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CONGRESO NACIONAL DE 1811

ocurrencias inspiren nuevos consejos, nuevas resoluciones.

Ved, pues, cómo la relijion católica, que no está en contradiccion con la política, autoriza a nuestro Congreso Nacional para establecer una constitucion. Ni es ménos sólido el apoyo que le presan nuestros derechos.


Segunda parte


Disuelto el vasto cuerpo de la monarquía, preso i destronado su rei, subyugada la metrópoli, adoptando nuevas formas de gobierno las mas fuertes de sus provincias, estando algunas en combustion, otras en incertidumbre de su suerte, el pueblo de Chile, conservando inalterable su amor al rei, concentra sus luces, calcula sus fuerzas; i reconociéndose bastante poderos o para resistir a todos sus enemigos, i con suficiente prudencia para adoptar medidas oportunas, medita, delibera, i resuelve, en fin, qué deba hacer, cómo haya de comportarse en época tan difícil. I ved el oríjen de la reunion de este Congreso, i el objeto de sus trabajos i funciones. La resolucion de lo que haya de hacerse en estas circunstancias; qué precaucion es deban tomarse para que en ningun caso se renueven los males que han oprimido a estas provincias; qué medios hayan de inventarse para enriquecerlas, iluminarlas, hacerlas poderosas, es la constitucion i el argumento de las ordenanzas que se esperan del Congreso. I en este paso, como veis, el pueblo, ni compromete su vasallaje, ni se aparta de la mas escrupulosa justicia. Porque en las actuales circunstancias debe considerarse como una nacion. Todo se ha reunido para aislarlo; todo lo impele a buscar su seguridad i su felicidad en sí mismo, i en la mas alta prerrogativa de las naciones, que es conservarse unidas al soberano que aman, i en su ausencia, consultar su seguridad i establecer los fundamentos de su dicha sobre bases sólidas i permanentes. Esta es una consecuencia necesaria de la natural independencia de las naciones; porque, constando de hombres libres naturalmente, han de considerarse como personas libres. Debe, pues, gozar pacíficamente cada una de la libertad que recibió de la naturaleza. Pero es el mas caro a tributo de esta libertad elejirla constitucion que mas convenga a sus actuales circunstancias; porque, con esta eleccion, puede establecer su permanencia, seguridad i felicidad: tres grandes fines de la forma cion de los gobiernos que dirijen a los cuerpos sociales.

Es, en efecto, un axioma del derecho público que la esperanza de vivir tranquilos i dichosos, protejidos de la violencia en lo interior i de los insultos hostiles, compelió a los hombres ya reunidos a depender de una voluntad poderosa que representa se las voluntades de todos. No ha i pueblo que haya conferido a alguno la facultad de hacerlo mi serable. Si, subyugado por la fuerza, quedaron en silencio sus derechos, si, trasplantado a remotas rejiones, fué mirado con indiferencia por su antigua patria, no creais que haya perdido el derecho de reclamar por el establecimiento del órden; pues los derechos de la sociedad son por su naturaleza eternos i sagrados.

El sentimiento de estos derechos vive inmortal en todos los corazones, i parece que en los mas jenerosos hace sentir su presencia con mas enerjía. I esto es lo que nos inspira la confianza de que, si la divina providenciares tituyese al señor don Fernando VII, o a su lejítimo sucesor, a la España, o lo condujese a alguna de las rejiones de América, nos admitiera gustoso a su sombra bajo los pactos fundamentales de nuestra constitucion. Su grande alma, horrorizándose de la continuacion de un monopolio destructor, nos conservará la libertad del comercio. Convencido de los grandes males que hemos sufrido en el antiguo gobierno, nos conservará la prerrogativa de elejir nuestros majistrados i funcionarios públicos. Conociendo que pertenece a nosotros mismas nuestra propia defensa, la confiará a nuestros conciudadanos.

Entónces (no nos permite dudarlo la rectitud de su carácter), entónces la majestad del rei, llenando con el esplendor de su dignidad augusta el congreso jeneral de las rejiones meridional es de América, colocado a la frente de sus representantes, guardando un justo equilibrio entre las prerrogativas de la soberanía i los derechos de los pueblos, hiciera gloriosas i florecientes unas rejiones que solo necesitan de una sáibia administracion.

Pero, si este dia memorable no se halla en el libro de los eternos destinos, o si está mui distante de nosotros, se salvará siempre del naufrajio la libertad de la patria si la excelencia de la constitucion, promoviendo la industria, proporcionando recursos a la virtud desgraciada i consuelos a la indijencia, haciendo necesario el imperio de las leyes, infunde en los pueblos el amor a un sistema que se hace adorable haciendo dichosos; si la resolucion firme de sostener en todos los casos de la fortuna los pactos fundamentales estingue las incertidumbres, la fluctuacion de opiniones, la variedad de intereses, que, al cabo, traen, o la anarquía, o la debilidad; si la autoridad pública confiada al vigor, a la equidad i a la prudencia, se hace la columna del estado, llenando las veces de aquellos jenios sublimes que conquistaron la libertad de su patria; si, en fin, dan consistencia a esta grande obra la obediencia i el patriotismo que inspira el acierto.


Tercera parte


Como la autoridad pública se ejerce sobre hombres libres por naturaleza, los derechos de la soberanía, para ser lejítimos, han de fundarse sobre el consentimiento libre de los pueblos. En virtud de este consentimiento, la potestad suprema puede residir en uno o en muchos, i aquél