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CONGRESO NACIONAL DE 1811
XXVII
CIRCULAR DEL CONGRESO A LAS PROVINCIAS CUYOS DIPUTADOS HAN HECHO
RENUNCIA DE SU CARGO, EN 13 DE AGOSTO DE 1811


El Congreso justifica el aumento de los diputados de la capital i los procedimientos de la asamblea, i convoca a nuevas elecciones a las provincias que han perdido su representacion.


El Congreso jeneral de los diputados es de quien debe emanar orijinalmente la prosperidad del reino. En los primeros dias de su instalacion parecia todo a este objeto por lo justo i benéfico de sus primeras deliberaciones: un efecto de franqueza, la mas noble i desinteresada, le inspira desprenderse del poder ejecutivo, cesionandole de su representacion, i consignándole en tres individuos de la confianza mas digna i aceptacion mas pública; sus primeros pases dirijidos en obsequio del reino, se terminan a sancionar sus facultades en un reglamento juiciosamente meditado, que rompiese del todo aquella especie de servidumbre que se hacia sufrir a los pueblos en el antiguo sistema con la arbitrariedad i el despotismo. No restaba ya sino un nombramiento de los depositarios de aquel poder de que se esperaba la mas tranquila satisfaccion; mas, cuando parecian acercarse felizmente los apreciables momentos de una eleccion, la mas benéfica por su imparcialidad, espusieron siete de los señores diputados de la provincia de Concepcion, que lo fueron don Juan Estéban Manzano, don Pablo Frétes, don Antonio Urrutia, don Pedro Ramon de Arriagada, don Manuel Salas, don Luis de la Cruz i don Bernardo O'Higgins, i cuatro de los de ésta, a saber, don Manuel de Recabárren, don Agustin Vial, don José María Rozas i don José Antonio Ovalle, deberse a Concepcion en el cuerpo ejecutivo un individuo elejido por sus trece representantes, i otro a Coquimbo, cuya eleccion se practicase igualmente por sus respectivos diputados, i algunos de otras villas que abscribian arbitrariamente para caracterizarle de provincia separada de las dos que hasta ahora conoció el reino.

La invectiva de una ocurrencia mas inesperada sobre los últimos períodos, formó justamente la sorpresa del Congreso. No hai un solo ejemplar en las asambleas nacionales que ha visto el mundo de haberse conferido empleos, dictado reglas, ni ejercido actos jurisdiccionales por solo una parte de sus miembros declinada del cuerpo, única residencia de la autoridad. La confianza que en cada diputado depositó su pueblo, no es para que proceda de por sí, sino en union de los demas, a quienes se ha conferido igual poder. ¿Cómo podria ser que los podatarios de una sola provincia determinen i sancionen sobre negocios de inmediata atinjencia i bien jeneral del reino? Si el ejercicio jurisdiccional de cada uno de los vocales del cuerpo ejecutivo ha de versarse indistintamente sobre él ¿a qué buen principio sera analogo privar de la libertad de elejir el vocal de una provincia a los que respectan por otra? Si todas simultaneamente han de rejirse por aquella autoridad ¿por qué no ha de ser ésta elejida simultáneamente por todas? Convicciones de utilidad tan calculable no podian resistirse si no por la sistemática pretension en que ya se traslucia un interes particular, i que aguardaba a los últimos momentos de hacerse instante la necesidad del poder ejecutivo, para conocer en los graves e importantes negocios de su particular inspeccion.

No obstante, el señor diputado don Manuel Salas presenta a los tres dias su dictamen por escrito (de que se acompaña una copia auto