Anexo C
Señores:
La instalacion de la junta provisional que tuvo su oríjen de las convulsiones de esta capital, motivadas por el despotismo de un gobierno necio i birbaro, tiene hoi un congreso de personas respetables, non solum ex urbe, sed etiam ex provinciis, autorizadas para formarlo en propiedad por el tiempo necesario. No es otra cosa que usar del derecho natural i de jentes que tiene todo reino, toda provincia, toda ciudad, todo pueblo, todo ciudadano, toda persona, para ocurrir a su propia conservacion, defensa de sus bienes i seguridad de sus acciones. No es esto debilitar los derechos del señor don Fernando VII de Castilla. Por el contrario, hemos jurado solemnemente, en la forma mas relijiosa i mas auténtica, la profesion de nuestra santa fe católica, la debida obediencia a nuestro monarca (monas) lejítimo i la defensa de la patria i sus derechos. Así lo hemos prometido a Dios omnipotente, sabio, justo por esencia; al que ve nuestros pensamientos; al que penetra nuestras intenciones. Debemos cumplir lo prometido; procuraremos ejecutarlo.
La relijion, que empieza con el hombre como dependiente del Supremo Ser, como criatura i vasallo de la primera causa; que nos conservan los libros sagrados hasta la venida de Jesucristo, el mejor de los predicadores i profetas en obras i palabras; que nos enseña la santa iglesia católica; esa propia que nuestros abuelos han profesado; esa misma que nuestros mayores han defendido en los concilios de Constanza, de Basilea i de Trento; esos mismos dogmas son los que hemos jurado observar, i esos propios son los que debemos observar. I pues en el mismo Congreso tenemos eclesiásticos virtuosos i sabios que sepan dirijirnos, procuremos tambien por nuestra parte concurrir en cuanto nos toque a mejorar la disciplina. Ejercicios espiritual es, misiones, aumento de parroquias, administracion de sacramentos sin algun derecho o estipendio (salva siempre la cóngrua de los párrocos), seria mui conducente a mantener i fortificar la relijion; i ésta trae consigo por con secuencia necesaria la reforma de costumbres. I, a la verdad, no hai hombre mas de bien, ni mas honrado, ni patriota mas verdadero que aquel que ama a su prójimo como a sí mismo; i de otra suerte (reflexionadlo bien) no seria buen cristiano. ¡Oh! relijion santa! en todo se manifiestan pruebas de tu verdad, en todo reluce tu pureza!
Esa misma relijion nos manda dar al César lo que es del César, i es el segundo punto. Escritorio, i sabeis, señores, mejor que yo que la corona de Castilla con su dinero i su jente hizo la conquista de las Américas. Tampoco ignorais cuánto se ha escrito en pro i en contra de las conquistas, i especialmente sobre derechos imprescriptibles; pero seria necesario trastornar todo el mundo civilizado para encontrar algun reino, provincia o lugar que no haya sido pais de conquista; i si nó, que lo digan las historias. I a la verdad que las mercedes de nuestras tierras no tienen otro principio, i no conozco hacendado alguno, eclesiástico ni secular, que piense devolverlas para predicamos con el ejemplo, i mucho ménos monarca, príncipe ni señor que se resuelva a imitarles; i, por el contrario, es evidente el unánime consentimiento de todas las naciones, i que nos enseña el derecho común: ne rerum dominia in incerto sint. Conque así, dejemos esta causa de que nadie puede ser juez, i pasemos al tercero, sobre defender la relijion i sus derechos.
Es una obligacion moral, lícita, i honesta, i necesaria, mayor a un que la de los propios bienes, porque no puede renuncinrse la defensa de su propia vida, ni la de los demas conciudadanos ligados con el mismo pacto. Esto supuesto, debemos pensar sériamente i con la mayor eficacia en todos los adelantamientos de que sea susceptible un reino tan fértil i tan hermoso. Agricultura, no solo para trigos i otras menestras, sino tambien para cáñamos, linos i plantíos de maderas; de suerte que con las lanas, linos i sedas podrian establecerse muchas manufacturas, no solo suficientes para el consumo del pais, sino tambien, despues de algun tiempo, para esportarse a otras provincias.
Igual o mayor atencion debemos fijar en las milicias, arma si sus respectivos trenes; i pues nos hallamos en unas circunstancias las mas críticas i peligrosas, deben disciplinarse los rejimientos ya formados, i levantar cuantos de nuevo se puedan, i asambleas de la misma tropa, pagadas para doctrinar aquellas, i promover algunos arbitrios para una paga regular de siquiera un mes en el año, sin perder tiempo en el acopio de armas de chispa, i numentar cuanto se pueda la artillería volante, que, hallándose casi todos los puertos i caletas de este rei no dominados de colinas, se asegurarán las alturas, i el que es dueño de éstas lo es tambien de las fortalezas dominadas.
Sin olvidar por eso el aumento de las ciencias exactas i útiles, i fundar igualmente cátedras del dogma, de derecho público del pais en que vivimos. Mas, para llenar tan altos fines, deben suponerse como bases fundamentales el sosiego i la justicia, meditar seriamente sobre las calidades necesarias con los sujetos destinados para la nueva junta, i a cuya ilustracion nada se esconda; i a cuya prudencia nada se dificulte; a cuya constancia nada altere, nada perturbe, nada conmueva; a cuya integridad nada resista; en una palabra,