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CONGRESO NACIONAL DE 1811

cuarenta mil habitantes, inclusos los ocho curatos dependientes, cuando en otras provincias que no alcanzan a contener diez, se ha elejido un representante, i en otras de ménos de veinte, dos. La mayor ilustracion del vecindario de la capital debia fijar sus elecciones en personas que hubiesen acreditado mejor sus virtudes patrióticas. ¿En quiénes recayeron éstas? En las que primero espusieron sus vidas al sacrificio para ver establecido el nuevo sistema, a pesar de la insidiosa oposicion de los antiguos mandatarios, que no perdonaban insultos ni tropelías ántes que ver degradada su autoridad.

Estos mismos sentimientos son los que ahora nos animan. ¿Qué accion de despotismo o de interes individual podrán atribuírseles durante el tiempo de su representacion? ¿Qué solicitud en utilidad de solo el pueblo que se la confirió? Saben mui bien que la capital no es susceptible los beneficios deque es capaz si, al mismo de tiempo, no procuran difundirse con absoluta igualdad en todos los pueblos que componen el opulento reino de Chile. El tiempo hará ver que este es el único norte de sus operaciones, cuyo resultado benéfico en breve esperimentarán los pueblos.

Fundan tambien sus protestas en no estar suscritos los poderes de los diputados de la capital por el vecindario elector, si no solo por la municipalidad, desentendiéndose de que esta omision fué por la causa que la municipalidad misma espresa, de ser difícil colectar las firmas de cerca de ochocientos electores. Los mismos señores de la protesta presenciaron su concurrencia a sufragar i el escrutinio de la votacion, que practicaron por sí en union de otros comisionados. Saben que los diputados de la capital obtuvieron cerca de las tres tercias partes de la votacion, i algunos casi toda: resultado nada equívoco de la jeneral voluntad del pueblo elector en constituirles sus representantes. I, a vista de esto ¿hai mérito para estimar esencial la suscricion? ¿Será éste un credencial mas seguro que la misma notoriedad? La fuerza de ésta, segun axioma jurídico, exime de todo conocimiento de causa. En los contratos o pactos de mayor entidad no es de esencia la escritura, conforme a principios elementales de derecho, sin o solo para prueba o memoria, bastando a perfeccionarlos el que de un modo legal conste la voluntad de los que los celebren. Es verdad que en la instruccion-circular previno esta formalidad; pero su cumplimiento solo era necesario exijirlo de los demas pueblos, que no practicaban sus elecciones a presencia del gobierno que habia de aprobarlas.

Respondan los señores de la protesta: si por estas consideraciones no conceptuaron lejítima la representacion de la capital para concurrir con ella a las augustas funciones de su cargo ¿cómo fué que no se separaron el 24 de junio en que realizaron su primera protesta? ¿Cómo se mantuvieron dentro del Congreso proveyendo empleo si dictando otros acuerdos de consecuencia con unos diputados que creian no haber acreditado su personería, i solo determinan su separacion cuando llegan los momentos de proveer el poder ejecutivo? Aun cuando las primeras resoluciones las estimasen de ménos momento, debian comprender que igual lejitimidad requerian en los representantes de la capital que la provision de los vocales.

Ninguno, es cierto, tiene mejor derecho para opinar con libertad que los representantes en un Congreso nacional; pero este hecho arguye contra los señores de la protesta una inconsecuencia, la mas impropia i difícil de conciliar. Así como la que hicieron el 24 de junio la valorizaron por bastante para escudarse de toda responsabilidad por su encargo, sin separarse del Congreso, del mismo modo debieron haber procedido despues que realizaron la posterior de 9 del que rije.

Se hallan ya voluntariamente separados porque no consigueron que prevaleciese su dictámen contra el de treinta representantes, que fundadamente se les oponian, i ¿quedarian por eso pendientes las funciones de este alto Congreso que ha de construir la felicidad de un millon de habitantes?

De ningun modo. Al dia siguiente, removido ya el inconveniente de una obstinada oposicion, quedó verificado el nombramiento del poder ejecutivo en las beneméritas personas de los señores don Martin Calvo Encalada, caballero de la órden de Santiago, doctor don Juan José Aldunate, i don Francisco Javier Solar, natural de la Concepcion, i de su suplente el teniente coronel don Juan Miguel Benavente; para secretario, el coronel licenciado don Manuel Joaquin Valdivieso, i de asesor, el licenciado don José Antonio Astorga. El inmediato conocimiento del relevante mérito de estos individuos i su adhesion al actual sistema, inducen, sin la menor desconfianza, a asegurar que llenarán sus importantes deberes del modo mas satisfactorio i benéfico a los pueblos.

Este alto Congreso siente la mas lisonjera satisfaccion de comunicarlo inmediatamense a los partidos, poniendo en su noticia los antecedentes que han motivado la voluntaria separacion de los once diputados. Estaba en sus facultades el removerlos por este hecho. Con todo, usando de una singular moderacion, renuncia la autoridad de juzgarlos, sujetándolos solo al juicio de los mismos pueblos que los elijeron. En cuyo supuesto, ordena este alto Congreso que este ilustre cabildo haga traer a la vista la circular que se les dirijió para la eleccion de diputados. En su conformidad, se cite, sin pérdida de tiempo, al vecindario noble, por medio de esquelas, i se proceda por votos secretos a elejir diputados. Si lo tuvieren a bien, podrán ser reelejidos los mismos que han protestado, aunque, hablando con el sincero i eficaz deseo del mayor bien i seguridad del reino, concibe sin el menor equívoco