor don Bernardo O'Higgins, alta comision, empleo superior que le implique, u otro incidente no previsto. Por lo que es de sentir el procu