rizada), i que suscribieron los demas parciales en apoyo de la misma pretension . El Congreso la oyó con atencion sin poder sucumbir a la debilidad de unos fundamentos que, analizados detenidamente, mas bien se contrarian a la intencion de su autor que la comprueban.
En los Estados Unidos de América, el presidente, en quien reside todo el poder ejecutivo, es electo (espone el señor Salas) por todas las provincias simultaneamente, sin atender que, si como en aquel jefe reside toda la autoridad ejecutiva, así en los tres vocales nombrados ya para ejercerla en este reino. Por consiguiente, si aquél es elejido por todas las provincias a que es estensiva su jurisdiccion, tambien éstos deben serlo, o al ménos por los representantes de todas, que es lo que han sostenido justamente cerca de las tres cuartas partes de los diputados del Congreso, inclusos cinco de la Concepcion.
La reflexion seductora con que quiere persuadirse la mejor confianza de los pueblos, si para el poder ejecutivo nombrase cada uno un miembro nato, es la que enerva con mayor prosperidad al proyecto mismo. Si la confianza, si la satisfaccion de los pueblos ha de consistir en la eleccion de un individuo que ha de mandarles ¿por qué nó en la de tres elejidos con desinteres e imparcialidad, aun cuando los pueblos mismos i en toda su integridad fuesen los que inmediatamente elejian? ¿Seria acaso un imposible el resentimiento de los pueblos de Concepcion, constituidos a la arbitrariedad de siete representantes, que superan sobre la mitad de los de aquella provincia? ¿Podria dudarse que el pequeño número de siete u ocho individuos es corruptible a mayor facilidad que el de cuarenta i dos que forman el Congreso? No ignora el señor Salas que esa misma constitucion de los Estados Unidos prescribe en uno de sus artículos no sean ménos de cien representantes los que forman aquel congreso nacional; sabe tambien que la eleccion de los individuos que allí hace cada provincia para optar la presidencial no se confia a sus diputados respectivos, sino que la realizan inmediamente los pueblos. I ¿por qué la necesidad de tanta representacion? ¿Por qué no confiar sino a toda ella las deliberaciones? Hablemos con franqueza: porque aquella nacion no se ve humillada a la fuerza opresora del egoismo i viles ideas de un mandatario venal, que haga servirlos sagrados derechos de la libertad i nobleza del hombre al ídolo detestable del interes particular; porque, ya que mereció libertarse de las ruinas de una convulsion ocasionada en su orijen por la tiranía mas ímproba, esterminadora de sus derechos, es mui justo medite conservarles libres de nueva opresion; porque, finalmente, ha demostrado la esperiencia, despues de persuadirlo el indeleble código de la razon, que, si no es imposible la corrupcion en muchos, lo es facilísima en pocos.
Provincias que confiasteis vuestra ▼representacion a los diputados suscritores de esa memoria estudiada para conduciros, mirad cómo, lisonjeándoos con la que se llama abusivamente defensa de vuestros derechos, se os quiere reducir a la sumision inevitable de una autoridad elejida por siete u ocho individuos parciales. ¿Serán éstos garantes de la recrecencia en vuestro padecimiento? ¿Se os podrá ausiliar cuando se dispute aun la facultad depresiva del abuso i trasgresion de las leyes en vuestro daño? ¿Nos hemos acaso exnaturalizado para no sentir el término a que se dirijen los animosos esfuerzos de nuestra afectada defensa? El ▼Congreso no apetece sino la tranquilidad de los pueblos, gobernados fraternalmente por unos mismos principios, i honrados por unas mismas distinciones. No ha tenido dificultad para elejiros en el poder ejecutivo un individuo de Concepcion. El inconveniente, mejor diré, el precipicio estuvo en que se elijiesen por siete u ocho representantes.
El señor diputado por la ciudad i puerto de Valparaiso, don ▼Agustin Vial, que, adherido a la solicitud del señor Salas, no dudaba hacer la ciudad por quien represente dependiente de la nueva provincia de ▼Coquimbo, en que se ha querido dividir el reino, para con los diputados de ella proceder a elejir un vocal, alegó, en sesion del dia 8, ordenarse en un real decreto de la rejencia de España que las provincias libres establezcan sus juntas, debiendo tener cada una de ellas un vocal nombrado por cada partido subalterno; ejemplo que, en verdad, es incongruente a la instancia de los once señores diputados. Aquellos vocales son nombrados por los mismos pueblos i no por sus representantes; ni éstos lo solicitan, aun estando en córtes. Seria del caso si se dijese que los vocales que componen el consejo de rejencia son nombrados por las córtes jenerales, sin el simultáneo concurso de los diputados, contra la constancia en decreto de 28 de octubre del año pasado de 1810.
Acabará de evidenciar el espíritu de los once señores diputados su protesta puesta a continuacion de la memoria del señor Salas. En ella asientan que les impele a hacerla el aumento de seis representantes de la capital, que han protestado en papel de 24 de junio último, i la falta esencial con arreglo a la circular de éstos, suscrita la espresada acta i poderes por el vecindario elector; i el creerse sin facultades bastantes para concurrir en estas circunstancias, debiendo, por lo tanto, separarse hasta que los pueblos que los elijieron declaren su voluntad.
No es posible manifestar ahora estensamente los motivos que obligaron al ilustre ayuntamiento para solicitar el aumento de seis diputados, i del gobierno superior del reino para concederlos. Cuando las graves atenciones de este Congreso lo permitan, se dará al pueblo un manifiesto, en que se hará ver que, si fué justo este aumento, ha sido tambien de interes a todo el reino. Por ahora, basta indicar que no es desproporcionado el aumento de doce en una poblacion de ciento